La franquicia.

Si últimamente ha estado entre tus intenciones crear tu propio negocio, es probable que hayas barajado la alternativa de recurrir a la franquicia. Actualmente, esta posibilidad está en un claro auge debido a la gran cantidad de beneficios que dispone y los quebraderos de cabeza que puede ahorrarte como emprendedor a la hora de embarcarte en el mundo empresarial; eso sí, no todo son beneficios y, como todo en la vida, tiene sus cosas no tan positivas.

Pero... ¿en qué consiste la franquicia?

La franquicia se trata de un método de colaboración entre dos empresas, una que será la franquiciadora y otra la franquiciada. En virtud de este método de colaboración la empresa franquiciadora cede a la franquiciataria, a cambio de una compensación económica, el derecho a comercializar ciertos productos o servicios, así como a utilizar su marca comercial.

Analicemos más detalladamente la posición de una y otra empresa:

  1. Por un lado, el franquiciador va a percibir la compensación económica por parte del franquiciado para que este último pueda usar el nombre y marca comercial del franquiciador, podrá vender sus productos y servicios, diseñará sus establecimientos en la forma marcada por el franquiciador, se beneficiará de la formación, plan comercial y de marketing del franquiciador, etcétera; es decir, le permite todo esto a cambio de un cánon o compensación económica en los términos que entre ellas pacten en el contrato.
  2. Por otra parte, hemos de detallar la posición del franquiciado. El franquiciado es el que quiere crear el negocio, más bien, duplicar el modelo de negocio del franquiciador. Explota su marca comercial, su logo, su nombre, comercializa sus productos o presta sus servicios a cambio de ese cánon o compensación económica; aunque si así lo prevé el contrato también podrá exigírsele un porcentaje de las ventas o beneficios.

¿Qué legislación les resulta de aplicación?

El régimen jurídico de la franquicia es el marcado por el RD 201/2010 por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. Por otro lado, también hay que destacar el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Como se dice en el apartado 4º del artículo 2 del RD 201/2010, no toda actividad de cesión de una empresa a otra habrá de entenderse encuadrada dentro de la franquicia, sino que se hace una enumeración de una serie de cesiones y transferencias que no constituirán, por sí solas, una relación de franquicia:

  1. La concesión de una licencia de fabricación.
  2. La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona.
  3. La transferencia de tecnología.
  4. La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial.

Información al franquiciado antes de la firma del contrato o precontrato

Si ya has decidido dar el paso y crear tu propia asesoría, debes saber que el franquiciador ha de informarte, (como franquiciado) con un plazo de veinte días hábiles antes de firmar el contrato o precontrato o de realizar cualquier pago, por escrito de la siguiente información:

  1. Datos de identificación del franquiciador, tales como el nombre, razón social, domicilio, datos de inscripción en el registro de franquiciadores, capital social en el último balance y si se encuentra suscrito y totalmente o no desembolsado y datos de inscripción en el Registro Mercantil. Ahora bien, en caso de que el franquiciador sea extranjero, deberán constar los datos de inscripción en los registros de franquiciadores que estén obligados en virtud de la normativa de sus países de origen.
  2. Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, la licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora.
  3. Descripción del sector de actividad del objeto de franquicia.
  4. Experiencia de la empresa franquiciadora (fecha en la que se creó la empresa, etapas de su evolución y desarrollo de la red franquiciada).
  5. Explicación del sistema de negocio de la franquicia, estimación de las inversiones y los gastos neceasrios para poner en marcha el negocio... Además, en caso de que el franquiciador haga una previsión de la cifra de ventas o resultados de la explotación del negocio, han de tener su origen en experiencias racionales pasadas o estudios que estén lo suficientemente fundamentados.
  6. Estructura y extensión de la red en España, forma de organización de la red de franquicias, número de establecimientos en España, población en la que se encuentran ubicados, número de franquiciados que han dejado de pertener a la red en España en los últimos 2 años y la causa de por qué dejaron de pertenecer.
  7. Derechos y obligaciones de las partes, duración del contrato, condiciones de resolución, renovación, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del objeto de negocio de la franquicia.

Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del RD 201/2010 por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Hemos de saber, también, que pesa sobre el franquiciado, si el franquiciador así lo exige, un deber de confidencialidad de aquella información precontractual, que hemos enumerado anteriormente, que haya recibido o vaya a recibir el franquiciado por parte del franquiciador.

¿Qué tipos de franquicia existen?

Hemos de distinguir entre:
  1. Franquicia de distribución: en este caso se cede al franquiciado los derechos para que éste comercialice los productos que fabrica el franquiciador o un tercero.
  2. Franquicia de servicios: a diferencia del anterior, lo que está cediendo el franquiciador no es la comercialización de un producto, sino un servicio, la prestación del mismo; está cediendo el prestigio y reconocimiento que tiene la marca a la hora de prestarlo.
  3. Franquicia industrial: en este supuesto se ceden tanto derechos para fabricar el propio producto, así como para comercializarlo.

Cabe destacar la desaparición del antiguo "Registro de franquiciadores" por la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, en el cual debían estar registradas todas aquellas empresas que se convirtieran en franquicia; desde su eliminación ya no hay que comunicar el inicio de la actividad de franquicia ni actualizar los datos de las empresas franquicia ya existentes.

¿Qué ventajas y desventajas tiene ser franquiciado?

Ventajas

Ser franquiciado, como hemos mencionado anteriormente, puede ahorrar al emprendedor muchos quebraderos de cabeza ya que minimiza el riesgo que soportaría en el caso de ser él mismo quien decidiera crear un negocio desde cero, ya que cuenta con el respaldo de una empresa con experiencia, conocedora del mercado y estabilizada en él, con su red de proveedores, con una organización y plan comercial que le han permitido adquirir notoriedad en ese mercado.

Estaríamos ejerciendo nuestra actividad bajo el nombre de una marca conocida, la gente sabría qué es a lo que nos dedicamos. Sabemos que, por ejemplo, una misma hamburguesa de Burger King, en líneas generales, será igual en Madrid que en Barcelona; es decir, hace que la calidad de nuestros productos sea conocida de antemano cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre.

Además, nuestro plan de marketing o la formación del personal será llevada directamente por el franquiciador; nuestras preocupaciones diarias se reducirían ya que, de muchas cosas, son ellos quien se encargan.

Desventajas

Eso sí, no todo son ventajas, sino que también tiene su parte negativa.

Por ejemplo, la contraprestación económica que ha de satisfacerse al franquiciador puede ser muy elevada. Ese canon que se nos exigirá (por ejemplo anualmente) o el porcentaje sobre el total del beneficio puede ser tan elevado que sea un factor restrictivo a la hora de establecer nuestra propia franquicia.

Además, estaremos en una posición de vulnerabilidad ya que las principales decisiones sobre la empresa serán tomadas directamente por el franquiciador y tendremos que acatarlas, estemos o no de acuerdo; es decir, no tendremos demasiado control sobre la empresa. La discrecionalidad del franquiciado a la hora de tomar decisiones se reduce en comparación de si la marca fuera de nuestra propiedad.

No sólo esto, sino que habremos de obedecer a determinados patrones a la hora de seleccionar el local donde vamos a desarrollar la actividad en cuestiones como distribución, tamaño, mobiliario...

En conclusión

SC

La cuestión básica en este asunto se trata de ponderar; ponderar qué es lo que más nos conviene y a cuánto estamos dispuesto a renunciar por ser franquiciados. Si ponderamos una rápida estabilización en el mercado, asegurarnos cierta rentabilidad aunque tengamos que pagar un canon o un porcentaje y no nos importa no tener tanto control de nuestra empresa, la opción de ser franquiciado será la mejor para nuestros intereses. Si, por el contrario, para nosotros prevalece controlar nuestra empresa, no renunciar a ningún margen de beneficio en pago de un canon, diseñar el local a nuestro gusto, establecer nuestro propio plan comercial y de marketing y tomar todas las decisiones en nuestra empresa, deberíamos optar por crear nuestro propio negocio.

Comparte sólo esta página:

Síguenos