Asiento de compra de acciones de otras empresas a corto plazo valoradas como mantenidas para negociar con desembolsos pendientes

Asiento de compra de acciones de otras empresas a corto plazo valoradas como mantenidas para negociar con desembolsos pendientes

DebeHaber
Valor razonableInversiones financeras temporales instrumentos patrimonio (540)
GastosOtros gastos financieros (669)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)Importe pagado
Desembolsos pendientes participaciones patrimonio C/P (549)Valor registrado

    La cuenta Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540) recoge el valor de las inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital, acciones con o sin cotización oficial u otros valores, de empresas no consideradas ni del grupo ni asociadas y ni vinculadas.

    Según la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme, el importe a incluir en esta cuenta dependerá de la clasificación del activo que se haya realizado y de acuerdo a lo comentado en este mismo informe.
  • Cuando se devenguen unos dividendos derivados de estos valores negociables, entonces reflejaremos el derecho de cobro que tenemos realizando el siguiente asiento:

XXXDividendo a cobrar (545)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX

La obligación de retener nacerá en el momento en que los rendimientos sujetos a retención resulten exigibles por el perceptor.


    Respecto a la posible retención a practicar por la entidad pagadora del dividendo, puntualizaremos lo siguiente:
  1. Si el receptor del dividendo es persona física con obligación de llevar contabilidad, se aplicará siempre la retención al tipo correspondiente.

  2. Si el receptor del dividendo es persona jurídica y se cumple el punto 1 del artículo 21 de la LIS (participación ≥ 5%), el pagador del dividendo no tendrá obligación de retener, por lo que en el asiento anterior no aparecerá la cuenta 473. En caso contrario se realizará la retención correspondiente.

  • Cuando se liquide el dividendo se realiza el siguiente asiento:

XXXBancos (572)
XXXGastos de administración cartera (669-)
Dividendo a cobrar (545) XXX


    La cuenta Gastos de administración cartera (669-) recogerá el importe que nos cobre el banco por esta gestión, en el caso que nos cobre. Esta subcuenta tendremos que crearla dentro de la cuenta Otros gastos financieros (669).

    Puede ser que al final del ejercicio tengamos derecho a unos dividendos pero la empresa que los reparte no haya cerrado todavía su contabilidad y nos pagará en el ejercicio siguiente, entonces debido a la aplicación del Principio de Devengo y si conocemos con certeza el importe que nos será repartido contabilizaremos el ingreso:

XXXDividendo a cobrar (545)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX

  • Cuando cobremos, en el ejercicio siguiente:

XXXBancos (572)
XXXHacienda Pública retenciones y pagos a cuenta (473)
Dividendo a cobrar (545) XXX

    Como hemos comentado anteriormente, la cuenta (473) aparecerá en el asiento si procediera.

El caso expuesto se refiere a activos que han sido valorados como mantenidos para negociar. Esta clasificación realizada en la compra, debe mantenerse siempre durante la vida del activo en nuestros libros y se ha de referenciar en la memoria de nuestras cuentas anuales; por tanto puede serle de interés conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.


Notas sobre la calificación de los Activos Financieros como "Mantenidos para Negociar".


    En primer lugar comentar, que de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se considera que un ACTIVO FINANCIERO se posee para negociar cuando:
  1. Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).

  2. Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.

  3. Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura (la propia norma de valoración del PGCPymes establece lo que se entiende por contrato de garantía financiera).
    También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

    El importe a imputar en la cuenta de activos presentada vendrá dado, de acuerdo a la norma de valoración mencionada, por:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Ejemplo

    La sociedad RCRSA, compra con fecha 1/12/20X4 5.000 acciones de "Supercontable.com" al precio unitario de 5 euros. Los gastos de la operación son de 250 euros. Las acciones se compran con la idea de venderlas en un plazo aproximado de 4 meses. A 31/12/20X4, las acciones cotizan a 6 euros. El día 1/4/20X5 se procede a la venta a un precio de:
  1. 4 euros por acción.
  2. 6,50 euros por acción.
    En ambos casos los gastos asociados a la venta hansido de 250 euros.

Solución

  • 1/12/20X4 Compra de las acciones (ambos casos):
25.000,00Inversiones Financieras C/P en Patrimonio (540)
250,00 Otros Gastos Financieros (669)
Bancos c/c (572) 25.250,00
  • 31/12/20X4 Valoración a cierre del ejercicio económico (ambos casos):
5.000,00Inversiones Financieras C/P en Patrimonio (540)
Beneficios de cartera de negociación (7630)5.000,00
  • 1/04/20X5 Venta de las acciones:
    - Caso a):

20.000,00 Bancos c/c (572)
10.000,00Pérdidas valores representativos de deuda (666)
Inversiones Financieras C/P en Patrimonio (540)30.000,00


    - Caso b):

32.500,00 Bancos c/c (572)
Inversiones Financieras C/P en Patrimonio (540)30.000,00
Beneficios en participaciones (766)2.500,00
  • Por los gastos de venta (ambos casos):
250,00  Otros Gastos Financieros (669)
Bancos c/c (572)250,00



Notas sobre los Desembolsos Pendientes.


    Es posible que no hagamos efectivo el total del capital cuando compremos estos valores, entonces dejaremos esta parte sin desembolsar en la cuenta: Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a C/P (549)
  • Cuando nos exijan un desembolso realizaremos el asiento siguiente:

XXX Desembolsos pendientes participaciones en patrimonio C/P (549)
Desembolsos exigidos participaciones en patrimonio (556-) XXX

  • Cuando definitivamente realicemos el desembolso:

XXX Desembolsos exigidos participaciones en patrimonio (556-)
Bancos (572) XXX


ANEXOS
540572669540669572549572

Siguiente: Asiento de concesión de crédito a corto plazo al personal de la empresa valorado a coste amortizado

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