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¿Cómo contrato a una empleada de hogar?

Conclusión

Por último, es preciso señalar que la norma ha entrado en vigor a 18 de Noviembre de 2011, aunque sus efectos se trasladan a 1 de Enero de 2012.

No obstante, el Real Decreto es plenamente aplicable a las relaciones laborales en vigor a la fecha de entrada en vigor de la norma, salvo a la cuantía de la indemnización por desistimiento, que solamente se aplicará a los contratos que se concierten tras la entrada en vigor del Real Decreto.

Se fija un plazo de un año para que los empleadores puedan formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes que deban celebrarse por escrito, de acuerdo con la nueva regulación; e igual plazo para cumplir con la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato.

Finalmente, y como no podía ser de otra manera, se establece la obligación de respetar las condiciones más beneficiosas existentes en el momento del inicio de la vigencia del Real Decreto, sin perjuicio de lo establecido en materia de compensación y absorción de salarios en los artículos 26.5 y 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Y para acabar, señalar que la normativa básica de aplicación en esta materia es la siguiente:

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