Presupuestos Generales del Estado. Ley 55/1999

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (LEY 55/1999)

    Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (en concreto la Ley 55/1999) han introducido la obligación expresa de que sí se retribuye a los Administradores de la sociedad mediante la entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas, se REQUERIRÁ ACUERDO EXPRESO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS (además de preveerse expresamente en los Estatutos Sociales). En este sentido el acuerdo ha de establecer:

    - Número de acciones a entregar a los administradores o número de derechos de opción sobre acciones a entregar.

    - Precio de ejercicio de los derechos.

    - Valor de las acciones tomadas como referencia.

    - Plazo durante el cual se retribuirá a los administradores de esta forma.

    Si se aplicase este sistema de retribución con fecha anterior a 1 de enero del año 2000, en el supuesto de que este sistema no esté previsto de forma expresa en los estatutos sociales como forma de remuneración, requerirá en todo caso la aprobación de la Junta General de accionistas.
    Esto será aplicable igualmente a los administradores, en relación con la ejecución o cancelación de sistemas retributivos refenciados al valor de las acciones establecidos antes de 1 de enero de 2000.

    De igual forma será aplicable a los Directores generales y asimilados que desarrollen funciones de alta dirección bajo dependencia directa de los órganos de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de las sociedades cotizadas, para el ejercicio o la enajenación de los derechos de opción sobre acciones concedidos antes del 1 de enero del año 2000 a los mismos en ejecución de sistemas de retribución de las referidas sociedades cotizadas precisarán en todo caso de la previa aprobación de la Junta General de accionistas en el supuestos en que la mencionada concesión no hubiera sido expresamente aprobada por ésta última.
    Esto será aplicable igualmente a los directores generales y asimilados, en relación con la ejecución o cancelación de sistemas retributivos refenciados al valor de las acciones establecidos antes de 1 de enero de 2000.

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