Régimen de Consolidación Fiscal.

A razón de los últimos comentarios relacionados con la consolidación contable y teniendo en cuenta su incidencia en la fiscalidad, queremos comentar brevemente todas aquellas obligaciones que se derivan de la aplicación del Régimen de Consolidación Fiscal para las empresas que conforman un grupo.

Partimos de que este régimen es un régimen tributario opcional para los grupos de entidades.

El grupo fiscal es el sujeto pasivo, donde la dominante tiene la representación del grupo, estando sujeta a las obligaciones formales. Además, todas las sociedades del grupo responderán solidariamente de la deuda.

Si entramos a definir que es un grupo fiscal podemos afirmar que, como ya hemos comentado en temas relacionados, es aquel conjunto de sociedades formado por una dominante y sus dependientes residentes en España, pero si nos centramos en la distinción de dominante distinguimos que:

  1. Puede ser una sociedad o un establecimiento permanente.
  2. Ha de participar, directa o indirectamente, al menos en el 75% en otras sociedades.
  3. Ha de mantener la participación todo el ejercicio económico.
  4. No es dependiente de ninguna otra que tenga consideración de dominante fiscal.
  5. No está sometida a regímenes especiales.

En cuanto a la sociedad dependiente, es aquella participada en al menos un 75%. Quedan fuera del grupo las sociedades exentas, las que están en situación concursal y las gravadas a un tipo diferente.

Aplicación del régimen de consolidación fiscal:

Este régimen se aplicará si lo acuerdan todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo. Las nuevas que se integren, también han de estar de acuerdo. El Régimen se aplica de forma indefinida, mientras no se renuncie a él. La dominante ha de comunicar a la Administración la composición del grupo.

La base imponible será la suma de:

  1. Bases imponibles individuales.
  2. Eliminaciones: Todas las pertenecientes a operaciones internas. Se eliminarán sólo si los resultados a eliminar están incluidos en las bases imponibles individuales de las sociedades del grupo. Y también se eliminarán los dividendos a los que no se haya aplicado la deducción por doble imposición interna.
  3. Incorporaciones: los resultados se incorporarán cuando se realicen freten a terceros.
  4. Bases negativas del grupo, que se compensarán en el plazo general. Estas bases pendientes de compensar, al entrar una sociedad en el grupo, se compensarán en el grupo, con el límite de la base de la propia sociedad individual.
  5. Hay que destacar que no son deducibles ni la Diferencia de Primera Consolidación Positiva ni la Negativa.
  6. Reserva de capitalización y reserva de nivelación:

    Las cantidades correspondientes a la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se referirá al grupo fiscal. No obstante, la dotación de la reserva se realizará por cualquiera de las entidades del grupo.

    Las cantidades correspondientes a la reserva de nivelación prevista en el artículo 105 la misma Ley minorarán o incrementarán, según proceda, la base imponible del grupo fiscal. La dotación de la citada reserva la podrá realizar cualquier entidad del grupo fiscal.

    Período impositivo y cuantía íntegra del grupo:

    El período impositivo es el de la sociedad dominante y la cuota íntegra se calculará aplicando el tipo de gravamen de la dominante a la base imponible del grupo.

    Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal:

    Éstas serán las previstas en la Ley. Las deducciones y bonificaciones individuales pendientes de aplicación al entrar una sociedad en el grupo se deducirán en el grupo, con el límite de la base de la propia sociedad individual.

    Obligaciones de información:

    La dominante hará balance y cuenta de PyG consolidados, con todas las sociedades del grupo fiscal en integración global y el cierre será el de la dominante. Además, se dará información sobre las eliminaciones practicadas en períodos anteriores que estén pendientes de incorporar y sobre las eliminaciones e incorporaciones del período.

    Causas determinantes de la pérdida del régimen de consolidación fiscal:

    1. Si la base imponible de alguna de las sociedades del grupo hubiera de determinarse mediante estimación indirecta.
    2. Si no se suministrará la información requerida del artículo anterior.

    Efectos de la pérdida del régimen de consolidación fiscal y de la extinción del grupo fiscal:

    1. Las eliminaciones pendientes se incorporarán todas en el último período en consolidación fiscal.
    2. Cada sociedad asume el derecho a compensar las pérdidas del grupo, de forma proporcional. El período de compensación se contará desde que se produjo la pérdida en el grupo.
    3. Cada sociedad también asume el derecho a compensar deducciones de la cuota pendientes.
    4. Igual para los pagos fraccionados.
    5. Todo lo anterior se aplicará también cuando una sociedad deje de formar parte del grupo.

    Declaración y autoliquidación del grupo fiscal:

    La dominante está obligada a declarar, autoliquidar y a realizar los pagos fraccionados.

    La declaración se presenta en el plazo que correspondería a la dominante.

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