Inicio Documentos Consultas
Aplicación tipo de gravamen reducido en IS por aplicación de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 21/05/2013 (V1684-13)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

La entidad consultante se constituyó el 11 de diciembre de 2012, solicitando el C.I.F. provisional ese mismo mes, pero se dio de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores en enero de 2013, iniciando sus operaciones en dicha fecha.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Si la entidad consultante puede acogerse a la Disposición Adicional Decimonovena para entidades de nueva creación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, introducida por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

CONTESTACION-COMPLETA:

El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, introduce una nueva disposición adicional decimonovena en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:

               “1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

               a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.
               b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

               Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera ésta fuera inferior.

               2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

               3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

               a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

               b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

               4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.”

De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional decimonovena hace referencia a las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013. Dado que en el presente caso la entidad se constituyó el 11 de diciembre de 2012, sin perjuicio de darse de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores en enero de 2013 e iniciar sus operaciones en el citado mes.

Por tanto, la entidad consultante no podrá aplicar la escala de gravamen prevista en la Disposición Adicional Decimonovena del TRLIS para entidades de nueva creación, puesto que la citada Disposición se refiere exclusivamente a entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2013. Entendiéndose que las entidades se constituyen conforme a lo establecido en los artículos 19 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, (TRLSC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Así los artículos 19 y 20 del TRLSC señalan:

               “19. La constitución de las sociedades.

               1. Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas, o en caso de sociedades unipersonales por acto unilateral.

               2. Las sociedades anónimas podrán constituirse también, en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.”

               “20. Escritura pública e inscripción registral.

               La constitución de sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.”

De los datos que se derivan de la consulta, la entidad consultante cumplió estos requisitos y se constituyó en Diciembre de 2012, por tanto, de acuerdo con lo anteriormente señalado no podrá aplicar lo establecido en la Disposición Adicional Decimonovena del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Comparte sólo esta página:

Síguenos