Quiebra. Voluntaria

QUIEBRA VOLUNTARIA



   NOTA: El presente apartado se mantiene por cuanto la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal señala que los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley (1 de Septiembre de 2004) continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior, con algunas excepciones, que son objeto de análisis detallado en el apartado "Régimen transitorio tras la entrada en vigor de la Ley Concursal".


    Quiebra Voluntaria

    La quiebra puede iniciarse voluntariamente por el comerciante o empresario, mediante la solicitud al Juzgado de que declare al comerciante en estado de quiebra voluntaria, para ello deben acompañarse a la demanda (que deberá interponerse por abogado y procurador) los siguientes documentos :

    -Balance.
    -Memoria.
    -Comprobante de la memoria.
    -Justificante de la condición de comerciante.

    La solicitud, que debe ir firmada por Letrado, se presentará ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor (art. 63.8 L.E.C.).

    Estos preceptos vienen recogidos en el Código de Comercio de 1829, concretamente en sus artículos 1017 a 1022.

    El modelo para solicitar la quiebra aparece como anexo a este documento, junto a los artículos anteriormente citados y los documentos que se deben acompañar.

VER Escrito del Deudor solicitando Quiebra

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