Inicio Documentos Consultas
Procedimiento para solicitar la devolución del importe retenido en Alemania por la obtención de dividendos en ese país.

CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 03/06/2013 (V1816-13)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

El consultante, persona física residente en España, va a percibir unos dividendos de fuente alemana.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Procedimiento para solicitar la devolución del importe retenido en Alemania por encima del límite previsto en el artículo 10 del vigente Convenio hispano-alemán para evitar la doble imposición.

CONTESTACION-COMPLETA:

El artículo 10 del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011(BOE de 30 de junio de 2012), establece:

              “1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

              2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

              a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas «partnership» o una sociedad cotizada de inversión inmobiliaria «real state investment company») que posea directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;

              b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

              Las disposiciones de este apartado no afectan a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.

              3....”
Del anterior artículo se deriva que los dividendos pagados por una sociedad residente en Alemania a una persona física residente en España, pueden someterse a imposición en Alemania, si bien, el impuesto exigido en dicho país no podrá exceder del 15% del importe bruto de los citados dividendos.

Partiendo de la premisa de que el consultante tenga efectivamente la condición de residente en España, éste tributará como contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su renta mundial, debiendo integrar los dividendos percibidos en la base imponible del mismo y permitiéndosele, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Convenio, la eliminación de la doble imposición que se pudiese producir como consecuencia del impuesto que hubiera podido exigir Alemania en virtud del artículo 10 de Convenio.

Por último, la Orden de 10 de noviembre de 1975 sobre aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio Hispano-Alemán (BOE de 4 de diciembre de 1975), prevé que los residentes en España que hayan percibido dividendos procedentes de Alemania puedan solicitar, a las autoridades fiscales alemanas, la devolución del exceso del impuesto alemán retenido en fuente sobre dichas rentas, entendiendo por exceso la diferencia entre el importe de la cuota tributaria aplicada conforme a la legislación interna alemana y el procedente teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 10 del Convenio.

La solicitud de devolución ha de hacerse utilizando el formulario DBA-SPANIEN/Kapitalerträge, que figura como anexo a la Orden y que se facilita en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez cumplimentado, éste formulario se presentará en la Delegación de Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de los dividendos, la cual, teniendo en cuenta los antecedentes que obren en ella y, en su caso, el documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la residencia, cuya exhibición podrá ser exigida, extenderá la diligencia que figura incluida en el propio formulario.

Una vez diligenciado, el solicitante enviará a las Autoridades fiscales alemanas competentes el ejemplar correspondiente a dicha Autoridad. El envío deberá hacerse dentro del plazo de un año a partir de la terminación del año civil en el curso del cual se ingresaron las rentas sometidas a gravamen.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Comparte sólo esta página:

Síguenos