EJEMPLO PRÁCTICO: HECHOS QUE NO EXISTÍAN AL CIERRE DEL EJERCICIO.

La sociedad RCRCR, en marzo de 20XX, antes de la formulación de las cuentas por los administradores, sufre un incendio en sus instalaciones, lo que le supone unas pérdidas de 100.000 euros.

Solución:

De acuerdo con la Norma de Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad PYME (23ª del PGCNormal), los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que NO existían durante el mismo, NO supondrán un ajuste en las cuentas anuales.

Ahora bien, si los hechos fuesen de tal importancia que el no facilitar la información al respecto de los mismos pudiera distorsionar la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, deberá incluirse en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior al cierre, conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

Evidentemente, en este ejemplo, nos encontramos ante un hecho posterior al cierre del ejercicio que no podía conocerse a la fecha de elaboración del mismo, por tanto, no implica ajuste alguno.

En este sentido, no se reconocerá como una pérdida en el ejercicio 20XX-1 aunque sí deberá informarse del hecho en la memoria.

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