Jubilación del autónomo: ¿Qué hago con los trabajadores?

Me voy a jubilar: ¿Qué hago con los trabajadores?


    Si es de los afortunados que tiene la suerte de pasar a la vida mejor que supone la jubilación, en este apartado vamos a explicar qué ocurre con los trabajadores cuando el empresario decide echar el cierre a su negocio porque ha tomado la decisión de jubilarse y de cesar en la actividad.

    Vamos a centrarnos en el caso de que la actividad cese, porque existen modalidades de jubilación que permiten al autónomo acceder a la jubilación, seguir trabajando o, cuando menos, mantener la titularidad y dirección de su negocio.

    En estos casos no debe existir una repercusión directa sobre los trabajadores porque la actividad no cesa.

    Sin embargo, para el caso de que el empresario decida, a causa de su jubilación, cesar en la actividad, debemos acudir al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que señala:

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

    En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

    En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

    De la lectura del artículo se desprende que distingue entre el empleador persona física y el empleador persona jurídica.

  • Empresario persona jurídica: los contratos de trabajo de los empleados deben extinguirse siguiendo los trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, realizando un despido colectivo. En este caso la indemnización que corresponderá a los trabajadores será de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
  • Empresario persona física: si el empresario es persona física y, con motivo de su jubilación, cesa en la actividad, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir los contratos de trabajo por este motivo. En este caso, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

¿Qué ocurre con los contratos de trabajo en caso de jubilación o incapacidad?


    La pregunta sobre qué hacer con los empleados en caso de cierre de negocio es recurrente. En esta ocasión aprovecharemos la reciente sentencia 600/2023, de 27 de septiembre, en la que el Tribunal Supremo analiza el plazo en el que se extingue un contrato de trabajo tras la declaración de invalidez del empleador y que puede aplicarse de igual manera a la jubilación.

    El caso que motiva la Resolución es el de un trabajador al que se le extingue su contrato 10 meses después de la declaración de invalidez -Incapacidad Permanente Absoluta- de su empleadora.

Sepa que:

    La incapacidad o jubilación no justifican por sí solas el despido cuando sí se produce la continuidad de la empresa, ya sea por haberla transmitido a otra persona o por dejar a alguien a cargo.

    Durante ese lapso de tiempo la situación de la empresaria empeoró y a pesar de sus intentos por hacer viable la continuidad de su negocio, le fue imposible continuar la actividad y encontrar alguna solución que preservara el puesto de trabajo.

    Entre otras medidas, la propietaria del negocio dejó al frente de las funciones de gerencia y dirección a una trabajadora, que dimitió de forma irrevocable, un poco antes de que se produjera el cierre definitivo.

¿Cómo realizó la comunicación a los empleados en este caso?


    Pues, como en cualquier otra modalidad de extinción, debe hacerse por escrito, realizando a los trabajadores un preaviso de la extinción del contrato; y debe acompañarse una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha.
              
    En esta comunicación se reflejará la fecha de efectos de la extinción del contrato y se hará constar también que, en el momento de la firma del finiquito, el trabajador tiene derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores.

    Ponemos a su disposición un modelo de notificación de la empresa al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente o jubilación del empresario, que puede utilizar para realizar esta comunicación.

¿Tengo que comunicar también a los representantes de los trabajadores?


    En un principio, la respuesta en caso de extinción de los contratos de trabajo del autónomo persona física, era que no se requería ninguna comunicación a los representantes. Sin embargo, este procedimiento parece estar cambiando en el caso de que se trate de extinciones que tengan carácter colectivo.

    Por ello, como vamos a ver, actualmente sí sería recomendable informar a los representantes y cumplir con el procedimiento de consultas descrito en el artículo 51 E.T. si el empresario que va a jubilarse y extinguir los contratos de trabajo tiene a 5 o más trabajadores.

Sepa que:

También será despido colectivo cuando en sucesivos periodos de 90 días se proceda a practicar despidos objetivos en un número inferior a los umbrales mencionados sin que existan causas nuevas. En estos casos se considerará que el objeto de las extinciones individuales no es otro que eludir las consecuencias del despido colectivo y se considerarán efectuadas en fraude de ley, nulas y sin efecto.

    Será despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
  • Toda la plantilla, siempre que afecte al menos a 5 trabajadores.
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen  menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

    En estos casos, se deberán respetar las garantías del artículo 51del ET que, hasta ahora, aplicaban sólo para la jubilación del empresario o autónomo societario

    Así ha sido determinado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- en el asunto C-196/23 (Plamaro) que, en aplicación de la Directiva 98/59 CE del Consejo, de 20 de julio de 1998 extiende los cauces del despido colectivo a la jubilación del empresario persona física.

Será necesario consultar a los representantes de los trabajadores previamente a la jubilación del empresario, aun en el caso de que se trate de una persona física. No hacerlo sería contrario a la Directiva, puesto que la jubilación no puede asimilarse al fallecimiento del empresario (en la que no es necesario pasar por el citado trámite). En caso de jubilación, las consultas son necesarias para evitar despidos o atenuar sus consecuencias en la medida de lo posible. De lo contrario podría declararse la nulidad de los despidos.


¿Y qué ocurre si estoy disfrutando de la jubilación activa?


    A priori, la jubilación del empresario persona física, siempre y cuando signifique el cierre de la empresa y no exista sucesión, trae aparejada la extinción de los contratos con sus trabajadores, teniendo éstos derecho, al menos, a un mes de salario como indemnización, que podrá ser mejorada por contrato individual o convenio colectivo, según el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores.

    Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en su Sentencia 771/2021, del 13 de mayo, entiende, que no existe causa justa para extinguir contrato y, por tanto, declara la improcedencia de la extinción del contrato de una trabajadora que prestaba servicio para una empleadora a la que se le reconoció la jubilación activa que compatibilizaba, desde junio de 2013, con el 100% de la pensión y el trabajo por cuenta propia, y que en 2018 pasa a una situación de jubilación plena.

    La sentencia fundamenta su resolución en que el hecho causante de la jubilación se produjo en el momento en el que se accedió a la jubilación activa y que una extinción, varios años después, no puede fundamentarse en la jubilación de la empleadora ya que, según el criterio de los magistrados, permitiría al empleador de forma arbitraria justificar el despido sin que exista causa nueva.

Autónomo en Sociedad Civil o Comunidad de Bienes


    El último caso que se ha planteado es el de los autónomos que ejercen su actividad por medio de una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil.

    El Tribunal Supremo, en Sentencia de 8 de Febrero de 2022, ha concluído en este supuesto, aunque no de forma unánime, pues la decisión cuenta con votos particulares, que un trabajador autónomo que forma parte de una comunidad de bienes no tiene derecho al 100% de la pensión de jubilación activa porque tampoco se cumple en este caso el requisito de tener un trabajador por cuenta ajena porque el empleador es la comunidad de bienes.

    Al igual que en la sociedad mercantil, en este caso tampoco es el autónomo jubilado el que realiza la contratación del trabajador por cuenta ajena; quién contrata es la comunidad de bienes.

        Este criterio ha sido ratificado por el Alto Tribunal en sentencias posteriores como la de 1-2-23, y dos de 27 de Octubre de 2023 colo son la resolución 817/2023 y la 858/2023.

    Para el Trbunal Supremo:

El hecho de que la comunidad de bienes no tenga una personalidad jurídica propia, diferente de la de los comuneros, no significa que sea irrelevante el que se constituya dicha comunidad, pues actúa como tal en el tráfico jurídico con la cualidad de empresario, reconociéndole el ordenamiento determinados efectos jurídicos.


    Y por cuanto se refiere a la sociedad civil irregular, las Sentencias de 7 de Julio de 2022 y de 14 de Marzo de 2023 señalan que, aunque la entidad carezca de personalidad jurídica, ostenta legalmente la condición de empresario a efectos laborales. Por tanto, la sociedad civil irregular es la empleadora; y no lo son los socios de dicha sociedad.

Como conclusión:

    La clave para que exista conexión y el despido sea procedente será que el cierre a consecuencia de la invalidez, jubilación o muerte del empresario, lo que justifica la extinción de los contratos de trabajo aunque no se materialicen en el momento exacto en el que se produjo el cese.

    Los intentos posteriores fallidos de "mantener viva" la empresa no rompen este nexo causal entre el cierre y el despido aunque la comunicación al trabajador se produzca con posterioridad y a juicio del Alto Tribunal, 10 meses no son suficientes para que el despido sea improcedente.

Formularios



Extinción del contrato por Jubilación o Incapacidad Permanente del empresario.

Comentarios



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Legislación



Art. 49 E.T. RD-Legis. Extinción del contrato de trabajo.
Art. 51 E.T. RD-Legis. Despido colectivo.

Jurisprudencia y Doctrina



STJUE de 11/07/2024, asunto C-196/23. Información y consultas a reprentantes trabajadores para jubilación autónomo persona física.
STS 600/2023. Extinción contrato 10 meses después incapacidad empleadora no improcedente si hay causalidad.
STSJ-CLM 771/2021. Extinción Improcedente por cierre negocio al pasar de jubilación activa a jubilación plena.   
STS 3123/2017. 17/07. Extinción de empresa es justifica poner fin a la relación laboral.

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