Artículo 102 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 102. Regla de prorrata.




    1. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 9, número 1.º, letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autoconsumos comprendidos en la letra d) del mismo artículo y número de esta Ley.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 3/2006, de 29 de marzo.

Comentarios



- Aplicación de la prorrata.

Legislación



- Indice de la Ley 37/1992 del IVA
    

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V3433-20. Deducibilidad cuotas ejecución de obras con inversión de sujeto pasivo.
Consulta Vinculante V2953-20 Vinculación subvención a precio y posible limitación derecho a deducción.
Consulta Vinculante V1636-10 IVA. Rehabilitación integral de edificios. Tipo aplicable.
Consulta Vinculante V1568-10 IVA. Deducibilidad de cuotas soportadas.  
Consulta Vinculante V1990-10 IVA. Subvenciones. Deducción del impuesto soportado.
Consulta Vinculante V2359-10 IVA. Operaciones de Fundación Pública. Tratamiento subvenciones.
Consulta Vinculante V2183-10 IVA. Subvención a fundación para financiamiento de obras. Tratamiento.

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