Disposición Derogatoria Única. Ley 1/2000

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Disposición Derogatoria Única.



    La disposición derogatoria única de la Ley 1/2000 ha derogado los artículos 119 a 121 de la Ley de Sociedades Anónimas, suprimiendo todos los aspectos relacionados en la Ley con el procedimiento y suspensión de acuerdos impugnados.

    Es más las modificaciones sufridas por esta Ley remiten a los trámites de juicio ordinario y la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con todos aquellos aspectos que se refieran a la impugnación de acuerdos sociales.

    Los acuerdos que se consideran impugnables, los plazos para realizar la impugnación y competencia, son regulados en la Ley de Sociedades Anónimas, en los términos establecidos en los artículos 115 a 122.

Siguiente: Presupuestos Generales del Estado. Ley 55/1999

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos