Análisis de la futura Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Fecha Publicación: 18-07-2017 - Número Boletín: 30 Año: 2017

Llevamos unos meses ya escuchando y leyendo noticias sobre distintos aspectos de la futura reforma de la normativa sobre autónomos.

En este Comentario, una vez que la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ya ha sido aprobada por el Congreso y el Senado, y aunque está pendiente de publicación en el BOE, vamos a analizar su contenido y cuáles son las principales novedades que contiene.

El primer título de la Ley se ocupa de medidas sobre cotización a la Seguridad Social y reducción de cargas administrativas de los trabajadores autónomos.

La 1ª medida es la modulación de los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

Se reduce al 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, que actualmente es del 20%. Esta reducción no se limita solo a los autónomos, sino que se aplica también al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes de la Seguridad Social.

La 2ª medida afecta a la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad  agrupando en un solo precepto los diversos beneficios ya existentes en materia de cotización para los autónomos que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen.

Se regula legalmente la aplicación de estos beneficios de cotización a las personas trabajadoras por cuenta propia que queden incluidas en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

El título II regula la ampliación de la cuota reducida de 50 euros —la denominada «tarifa plana»— para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con los otros beneficios ya existentes, que se mantiene prácticamente en su actual regulación.

Así, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (actualmente son 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (actualmente son 6 meses), en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

No obstante, el período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años, en lugar de dos, cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

Y la misma reducción, de cinco a 2 y 3 años, del período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización se aplica también a las  reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Estos beneficios se extienden también a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

El título III desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.

Así, la bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, por un plazo de hasta doce meses, por el cuidado de menores a su cargo se amplía hasta la edad de doce años del menor, que actualmente está fijada en 7 años.

Además, se crea una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en dicho régimen especial. Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el citado régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

El título IV introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo, introduciendo modificaciones en cuanto a las facultades de representación de las Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y en la composición del Consejo del Trabajo Autónomo y de los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico.

Asimismo, se adopta el compromiso del Gobierno de proceder a la constitución efectiva y puesta en funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo en el plazo máximo de un año tras la entrada en vigor de la nueva Ley.

Igualmente la nueva norma regula la participación de las organizaciones intersectoriales representativas del trabajo autónomo en el Consejo Económico y Social.

El título V clarifica los supuestos de deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo que está parcialmente afecto a la actividad económica del autónomo, que podrán deducirse al 50 por ciento tal y como sucede con el IVA, equiparando tratamiento de ambos impuestos para los mismos supuestos, dado que en la actualidad existe una diferenciación evidente en la aplicación de IVA e IRPF para los mismos supuestos o hechos imponibles, eliminando así la discrecionalidad en las comprobaciones e inspecciones que realiza la Administración Estatal de la Agencia Tributaria y realzando el principio de seguridad jurídica.

Para ello se modifica el número 4.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El título VI trata de mejorar la cotización de los trabajadores autónomos. Para ello, elimina la equiparación de la base mínima de cotización con la de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General en el caso de los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez. Ahora se establece que la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado; y ello se aplica igualmente a los autónomos societarios.

El título VII contiene medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos permitiendo que las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participen en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

El título VIII lleva a cabo la pertinente equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere, que se reconoce expresamente para los trabajadores autónomos.  A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Se establece una bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses; siempre vinculada a que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo declarados judicialmente improcedentes; y a mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la bonificación.

Otra novedad importante a destacar es la posibilidad de que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurre actualmente.

Se eleva de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

Se regula la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva para establecer que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será, con carácter general, el equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo; pero que, no obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.  Sin embargo, esta posibilidad queda supeditada a los acuerdos que se alcancen con posterioridad,  dentro del ámbito del diálogo social, en el seno del Pacto de Toledo.

Se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio; y la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se establece que la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados va a analizar, para promover futuras reformas legislativas, diversas cuestiones tales como:

1.- Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Se prestará especial atención a los trabajadores autónomos cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

2.- La implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para las actividades o colectivos que se consideren, y en todo caso vinculado a periodos concretos de su vida laboral.

3.- La posibilidad de acceso a la jubilación parcial de los trabajadores autónomos, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado.

En cuanto a la entrada en vigor de esta nueva Ley, se indica en la misma que será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de los artículos 1, 3 y 4 (que se refieren a la reducción de los recargos y a las reformas en las bonificaciones a la Seguridad Social, es decir, a los cambios de mayor calado), que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.

Esperamos que este comentario les haya servido para conocer cuál es el nuevo marco legal previsto en el futuro para los trabajadores autónomos.

www.supercontable.com

Comparte sólo esta página:

Síguenos