Ejemplo práctico: Clientes con cobro aplazado a más de 12 meses. Intereses no incluidos en Factura.

La Entidad SuperContable S.A. realiza el 31/12/20XX una venta de 50.000€ más IVA. La operación se realiza con cobro aplazado a 24 meses. En la factura no serán cargados intereses.

Contabilizar la operación en toda su extensión teniendo en cuenta un tipo de interés de mercado del 6% anual TAE.

Solución:

De acuerdo con la norma de valoración 9ª, los préstamos y partidas a cobrar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que le sean directamente atribuibles.

No obstante, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Las valoraciones posteriores se realizarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Al mismo tiempo la norma de valoración 14ª, establece que los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos.

No obstante, podrá incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los fljos de efectivo no sea significativo.

La factura emitida viene dada por un total de 60.500€ (50.000 por la venta + 10.500 de IVA) pero de este importe debemos obtener el importe implícito de la financiación. Así el cálculo del valor actual de los 60.500€ a 2 años (31/12/20XX+2) se obtendrá de la forma:

VAN(31/12/20XX+5) = 60.500(1 + 0.06)2 = 53.844,78€

De esta forma el importe de la operación quedaría a fecha 31/12/20XX:

Precio de venta = 53.844,78 - 10.500,00 = 43.344,78€.

Intereses = 60.500,00 - 53.844,78 =  6.655,22€

IVA (21%) = 50.000,00€ * 0,21 = 10.500,00€

TOTAL FACTURA = 43.344,78€ + 6.655,22€ + 10.500,00€ = 60.500,00€

Podríamos determinar una tabla de intereses de la forma:

Fecha de venta Importe de interes
(TAE 6% anual)
Cobro Coste Amortizado
Año 20XX - - 53.844,78
Año 20XX+1 3.230,69 (6% de 53.844,78) 0,00 57.075,47
Año 20XX+2 3.424,53 (6% de 57.075,47) 60.500,00 0,00

De esta forma los registros contables vendrían dados por:

31/12/20XX:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Clientes a Largo Plazo (450) 53.844,78
a Venta de Mercaderías (700) 43.344,78
a HP IVA repercutido (477) 10.500,00

31/12/20XX+1:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Clientes a Largo Plazo (450) 3.230,69
a Ingresos de créditos (762) 3.230,69

Al mismo tiempo reclasificaríamos el crédito con los clientes pues se cobrará a la finalización del siguiente ejercicio:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Clientes (430) 57.075,47
a Clientes a Largo Plazo (450) 57.075,47

31/12/20XX+2:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Clientes (430) 3.424,53
a Ingresos de créditos (762) 3.424,53

Y el cobro al cliente vendrá dado por:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Tesorería (57-) 60.500,00
a Clientes (430) 60.500,00

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