REGISTRO CONTABLE DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA.

Primer trimestre de aplicación del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) y para todos los sujetos pasivos que se han acogido al mismo, uno de los principales problemas que se han encontrado es cambiar su "rutina de trabajo" y "pautas de conducta" para un sistema que hemos dejado en la confianza del proveedor de software de turno.

Desde aquí, simplemente mostrar los asientos básicos contables que pueden derivarse de la aplicación del RECC, y todo ello en consonancia con lo que nuestro programa informático tenga establecido a tal fin.

Desde el punto de vista contable, encontramos en la consulta número 5 del BOICAC nº 96 de diciembre de 2013, el posicionamiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en relación con el tratamiento contable del RECC.

La consultas "se hace eco" de la normativa reguladora del nuevo régimen especial (RECC) y establece que "el devengo contable de la operación, sigue configurándose como presupuesto del devengo jurídico del IVA en la medida que el devengo del impuesto y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se desencadenan las obligaciones fiscales reguladas en la ley, se produce en la fecha de cobro o cuando transcurra un determinado plazo desde la operación (31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior), lo que antes suceda".

Por otro lado, la repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, sin perjuicio de que dicha repercusión, a los efectos regulados en la ley, se entienda producida en el momento del devengo del impuesto (cobro o 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior). Igualmente ocurrirá con la empresa que recibe el bien o el servicio.

De aquí se deriva que, en ambos casos, deudor y acreedor seguirán contabilizando las operaciones en los mismos términos que lo venían haciendo, sin que la entrada en vigor del nuevo régimen suponga un cambio en su tratamiento contable.

Ahora bien, el propio Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas es consciente de que aún cuando el tratamiento contable no varía, "en aras de que la contabilidad pueda reflejar la realidad jurídica del nuevo régimen fiscal, hasta que no se produzca el devengo del IVA, las empresas podrán emplear el adecuado desglose en las cuentas propuestas en el PGC para contabilizar los créditos y débitos frente a la Hacienda Pública por tal concepto, diferenciando el IVA "facturado" del IVA "facturado y devengado" ".

Para ejemplificar lo expresado:

  1. - Suponemos una venta de mercaderías por importe de 10.000 euros de un sujeto pasivo acogido al RECC. En este sentido el registro contable de la operación podría venir dado por:

    Cobra todo el importe de la operación en ese mismo momento:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Clientes (430) 12.100
    a Venta de Mercaderías (700) 10.000
    a HP IVA repercutido facturado y devengado (477-) 2.100
    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Bancos c/c (572) 12.100
    a Clientes (430) 12.100

    Cobra la mitad del importe de la operación en ese mismo momento:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Clientes (430) 12.100
    a Venta de Mercaderías (700) 10.000
    a HP IVA repercutido facturado (477-) 2.100
    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Bancos c/c (572) 6.050
    a Clientes (430) 6.050
    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    HP IVA repercutido facturado (477-) 1.050
    a HP IVA repercutido facturado y devengado (477-) 1.050

    No cobra importe alguno de la operación en ese mismo momento:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Clientes (430) 12.100
    a Venta de Mercaderías (700) 10.000
    a HP IVA repercutido facturado (477-) 2.100
  2. - Suponemos la compra, con fecha 1 de Octubre de 2014, de una máquina por importe de 30.000 euros de un sujeto pasivo acogido al RECC. En este sentido el registro contable de la operación podría venir dado por:

    • Paga todo el importe de la operación en ese mismo momento:

      Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
      Maquinaria (213) 30.000
      H.P. IVA soportado facturado y devengado (472-) 6.300
      a Proveedores de Inmovilizado C/P (523) 36.300
      Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
      Proveedores de Inmovilizado C/P (523) 36.300
      a Bancos c/c (572) 36.300
    • Paga un tercio del importe de la operación en ese mismo momento:

      Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
      Maquinaria (213) 30.000
      H.P. IVA soportado facturado (472-) 6.300
      a Proveedores de Inmovilizado C/P (523) 36.300
      Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
      Proveedores de Inmovilizado C/P (523) 12.100
      a Bancos c/c (572) 12.100
      Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
      H.P. IVA soportado facturado y devengado (472-) 2.100
      a H.P. IVA soportado facturado (472-) 2.100
    • No paga importe alguno de la operación en ese mismo momento:

      Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
      Maquinaria (213) 30.000
      H.P. IVA soportado facturado (472-) 6.300
      a Proveedores de Inmovilizado C/P (523) 36.300

    Imaginemos, en este último punto (no paga importe alguno de la operación), que con fecha 31 de diciembre de 2015, todavía no se ha producido pago alguno en relación a la operación presentada. Pues bien, de acuerdo a la normativa del RECC (el texto del artículo 163 sexiesdecies de la LIVA), el devengo se producirá en esa misma fecha y, consecuentemente, la posibilidad de deducir el IVA soportado en la operación. En este sentido, habríamos de realizar el asiento:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    H.P. IVA soportado facturado y devengado (472-) 6.300
    a H.P. IVA soportado facturado (472-) 6.300

Departamento de contabilidad de SuperContable.com

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