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¿Cómo contrato a una empleada de hogar?

Concepto de relación laboral del hogar familiar

Entrando ya en el análisis del Real Decreto, la primera modificación a destacar es la mejor definición de las partes de la relación laboral especial, en particular la figura del empleador, equiparando el concepto de empleador en el ámbito laboral en el ámbito de la Seguridad Social.

Además, y sin perjuicio de lo que más adelante se dirá, en materia de cotización también se ha producido un cambio importante, ya que a partir del 1 de Enero de 2012, corresponderá siempre al empleador la obligación de dar de alta y cotizar. Se ha establecido un periodo transitorio de cinco años para equiparar la cotización a la del Régimen General de la Seguridad Social.

Se clarifica también que tipo de relaciones quedan excluidas de esta norma, señalándose que se excluyen las concertadas por empresas de trabajo temporal, por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, las relaciones laborales de los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales, respecto de las personas en situación de dependencia, y, por supuesto, las relaciones concertadas entre familiares y  los trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

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