Comunicaciones a realizar en Noviembre a la AEAT con efectos para 2018.

Fecha Publicación: 07-11-2017 - Número Boletín: 42 Año: 2017

         En el presente comentario simplemente pretendemos recordar a nuestros lectores, que el mes de noviembre resulta en muchas ocasiones de vital importancia a la hora de determinar nuestras obligaciones con la Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente: en este caso 2018.

        Es en este “lapso temporal delimitado”, donde determinados contribuyentes podrán causar alta, baja o modificar sus obligaciones tributarias al respecto de algunos de los tributos por los que han de “dar cuentas” a la Administración.

COMUNICACIÓN A REALIZAR

Modelo para la Comunicación

Solicitud de inscripción/baja. Registro de Devolución Mensual (REDEME)

Modelo 036 de la AEAT

Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados

No existe modelo específico.
Presentar escrito.

SII: Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro

Modelo 036 de la AEAT

SII: Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros

Modelo 036 de la AEAT

Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales

Modelo 036 de la AEAT

Opción o renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada.

Modelo 036 de la AEAT

Comunicación de la renuncia al Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español (Noviembre y Diciembre)

Modelo 149 de la AEAT

SII:Suministro de Información Inmediata

        Así, como podemos observar, al respecto de la aplicación del novedoso Sistema de Información Inmediata (SII) quienes estén obligados a su aplicación podrán renunciar, mediante la presentación del modelo 036 de la AEAT en el mes de noviembre anterior al inicio del año en que se desea surta efecto (noviembre de 2017 para que surta efectos a partir de 1 de Enero de 2018).

        Además, por supuesto, en el mes de noviembre habrán de ser presentados los modelos de liquidación y autoliquidación mensuales de aquellas empresas cuya periodicidad al respecto de las obligaciones tributarias va de mes a mes:

  • Renta y Sociedades.
  • IVA.
  • Impuesto sobre Primas de Seguros.
  • Impuestos Especiales de Fabricación.
  • Impuesto Especial sobre Electricidad.
  • Impuestos medioambientales.

Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.

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