Cómo contestar a un requerimiento de Hacienda

Fecha Publicación: 10-12-2015 - Número Boletín: 48 Año: 2015

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Cómo contestar a un requerimiento de Hacienda

CONTESTACIÓN:

La Agencia Tributaria siempre está revisando declaraciones de IRPF y otros impuestos. Si detecta algo extraño o necesita más información, nos lo hará saber mediante un requerimiento. Antonio Ruiz, de Asser Asesoría, nos cuenta cómo contestar a un requerimiento de Hacienda.

Recibir un requerimiento de Haciendaes una de esas experiencias que suelen asustar al contribuyente. Ya el simple hecho de recibir una carta de la Agencia Tributaria nos hace sudar, así que cuando vemos que el título de la carta es “Requerimiento” es muy probable que nos tiemblen hasta las piernas si no contamos con un equipo de asesores fiscales o no somos letrados en la materia. Y es que ya se sabe que “Hacienda somos todos”, pero unos más que otros.

Uno de los motivos por el que Hacienda puede hacer un requerimiento de documentación, como es el caso del que vamos a hablar, es por rectificar una autoliquidación presentada. Hay que diferenciar, antes que nada, lo que es una declaración complementaria de una sustitutiva. Se presenta declaración complementaria cuando el resultado de dicha declaración da como resultado un importe superior siempre a favor de Hacienda. En el caso de que la rectificación nos beneficie o el importe que resulte superior sea una devolución, deberemos hacerlo por el procedimiento de solicitud de rectificación, que está regulado en el Art. 130 del Reglamento General de Inspección Tributaria.

Una vez que hayamos solicitado la rectificación, Hacienda nos pedirá, mediante notificación, que aportemos los documentos que justifican los cambios propuestos. Es en este momento cuando se inicia el procedimiento de comprobación. Esta notificación es el requerimiento de Hacienda de documentación al que hacemos referencia al inicio. Es importante recoger las notificaciones que nos lleguen desde Hacienda porque si nos negamos a recogerlas Hacienda las considerará notificadas y comenzará a contar el tiempo del que disponemos para presentar nuestras pruebas. Increíblemente aún existen asesores o abogados que recomiendan dificultar la entrega de notificaciones cuando este hecho no hace sino perjudicar al destinatario de esas notificaciones.

En este sentido, hay que recordar que existen dos vías para recibir las notificaciones de Hacienda en el caso de autónomos y empresas. La primera es la clásica, en la que se enviará la carta al domicilio fiscal y la segunda es mediante el buzón electrónico de la AEAT, en cuyo caso la Agencia Tributaria nos hará llegar la notificación vía electrónica. En cualquiera de las situaciones, tal y como hemos explicado, Hacienda las considerará notificadas salvo que exista una causa mayor que justifique que no ha sido así. En el caso de la notificación electrónica, dará igual si hemos o no abierto el buzón, sólo con el envío contará como notificada.

Requisitos que debe cumplir el requerimiento de Hacienda

Hay que comprobar siempre que las notificaciones que recibamos cumplan una serie de requisitos. Estos requisitos son que la notificación debe informar del órgano que ha emitido dicha notificación, la persona física o jurídica a quién va dirigida, la identificación del documento, liquidación, autoliquidación, declaración, etc a la que se refiere la notificación, los hechos, si cabe o no recurso y la legislación aplicable. La falta de uno de estos requisitos puede anular el procedimiento.

En dicho requerimiento se nos solicitará una serie de documentos que probarán los cambios que hemos introducido. Se nos detallará toda la documentación a aportar así como el lugar y plazo para hacerlo. El plazo serán 10 días hábiles (no cuentan ni domingos ni festivos) y se podrá efectuar la entrega de la documentación por tres vías:

  • En el Registro de entrada del órgano (administración, dependencia, etc.) que nos solicite la documentación
  • En los Registros de entrada de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de ámbito local (lo que se llama “la ventanilla única”)
  • En las Oficinas de Correos, haciendo constar que se trata de correo administrativo.
  • Hay una cuarta vía de presentación que es por medio de la “Sede Electrónica”

La fecha de entrada de estos documentos es la del día en que se registran estos documentos tanto en las Administraciones Públicas como en la Oficina de Correos a la que acudamos. Y recordemos que hay que hacerlo antes del que termine el plazo de esos 10 días. Si no entregamos la documentación antes de que finalice el plazo, nuestra solicitud de rectificación será desestimada y no constarán dichas modificaciones.

Finalmente se nos informará de la legislación aplicable en el caso de esta notificación, o de la aplicable en cualquier tipo de notificación que hayamos recibido.

Como vemos, el procedimiento es muy sencillo y al alcance de cualquiera. Otra cosa será que los documentos que tengamos que preparar puedan provocarnos situaciones “complicadas” con Hacienda.

Vías para contestar a la notificación de Hacienda

Existen diferentes formas para contestar a la notificación de Hacienda. La misma carta de la AEAT explica siempre de forma clara cómo contestar requerimientos y notificaciones aunque siempre es interesante repasar los pasos para hacerlo de forma simple y online en caso de que no dispongas de un asesor fiscal que te ayude en la tarea.

El punto de partida de este camino será la sede electrónica de la AEAT, donde deberás dirigirte a la sección de “Trámites destacados” y más concretamente al apartado concreto de “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT”. En el apartado de “Mis notificaciones” también aparecerá el documento una vez te hayas indentificado en el sistema. Para hacerlo necesitarás contar con uno de los siguientes documentos:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Sistema Clave, el antiguo PIN 24H
  • Código Seguro de Verificación (CSV)

Al entrar podrás consultar las notificaciones y presentar la documentación que estimes permitenente. Esta información podrás enviarla en formato PDF o Word, pero ten en cuenta que el tamaño no podrá ser superior a los 46 megas.

Por supuesto, si prefieres hacerlo por la vía convencional, puedes usar el correo ordinario o pedir cita con la AEAT para aportar la documentación y charlar con un técnico.

Si no te convencen los medios electrónicos, tienes la opción de responder por correo convencional o pedir una cita previa con Hacienda para llevar a cabo el proceso. Aquí te explicamos cómo hacerlo y también te dejamos el enlace de la AEAT para ello.

Si Hacienda no acepta nuestras alegaciones

Es relativamente normal que Hacienda no esté conforme con nuestras explicaciones y que mantenga su resolución. En este caso llevará a cabo una liquidación paralela, que no es sino la propuesta de la renta que hace la Agencia Tributaria con los datos que ella considera correctos.

Esto ocurre si la AEAT cree que la información presentada sigue sin ser correcta o no es suficiente. Cuando Hacienda no acepta las alegaciones procederá a ejecutar la liquidación paralela, aunque antes te dejará que presentes nuevas alegaciones. Es decir, te dará la oportunidad de volverte a explicar, aunque llegado a este punto lo más habitual es que se mantenga ‘en sus trece’. Lo malo es que hasta que se resuelva la situación tendrás que pagar. Es decir, debes abonar la liquidación paralela y después litigar.

Si Hacienda vuelve a desestimar las alegaciones podrás presentar un recurso de reposición, cursar una reclamación económico-administrativia en el plazo de un mes o ya presentar un recurso contencioso-administrativo. En todos los casos serás tú contra Hacienda, por lo que es recomendable que busques ayuda en la figura de un asesor fiscal.

Comparte sólo esta página:

Síguenos