Consulta Vinculante V0126-20. Exención de ayuda para el pago de la plaza en escuela infantil no sostenida con fondos públicos.

Consulta número: V0126-20 - Fecha: 21/01/2020
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Art. 7-j.
RIRPF, RD 439/2007, Art. 2

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La consultante percibió, en el año 2017, una ayuda de un Programa de ayudas económicas directas a las familias para contribuir al pago de una plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si dicha ayuda está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o debe tributar por ella en su declaración.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    Si bien no se aporta la convocatoria de la ayuda objeto de consulta, la presente contestación se formula partiendo de que la misma se corresponde con las ayudas económicas cuyas bases reguladoras y convocatoria fueron establecidas por Orden de 12 de mayo de 2017 de la Consejería de Política Social de la Comunidad Autónoma.

    Mediante dicha Orden se procedió a convocar ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para la atención de niños de 0 a 3 años, en las modalidades establecidas en el artículo 4.2, en escuelas infantiles 0-3- no sostenidas con fondos públicos. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las familias residentes en la Comunidad Autónoma que se encuentren en los supuestos que establece el artículo 3. Según el artículo 4.1, la ayuda consiste en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos por un período máximo de 11 meses.

    La cuantía de la ayuda está en función de la renta per cápita de la unidad familiar, no pudiendo superar en ningún caso el coste de la plaza. Según el artículo 17, para el pago de la ayuda, las personas beneficiarias deben presentar, entre otros, justificante de matrícula del centro donde va acudir el niño y factura mensual emitida por el centro.

    El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

    Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) "las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley".

    El artículo 7 de la LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas:

    "j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades."

    Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, en su redacción vigente para el período impositivo 2017, disponía:

    "1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

    (...).

    2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales.

    Este último importe se elevará hasta un máximo de 15.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000 euros anuales.

    Si el objeto de la beca es la realización de estudios del tercer ciclo, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 18.000 euros anuales ó 21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

    A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

    (...)".

    El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo.

    Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación -BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales -BOE de 30 de octubre-).

En consecuencia, la ayuda objeto de consulta se encuentra amparada por la exención regulada en el artículo 7 j) de la LIRPF, en calidad de beca pública para cursar estudios reglados, con el límite del primer párrafo del artículo 2.2.1º del RIRPF expuesto anteriormente y lo indicado en su párrafo cuarto (casos en que la duración de la beca es inferior al año natural).


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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