Facturas Rectificativas ¿Cómo se Hacen?

Diversas son las controversias generadas por la redacción del Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1619/2012, 30 de Noviembre) en relación con las facturas rectificativas.

En este sentido, desde este texto pretendemos aportar un "haz de luz" para la comprensión de la actualidad de esta problemática, sin considerar adecuado realizar una cronología en el tratamiento de este tipo de facturas, pues consideramos que las dudas existentes hoy día versan entorno a ¿qué hacer...? o ¿cómo facturar...? o ¿cuándo realizar...?

Así, si este es tu caso, no dudes en seguir leyendo. Además para una mayor comprensión, se incluyen casos prácticos de las distintas formas de efectuar la rectificación de las facturas realizadas.

¿CUÁNDO DEBEN EMITIRSE LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS?

Deben emitirse facturas rectificativas cuando el contenido de la factura original no cumpla los requisitos establecidos por la Ley; siendo estos requisitos, de forma genérica, los establecidos en los artículos 6 y 7 del RD 1619/2012:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

    También será obligatoria la consignación del número de identificación fiscal del destinatario en los siguientes; casos:

    1. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
    2. Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
    3. Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  10. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
  11. En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
  12. En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario».
  13. En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
  14. En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
  15. En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
  16. En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja.

De igual forma, será obligatoria la expedición de una factura o, en su caso, documento sustitutivo rectificativo en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base; imponible:

  • Devolución de envases y embalajes.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad a la realización de las operaciones.
  • Operaciones que queden sin efecto o cuyo precio resulte alterado en virtud de resolución judicial cuando con arreglo a Derecho o a los usos del comercio queden sin efecto total o parcialmente.
  • Cuotas repercutidas incobrables.
  • Concurso.

No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la siguiente factura que se expida, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. Esta rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

En este sentido, hay que tener en cuenta que si no se siguiese el suministro con ese acreedor, habría de realizarse la correspondiente factura rectificativa, de acuerdo con el artículo 15 del RD 1619/2012.

La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se produjesen las circunstancias que motivasen la rectificación.

CONTENIDO DE LA FACTURA RECTIFICATIVA.

En este tipo de facturas ha de hacerse constar su condición de factura rectificativa, así como la causa que motiva la rectificación.

La factura rectificativa es una nueva factura que además de los requisitos comunes necesarios en cualquier factura (fecha de expedición, NIF, domicilio de los sujetos que llevan a cabo la operación, etc.) deberán contener los siguientes; elementos:

  1. Datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada.
  2. Una serie especial de numeración.

Se permite la posibilidad de efectuar rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento o factura de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. Si bien, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión o de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, o cuando lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

Al expedir la factura rectificativa, los datos de la factura que hacen referencia; a: descripción de las operaciones (base imponible, precio unitario, descuento, etc.); tipo/s impositivo/s y cuota tributaria repercutida habrán de expresar la rectificación efectuada.

En concreto, los datos relativos a la base imponible y la cuota tributaria podrán consignarse:

Bien, indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo o, bien como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso, el importe de dicha rectificación.

LIBROS REGISTROS.

Libro-Registro Facturas expedidas. Se establece la obligación de anotar por separado las facturas rectificativas, en atención a la especificidad de las mismas al objeto de evitar duplicidades.

Libro-Registro Facturas recibidas. Registrar las facturas rectificativas recibidas en una hoja independiente del Libro Registro de Facturas Recibidas.

FACTURA SIMPLIFICADA RECTIFICATIVA.

Como el artículo 15 del Reglamento de facturación trata de forma conjunta facturas rectificativas normales y simplificadas (antiguos tiques), cabe deducir que hay una equiparación entre unos y otros documentos. Así, cabe la expedición de factura simplificada para la rectificación de la repercusión del impuesto realizada.

En este sentido, sólo señalar que ha de recordarse la necesidad de identificar al destinatario de las operaciones al que se repercutió el tributo cuando lo que se pretende es recuperar de la Hacienda Pública el impuesto previamente ingresado, algo que también ocurre con la expedición de facturas simplificadas rectificativas.

EJEMPLOS

Suponemos una factura inicial como la presentada a continuación:

FACTURA

Super Contable S.A.

C/ Debe Haber s/n

00000 Limbo (Cielo Contable)

EMPRESA EJEMPLO S.A.

nº Cliente: 69

C/ Dirección S/N

00000 MADRID

CIF - A00000000

 

Ref. Descripción Cant. Pcio. Dto. IVA (%) Impte.
1416 Asesor Contable 50 75 21% 3750
1518 Asesor Análisis de balances 20 79 21% 1580
2020 Abogado Multas de Tráfico 100 50 21% 5000
Base
imponible
IVA R. Eqv. Totales Total base 10330.00
% Cuota % Cuota
10330.00 21 2169.30 12499.30 Cuota IVA 2169.30
Retención
IRPF (%)
0

Así si suponemos que se produce la devolución de la mercancía, podríamos realizar una factura rectificativa de dos formas diferentes:

  • CASO 1: indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo.
  • CASO 2: como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso, el importe de dicha rectificación.

Existe un posible CASO 3, que no sería una factura rectificativa propiamente dicha, y que puede darse en aquellos casos en que se continúe el suministro de bienes o servicios con el mismo cliente.

CASO 1

Se produce una devolución de los productos, realizamos una factura rectificativa indicando directamente el importe de la rectificación y se procede a su contabilización como un abono.

FACTURA RECTIFICATIVA

Super Contable S.A.

C/ Debe Haber s/n

00000 Limbo (Cielo Contable)

EMPRESA EJEMPLO S.A.

nº Cliente: 69

C/ Dirección S/N

00000 MADRID

CIF - A00000000

El motivo de la devolución es la falta de compatibilidad en los productos sumisnistrados con los sistemas de procesamiento necesarios disponibles. La presente factura modifica la factura de la Serie A Nº 55/2018.

Ref. Descripción Cant. Pcio. Dto. IVA (%) Impte.
D2020 Abogado Multas de Tráfico -100 50 21% -5000
Base
imponible
IVA R. Eqv. Totales Total base -5000
% Cuota % Cuota
-5000 21 -1050 -6050 Cuota IVA -1050
Retención
IRPF (%)
0

CASO 2

Caso optativo al CASO 1, donde expresamos como queda la factura original tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso, el importe de dicha rectificación, su contabilización es la que puede generar confusión o problemática por los medios informáticos. Se deberá de realizar un asiento por la parte no contemplada en la factura original, es decir un asiento de abono pero con la problemática de la no coincidencia con la base imponible de la factura rectificativa.

FACTURA RECTIFICATIVA

Super Contable S.A.

C/ Debe Haber s/n

00000 Limbo (Cielo Contable)

EMPRESA EJEMPLO S.A.

nº Cliente: 69

C/ Dirección S/N

00000 MADRID

CIF - A00000000

El motivo de la devolución es la falta de compatibilidad en los productos suministrados con los sistemas de procesamiento necesarios disponibles. La presente factura modifica la factura de la Serie A Nº 55/2018.

Ref. Descripción Cant. Pcio. Dto. IVA (%) Impte.
1416 Asesor Contable 50 75 21% 3750
1518 Asesor Análisis de balances 20 79 21% 1580
2020 Abogado Multas de Tráfico 100 50 21% 5000
D2020 Abogado Multas de Tráfico -100 50 21% -5000
Base
imponible
IVA R. Eqv. Totales Total base 5330
% Cuota % Cuota
5330 21 1119,30 6449,30 Cuota IVA 1119,30
Retención
IRPF (%)
0
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(708) Devoluciones de ventas y op. Similares 5000
(477) H.P. IVA repercutido 1050
a (430) Clientes 6050

CASO 3

Esta factura no es una factura rectificativa, sino que aprovechamos el siguiente pedido del cliente 69 para descontarle las devoluciones que ha efectuado, independientemente del signo que se origine en la factura.

Cabe la posibilidad, tal y como señala el artículo 15 del RD 1619/2012, de 30 de Noviembre.

cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

FACTURA RECTIFICATIVA

Super Contable S.A.

C/ Debe Haber s/n

00000 Limbo (Cielo Contable)

EMPRESA EJEMPLO S.A.

nº Cliente: 69

C/ Dirección S/N

00000 MADRID

CIF - A00000000

El motivo de la devolución es la falta de compatibilidad en los productos sumisnistrados con los sistemas de procesamiento necesarios disponibles. La presente factura esta relacionada con la factura Serie A Nº 55/2015.

Ref. Descripción Cant. Pcio. Dto. IVA (%) Impte.
1620 Asesor de cooperativas 150 65 21% 9750
D2020 Abogado Multas de Tráfico -100 50 21% -5000
Base
imponible
IVA R. Eqv. Totales Total base 4750
% Cuota % Cuota
4750 21 997,50 5745,50 Cuota IVA 997,50
Retención
IRPF (%)
0

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