Referencia a la situación del CORONAVIRUS

Referencia a la situación del CORONAVIRUS


    La reforma laboral, aprobada por el Real Decreto 32/2021, ha traído consigo un endurecimiento de las sanciones por infracciones laborales, particularmente en lo relacionado con el uso fraudulento de contratos temporales y al incumplimiento del mantenimiento de empleo durante los ERTEs o a su uso indebido. Del mismo modo, la ITSS vigilará el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, particularmente en lo relacionado con la aplicación de ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los ERTEs derivados de fuerza mayor y los del nuevo Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.


    La regulación de las actuaciones inspectoras, tanto en lo que se refiere a la actuación propia de la ITSS en la empresa como a los procedimientos sancionador y de liquidación a que puedan dar lugar esas actuaciones inspectoras no ha sufrido modificación normativa alguna a consecuencia de la pandemia del CORONAVIRUS.

    Como ya hemos señalado en otros apartados, los cambios que ha traído consigo la normativa específica aprobada a causa del COVID-19 se refieren a las conductas que pueden constituir infracciones laborales y que van a ser comprobadas por la ITSS; y a responsaibilidad y las sanciones que cabe aplicar a las mismas; pero no afectan al procedimiento a seguir por los inspectores y subinspectores cuando comparecen en una empresa, o cuando formulan un requerimiento de información o de comparecencia.

    Tampoco ha sufrido ninguna modificación la normativa aplicable a los procedimientos de liquidación de cantidades adeudadas a la Seguridad Social ni los procedimientos para la imposición de sanciones.

    Por tanto, nos remitimos al contenido del Manual de Consulta del Asesor para Inspecciones de Trabajo en cuanto a los distintos trámites que puede hacer la Inspección de Trabajo, y también en cuanto a las distintas posibilidades de actuación que tiene el inspeccionado.

    No obstante, sí hay que señalar que, a nivel organizativo interno, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha creado una unidad de gestión específica para afrontar la incidencia del Covid-19 en el ámbito laboral, reorganizando sus recursos para dedicar todos los medios disponibles a la atención de la situación creada por el Covid-19 en el ámbito laboral, en colaboración con las autoridades laborales y sanitarias.

    La actuación inspectora de esta unidad se focaliza en la prevención de riesgos, la protección de derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras y el seguimiento activo de incidencias en las empresas.

    Debe saber que la ITSS ha instruido a las Inspecciones Provinciales para que dediquen preferentemente la actuación inspectora a las actividades específicas derivadas del Covid-19 en el seno de las empresas, y para que mantengan el resto de su actividad en relación con las actuaciones urgentes.

    Con este fin, se ha creado esta unidad de gestión de la crisis sanitaria del coronavirus, cuyas funciones van dirigidas a:
  1. Reforzar la actuación en materia de la prevención de riesgos.
  2. Proteger los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que pudieran resultar ignorados o limitados consecuencia de esta situación.
  3. Coordinar y unificar criterios en los informes que debe realizar la Inspección consecuencia de los expedientes de regulación temporal de empleo.
    Esta Unidad se divide en tres áreas:

    - Área de coordinación de la actuación de las Inspecciones Provinciales en esta materia. Se encargará de la coordinación y apoyo a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, resolviendo dudas y problemas interpretativos y resolviendo las incidencias que se planteen.

    - Área de Planificación. Se dedicará al seguimiento de las comunicaciones planteadas en el Buzón telemático de denuncias de la Inspección, comunicaciones de sindicatos, medios de comunicación y otros medios, a efectos de identificar situaciones que requieran la actuación de la Inspección.

    - Área de seguimiento. Desarrollará funciones de seguimiento del resultado de las actuaciones en estas materias.

    También hay que destacar que el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas urgentes de prevención, contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en los centros de trabajo.

    La actuación de la ITSS derivada de esta habilitación se ejercerá conforme al Criterio Técnico OE ITSS nº 103/2019 sobre la habilitación contenida en el RD 21/2020 en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria COVID19 en los centros de trabajo.

    Se establece que el incumplimiento por el empleador de las obligaciones mencionadas para la contención del Covid-19 constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Finalmente, se incluyen en esta guía modelos específicos de alegaciones y recursos para enfrentarse a la imposición de sanciones, o a las liquidaciones, relacionadas con el CORONAVIRUS.

Legislación



Nota interna de la Unidad de gestión de la crisis del COVID, del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre unificación de criterio en las actuaciones de las distintas unidades territoriales de la ITSS: Nota_Interna_ITSS.

08/09/2020 Criterio Técnico OE ITSS nº 103/2019 Sobre la habilitación contenida en el RD 21/2020 en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria COVID19 en los centros de trabajo

Comentarios



Reforma laboral del mercado de trabajo por el Real Decreto 32/2021
Endurecimiento de sanciones por infracciones en los ERTEs
Control del Mecanismo Red por la ITSS
Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

ANEXOS

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