Pluses y complementos que computan en su retribución

Pluses y complementos que computan en su retribución


    La Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia, de 18 de Junio de 2020, en la que analiza la retribución de las vacaciones anuales y, en concreto, los conceptos que deben integrar esa retribución.

    Se someten a examen multitud de pluses, conceptos y complementos, entre los que destacamos el plus de transporte; las pagas extraordinarias; las horas extraordinarias; la comprensación por guardia o semana localizable; y los pluses por día festivo especial y festivo de especial consideración; entre otros muchos.

    La Sala de la Audiencia Nacional, que resolvió el asunto en primera instancia, determinó que los más de 20 complementos y pluses regulados en el Convenio debían tenerse en cuenta, en promedio anual, para calcular la retribución de sus vacaciones.

    En el Recurso de Casación se somete a la decisión del Tribunal Supremo si deben formar parte de la retribución de las vacaciones conceptos tales como el plus de transporte, las pagas extraordinarias, las horas extraordinarias, la compensación por guardia o semana localizable y los pluses por día festivo y día festivo de especial consideración.

Sepa que:

    Para el Tribunal Supremo, las vacaciones retribuidas tienen relevancia constitucional; y también el normativa de la UE y en la normativa internacional; y son irrenunciables.
            
    Para la empresa que recurre, algunos de estos conceptos no son salariales, como el plus de transporte, y otros no se hacen de forma habitual (horas extraordinarias o trabajos en festivos y festivos de especial consideración); y apunta también que incluir en la retribución de las vacaciones las pagas extraordinarias daría lugar a un enriquecimiento injusto por parte del trabajador.

    A partir de aquí, el TS señala que el TJUE ha reconocido el derecho del trabajador a recibir, durante las vacaciones, la "retribución ordinaria media" o "comparable a la de los periodos de trabajo". También se indica así en el Convenio Nº 132 de la OIT.

    Y, a la hora de determinar qué debe entenderse por "retribución ordinaria media", el Alto Tribunal señala que hay que estar a la regulación de los Convenios Colectivos, pero sin que dicha regulación permita desvirtuar el concepto; lo que lleva a que se deba analizar, respecto de cada plus o complemento, si concurre o no esa habitualidad o reiteración en su percibo por parte del trabajador.

    Además, añade la Sala, debe tenerse en cuenta también si la inclusión de un determinado concepto en la retribución de las vacaciones puede implicar una duplicidad en su pago. Por ello:

  • Respecto al Plus de Transporte, debe estarse a la finalidad del mismo. No tendrá la consideración de salario si responde a una indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral; por contra, si no obedece a esta finalidad, sí será considerado salario y se incluirá en la retribución de las vacaciones.
  • Respecto a las pagas extraordinarias, los conceptos de devengo anual o semestral ya retribuyen de por sí las vacaciones y no deben incluirse nuevamente en la retribución de estas.
  • Sobre las horas extraordinarias, no deben incluirse, con carácter general, en la retribución de las vacaciones, salvo que se realicen de forma reiterada o habitual y forman parte importante de los emolumentos del trabajador.
  • En cuanto al complemento por guardia o semana localizable, señala que sí debe incluírse en la retribución de las vacaciones, pero solo respecto a los trabajadores que perciban ese concepto de forma habitual, entendiendo por tal, salvo que el Convenio aplicable lo especifique, que se haya percibido seis o más meses en los once meses anteriores.
  • Finalmente, sobre los pluses por día festivo especial y festivo de especial consideración, referidos a fechas tan señaladas como Nochebuena, el día de Navidad, 31 de Diciembre, 1 de Enero, 5 y 6 de Enero, de Jueves Santo a Domingo de Resurrección, se abonan a los trabajadores que efectivamente prestan servicio en esas fechas y, dada su singularidad, no pueden considerarse como retribución habitual del trabajador y no deben incluirse en la retribución de las vacaciones. Por el contrario, los pluses por trabajo en domingo, sábado o festivo distinto a los anteriores, sí se incluirá en la retribución de las vacaciones de aquellos trabajadores que lo perciban de forma habitual; entendida ésta, salvo que el Convenio aplicable lo especifique, cuando se haya percibido el plus seis o más meses en los once meses anteriores.

    Más reciente es la sentencia del Tribunal Supremo 350/2023, de 11 de mayo, que siguiendo la misma línea que la sentencia anterior, analiza conceptos como el plus de nocturnidad, el complemento de responsabilidad, supervisión o mando, el plus de sábados, domingos y festivos, y el complemento de atención continuada.

    El Alto tribunal determina que se excluyen los conceptos salariales que cumplan un doble requisito:

  1. que sean conceptos no habituales y
  2. que respondan a circunstancias de carácter extraordinario.
    Además, añade la Sala en esta ocasión, las vacaciones retribuidas tienen relevancia constitucional y también en la normativa de la UE y en la normativa internacional por lo que son irrenunciables.

    En conclusión, la jurisprudencia del TS, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la UE, señala que las empresas vienen obligadas a incluir en la remuneración durante el periodo vacacional anual las comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual.

    Y se entienden como habituales, las comisiones y complementos salariales percibidos durante seis o más meses en los once meses anteriores.

Comentarios



La duración de las vacaciones anuales.
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Cómo fijar el disfrute de las vacaciones en la empresa.
Otras cuestiones sobre el disfrute de las vacaciones.
Vacaciones anuales de otros colectivos de trabajo.

Formularios



Relacionados con las vacaciones anuales.

Legislación



Art. 38 RDLeg 2/2015 ET. Vacaciones anuales.

Jurisprudencia y Doctrina



Vacaciones Anuales.

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