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La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Tipos de delitos y su prescripción
 

Una vez que ya ha entrado en vigor la reforma del Código Penal analizaremos el nuevo régimen sobre la prescripción de los delitos y los tipos delictivos que lleva aparejada la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

La prescripción de los delitos y faltas se regula en el Art. 131 del Código Penal, que también ha sido afectado por la reforma.

El citado Artículo, adaptado a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, establece que:

“1. Los delitos prescriben:

- A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

- A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

- A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

- A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.”


En consecuencia, habrá que acudir a cada tipo de delito para conocer la pena y, en función de cuál sea la duración de ésta podremos saber cuándo prescribe.

No obstante, y partiendo de la redacción del Artículo que hemos transcrito, la mayoría de los delitos relacionados con las personas jurídicas se encontrarían en el punto 4º del apartado 1, es decir, prescribirían a los 5 años.

CATÁLOGO DE DELITOS QUE PUEDE COMETER UNA PERSONA JURÍDICA

En cuanto a los delitos por los que puede incurrir en responsabilidad una persona jurídica, debemos señalar que el catálogo es amplio, pero algunos no guardan relación directa con el funcionamiento normal de una entidad jurídica dentro del tráfico mercantil.

Por ello, vamos a enumerar en este apartado sólo aquellos que pueden tener interés para los asesores de empresa, o para los administradores de personas jurídicas, porque están más relacionados con su funcionamiento ordinario o su actividad empresarial.

- Delitos contra la intimidad y el allanamiento informático (Art. 197 CP).


Consiste en descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, apoderándose de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, interceptando sus telecomunicaciones o utilizando artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen; o en acceder sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático.

- Delitos de Estafa (Art. 251 Bis CP).

- Delitos de Insolvencias Punibles (Art. 261 Bis CP).

Consisten en alzamiento de bienes o realización de actos de disposición patrimonial en perjuicio de los acreedores.

- Delitos de Daños Informáticos (Art. 264 CP).

Consisten en obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos.

- Delitos contra la Propiedad Industrial, intelectual, contra el mercado o contra los Consumidores (Arts. 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283, 285, 286 y 288 CP).

- Delitos de Blanqueo de Capitales (Art. 302 CP).

- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Art. 310 Bis CP).

- Delitos contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros (Art. 318 Bis CP).

- Delitos sobre la construcción, edificación y urbanización (Art. 319 CP).

Consisten en llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

- Delitos contra el Medio Ambiente (Arts. 327 y 328 CP).

- Delitos de Falsedad en Medios de Pago (Art. 399 Bis CP).

- Delitos de Cohecho (Art. 427 CP).

- Delitos de Tráfico de Influencias (Art. 430 CP).

- Delitos de Corrupción a funcionarios públicos extranjeros (Art. 445 CP).

Dpto. Jurídico de RCR Proyectos de Software.

Este comentario es una cortesía de la Página Web Supercontable.com

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