Novedades Fiscales para 2018. Enero último “tren” para “subirse” a algunas de ellas.

Fecha Publicación: 09-01-2018 - Número Boletín: 2 Año: 2018

          Han sido muchas las normas aprobadas con fecha 30 de diciembre de 2017 para reconducir el ejercicio fiscal 2018 a los objetivos marcados por la Administración No le haríamos ningún favor a nuestros lectores si intentásemos sintetizar todas ellas en un único texto, pues son muy extensas y no conseguiríamos el objetivo de informar adecuadamente; así dedicaremos este comentario a mostrar algunas de las novedades que puedan tener una incidencia inmediata en el ámbito fiscal, teniendo muy presente que en futuros comentarios iremos desarrollado todas aquellas novedades que entendamos resultan significativas para su tratamiento práctica en el día a día de las Pymes.

          Comencemos:

          IRPF e IVA

          En primer lugar comentar (lo significamos pues disponemos de un período limitado) que se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los métodos de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

          Todo ello consecuencia de la prórroga para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos; estos límites también son prorrogados para el período impositivo 2018 para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CONCLUSIÓN:
  • Los límites cuantitativos establecidos para los ejercicios 2016 y 2017 a las actividades desarrolladas en estos regímenes se prorrogan para 2018.

  • La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, establece como plazo máximo hasta 31 de Enero de 2018, para revocar o renunciar a la aplicación de estos regímenes durante el ejercicio 2018; al mismo tiempo los contribuyentes o sujetos pasivos afectados que ya hubiesen realizado la renuncia o revocación durante el mes de diciembre de 2017, podrán modificar su opción hasta 31 de Enero de 2018.

 

          IRPF.

(Modificaciones surgidas consecuencia de la entrada en vigor delReal Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).

  1. Exención de becas al estudio y de formación de investigadores (Art. 2.2 RIRPF).

              Se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, con la finalidad de incrementar la renta disponible de sus perceptores. En concreto:

    • Becas para cursar estudios reglados (costes de matrícula o equivalente y seguros).- Se eleva la dotación económica exenta hasta 6.000 euros anuales (antes 3.000 euros anuales), cuantía que se incrementa hasta los 18.000 euros anuales cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente o hasta 21.000 euros anuales cuando además se trate de estudios en el extranjero.

    • Becas para la realización de estudios de doctorado.-  Se eleva la dotación económica exenta hasta 21.000 euros anuales si aquellos se cursan en España, y hasta 24.600 euros anuales cuando se efectúen en el extranjero.

    Este punto tendrá efectos desde 1 de enero de 2018.


  2. Gastos de Estudios para la Capacitación o Reciclaje Personal (Art. 44 RIRPF).

              Aclara la nueva redacción dada al artículo 44 del RIRPF que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

              Hablamos del típico caso de invitaciones a congresos y seminarios en el ámbito sanitario, gastos abonados por compañías farmacéuticas; así la formación recibida por los trabajadores no tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para éstos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios (y no la propia empresa).

    Este punto tendrá efectos desde 1 de enero de 2017.


  3. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa (Art. 45.2 RIRPF).

              Los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad, elevan su importe diario exento de 9 euros/diarios a 11 euros/diarios.

    Este punto tendrá efectos desde 1 de enero de 2018.


  4. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad (Art. 46 RIRPF).

              En este caso el Reglamento del Impuesto se limita a recoger la modificación ya contemplada en la Ley del Impuesto (art. 42.3.c) LIRPF) en relación con los seguros de enfermedad satisfechos a favor del propio trabajador, cónyuge y descendientes cuando tuvieran una discapacidad, elevando de 500 euros a 1.500 euros el importe de las primas o cuotas satisfechas exentas para cada una de estas personas con discapacidad.

    Este punto tendrá efectos desde 30 de diciembre de 2017.


  5. Mínimo familiar por descendientes menores de tres años (Art. 53.2.RIRPF)

              Podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes menores de tres años a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de estos menores..
    Hablamos de terceros a los que por situaciones de violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor; en estos casos se permite que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.

    Este punto tendrá efectos desde 1 de enero de 2017.


  6. Rectificación de autoliquidaciones (Nuevo Art. 67 bis. RIRPF)

              Se establece un nuevo modelo de declaración (su uso es voluntario), aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública, para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto.

              Recordemos que la rectificación de las autoliquidaciones podrá realizarse cuando se hayan cometido errores u omisiones por parte del contribuyente que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pues en caso contrario habríamos de presentar una liquidación complementaria.

              El uso de este modelo, si bien se rige por las mismas normas anteriormente establecidas (Art.   120.3 LGT, y Arts. 126 a 128 Real Decreto 1065/2007), presenta determinadas particularidades en el caso de que la Administración tributaria, habiendo limitado sus actuaciones a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en su poder, acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente:

    • El acuerdo de la Administración no impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento.

    • Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.

    Este punto tendrá efectos desde 30 de diciembre de 2017.


  7. Suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión (Art. 69.5 RIRPF).

              Con efectos desde Enero de 2018, se distinguen dos obligaciones separadas e independientes en la obligación de suministro de información sobre estas operaciones:

    • la de la entidad que realiza las operaciones (Art. 69.5 RIRPF) y,
    • la del sujeto que interviene en dichas operaciones (fedatarios públicos; entidades de crédito, agencias de valores, otros). En este caso la información se limitará a suministrar los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo las operaciones y fechas en que se han producido las mismas.

    Este punto tendrá efectos desde 1 de enero de 2018.


  8. Retención o ingreso a cuenta en transmisión de derechos de suscripción preferente (Arts. 75, 76, 78 y 99 RIRPF).

              Ya en su momento, realizamos un comentario en relación a la modificación que sufría la tributación de la transmisión de Derechos de Suscripción Preferente a partir de 1 de Enero de 2017.

    Así, consecuencia de ello:

    • Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de  derechos de suscripción preferente estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta.

    • Están obligados a retener o ingresar a cuenta la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

    • La obligación retener nace en el momento en que se formalice la transmisión, y ello con independencia de cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando esta obligación recaiga sobre la entidad depositaria, ésta deberá practicar la retención en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.

    • Se retendrá el 19 por ciento sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a retener sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.

    Este punto tendrá efectos desde 30 de diciembre de 2017.

          …

          El referido del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, contempla otras modificaciones reglamentarias en tributos como el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre Sucesiones y donaciones que apuntaremos en futuros comentarios.

 

Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.

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