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Caso Práctico de Contabilidad: Prorrata general en del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La Sociedad RCRCR, S.A., realiza dos tipos de actividades:

                . Formación.
                . Alquiler de aulas de formación.

La primera de ellas actividad sujeta y exenta, mientras las segunda está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

            - En el ejercicio 2012 presentó el siguiente volumen de negocio:

                . Ingresos por Formación: 175.000 euros.
                . Alquiler de Aulas de Formación: 60.000 euros.

            - Las operaciones realizadas durante el primer trimestre de 2013 son:

                . Ingresos por Formación: 36.000 euros.
                . Ingresos por alquiler de aulas de formación: 20.000 euros.
                . Alquiler del local donde desarrolla la actividad: 3.600 euros.
                . Se compran 15 ordenadores portatiles para adecuar un aula para clases de informática. El coste es de 500 euros cada portatil. (01/03/2013)
                . Se compran folios, tinta para impresoras, y diferentes consumibles por importe de 1.800 euros.
                . Diversos suministros importan (luz, agua, etc.) 4.500 euros
                . 01.03.2013. Se compra una máquina fotocopiadora por valor de 35.000 euros. (10 años de vida útil)

            - Todas las cantidades referidas se entiende IVA excluido y aplicable el tipo general (21%).

            - El volumen de facturación a la finalización del ejercicio 2013 es:

                . Ingresos por Formación: 156.000 euros.
                . Ingresos por alquiler de aulas de formación: 100.000 euros
.


SOLUCIÓN

El registro de las operaciones planteadas en el enunciado del ejercicio, vendría de una forma genérica, de la siguiente forma:

De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, artículo 104) es aplicable la regla de la prorrata por realizar actividades sujetas y exentas (formación) y actividades sujetas y no exentas (alquiler de aulas). Así:


1.- Cálculo prorráta definitiva de 2012 y provisional de 2013.

Prorrata definitiva 2012                   Volumen de operaciones con derecho a deducción
y provisional de 2013    = --------------------------------------------------------------------------
                                                                 Volumen de operaciones totales

                                60.000
Prorrata = ------------------------------ * 100 = 25,53 % redondeando por exceso = 26%
                        60.000 + 175.000


2.- Registros contables de compras y gastos primer trimestre de 2013.

. Alquiler de local

4.159,44 (621) Arrendamientos y cánones (3.600 + (3.600 * 0.21 * 0.74))
   196,56 (472) H.P. IVA soportado (3.600 * 0.21 * 0.26)

                  a (410) Acreedores por prestaciones de servicios 4.356,00
             --- x ---

. Compra de 15 ordenadores portátiles (15 Ud. * 500 Euros/unidad = 7.500 Euros)

8.665,50 (217) Equipos para procesos de información (7.500 + (7.500 * 0.21 * 0.74))
   409,50 (472) H.P. IVA soportado (7.500 * 0.21 * 0.26)

                  a (523) Proveedores de Inmovilizado a C/P 9.075,00
             --- x ---

. Compra de consumibles

2.079,72 (602) Otros aprovisionamientos (1.800 + (1.800 * 0.21 * 0.74))
     98,28 (472) H.P. IVA soportado (1.800 * 0.21 * 0.26)

                  a (400) Proveedores 2.178,00
             --- x ---

. Suministros

5.199,30 (602) Otros aprovisionamientos (4.500 + (4.500 * 0.21 * 0.74))
   245,70 (472) H.P. IVA soportado (4.500 * 0.21 * 0.26)

                  a (400) Proveedores 5.445,00
             --- x ---

. Máquina fotocopiadora

40.439 (213)  Maquinaria (35.000 + (35.000 +(35.000* 0.21 * 0.74))
  1.911 (472-) H.P. IVA soportado bienes de inversión (35.000 * 0.21 * 0.26)

                  a (400) Proveedores 42.350,00
             --- x ---

. Ingresos (suponiendo un único asiento para todo el volumen de operaciones trimestral)

36.000 (430) Clientes
                  a (7051) Prestación de servicios-Formación 36.000
             --- x ---

24.200 (430) Clientes
                  a (7052) Prestación de servicios-Alquiler 20.000
                  a (477) HP IVA repercutido 4.200
             --- x ---


3.- Liquidación IVA primer trimestre.

. IVA repercutido: 4.200 Euros.
. IVA soportado deducible operaciones corrientes: 196,56 + 409,50 + 98,28 + 245,70 = 950,04 Euros.
. IVA soportado deducible bienes de inversión: 1.911 Euros.

Nota: De acuerdo con el artículo 108 de LIVA, cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros. A los efectos de calcular el límite de 3.005,06 euros para calificar a un bien como bien de inversión, debe entenderse que dicho límite es el valor de adquisición del bien, es decir, el precio satisfecho por el adquirente que, por tanto, no incluye el IVA que recae sobre la correspondiente operación. Además, ese límite de 3.005,06 euros debe aplicarse a cada bien independiente que tenga sustantividad propia y no a un conjunto de bienes aunque estén relacionados entre sí.

. Luego a 31.03.2013 tendríamos:

4.200 (477) H.P. IVA repercutido
                  a (472) HP IVA soportado operaciones corrientes 950,04
                  a (472-) HP IVA soportado en bienes de inversión 1.911,00  
                  a (4750) HP Acreedora por IVA 1.338,96
             --- x ---


4.- Prorrata definitiva de 2013.

Prorrata definitiva 2013                      Volumen de operaciones con derecho a deducción
y provisional de 2014    = ---------------------------------------------------------------------------------
                                                                          Volumen de operaciones totales

                                     100.000
Prorrata = ----------------------------------- * 100 = 39,06% redondeando por exceso = 40%
                             100.000 + 156.000

NOTA:  Vamos a suponer que los datos del primer trimestre son los acontecidos durante todo el ejercicio a efectos simplemente de simplificación del caso práctico presentado.

- IVA soportado en operaciones corrientes con prorrata provisional (26%):...    950,04 Euros.
- IVA soportado en bienes de inversión con prorrata provisional (26%):......... 1.911,00 Euros.
    - Total IVA soportado con prorrata provisional................................................... 2.861,04 Euros.

    - IVA soportado en operaciones corrientes con prorrata definitiva (40%):....... 1.461,60 Euros.
- IVA soportado en bienes de inversión con prorrata definitiva (40%):............. 2.940,00 Euros.
    - Total IVA soportado con prorrata definitiva......................................................  4.401,60 Euros.

- REGULARIZACIÓN POR LA DIFERENCIA (2.861,04 - 4.401,60): 1.540,56 Euros.

. El asiento de ajuste por la regularización referida vendría dado por:

  511,56 (472) HP IVA soportado operaciones corrientes
1.029,00 (472-) HP IVA soportado en bienes de inversión

                  a (6391) Ajustes positivos en IVA de activo corriente 511,56
                  a (6392) Ajustes positivos en IVA de inversiones 1.029,00
             --- x ---


NOTA: Además procedería realizar el asiento de liquidación del cuarto trimestre del ejercicio que hemos obviado a efectos del caso práctico por la falta de datos y simplificación del mismo.

 

Javier Gómez para SuperContable.com

 

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