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Boletín nº02 15/01/2019
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Boletín nº02 15/01/2019
Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades por Asociación con ingresos superiores a 75.000 Euros. Exención de rentas obtenidas.
Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V2875-18. Fecha de Salida: - 05/11/2018
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La entidad consultante es una asociación dedicada al aprendizaje práctico por parte de los estudiantes de un grado universitario, expresamente reconocido por el Ministerio de Educación.
Su objeto social tiene por objeto la realización de una actividad económica pero ésta consiste en la realización de una actividad educativa.
Sus ingresos derivan de cuotas sociales y de la realización de la actividad económica de enseñanza mencionada.
Sus ingresos totales superan los 75.000 euros.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Si estarán exentos los ingresos obtenidos por la asociación por la realización de la actividad económica de enseñanza.
CONTESTACION-COMPLETA:
En primer lugar, en relación a la posible aplicación del régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cabe señalar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley 49/2002 considera entidades sin fines lucrativos a los efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma, entre otras a:
“ (…)
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública”.
Por su parte, la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), considera como entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En el presente caso, la consultante señala que es una asociación sin ánimo de lucro, pero no menciona que haya sido declarada de utilidad pública, por lo que se parte de la presunción de que no ha sido declarada como tal a los efectos de la presente contestación.
Sin embargo, al ser una asociación sin ánimo de lucro, tiene la consideración de entidad parcialmente exenta resultándole de aplicación el régimen especial previsto en el capítulo XIV del título VII de la LIS.
La aplicación del mencionado régimen especial supone, tal y como establece el artículo 110 de la LIS, que estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:
“ (…).
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
(...).
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.
(...).
2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.”
Por otra parte, el artículo 5 de la LIS define actividad económica de la siguiente forma:
“1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
(..).”
En definitiva, las rentas obtenidas por la entidad consultante estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una explotación económica.
Si la entidad realizase actividades que determinasen la existencia de actividad económica en los términos definidos en el artículo 110 de la LIS, las rentas procedentes de tales actividades estarían sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizasen con terceros ajenos a la asociación como con los propios asociados.
En el presente caso, en el escrito de consulta se señala que la entidad consultante va a recibir unos ingresos derivados de la actividad económica de enseñanza así como otros ingresos derivados de cuotas sociales, siendo la propia consultante la que va a realizar la actividad económica, lo que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por lo tanto, los ingresos derivados de la prestación de tales servicios estarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades. Del mismo modo, las donaciones, subvenciones o cuotas de los asociados percibidas por la asociación que se utilicen para financiar la actividad económica desarrollada por la consultante estarán sujetas y no exentas al Impuesto.
Una vez sentado lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la LIS, la base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de la misma Ley, y no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 15, los siguientes:
“a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior.”
El tipo de gravamen aplicable será el 25% con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS.
Finalmente, en cuanto a las obligaciones de declaración de la entidad consultante, cabe remitirse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 de la LIS en el que se regulan las obligaciones de declaración de las entidades parcialmente exentas, en los siguientes términos:
"3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Se señala en el escrito de consulta que los ingresos totales de la entidad consultante superan los 75.000 euros, por lo tanto, de conformidad con el apartado 3 del artículo 124 de la LIS estará obligada a presentar declaración por la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fecha límite para presentar Modelo 303 en SII si el último día es festivo en Comunidad Autónoma o en sede el Órgano Administrativo.
Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V2865-18. Fecha de Salida: - 05/11/2018
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Fecha límite para presentar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido en el modelo 303 correspondiente al período febrero de 2018.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Cuál sería la fecha límite si el último día es festivo en su Comunidad Autónoma.
CONTESTACION-COMPLETA:
El artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en vigor a partir del 1 de enero de 2018, tras la modificación operada por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 30 de diciembre), establece lo siguiente:
«4. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y Función Pública y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral.
Sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al último período del año deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6, párrafo primero, de este Reglamento, deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
El Ministro de Hacienda y Función Pública, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por vía electrónica.»
En este sentido, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a los libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en su apartado 6 lo siguiente:
“6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los libros registro a que se refiere el apartado 1 de este artículo, deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del presente Reglamento.
Además, aquellos empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto no mencionados en el párrafo anterior, podrán optar por llevar los libros registro a que se refieren los artículos 40, apartado 1; 47, apartado 2; 61, apartado 2 y el apartado 1 de este artículo, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 68 bis de este Reglamento.
A efectos de lo previsto en el apartado 4 anterior, se llevarán unos únicos libros registro en los que se anotarán las operaciones de todos los establecimientos situados en el territorio de aplicación del Impuesto.
El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos de registro que apruebe por Orden el Ministro de Hacienda y Función Pública.”
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre), regula en su artículo 30 el cómputo de plazos y señala en sus apartados 5 y 6:
“5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.”
En consecuencia, si la llevanza de los libros registro del consultante se realiza a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y la liquidación se realiza mensualmente, el plazo para la presentación del modelo 303 correspondiente al mes de febrero de 2018 sería hasta el 2 de abril de 2018, si bien en las Comunidades Autónomas en que ese día fuera festivo, como en la Comunidad Autónoma de Cataluña, podrá presentarse hasta el 3 de abril de 2018.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Nuevo modelo 233 de la AEAT, herramienta para su cumplimentación.
Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de Supercontable.com - 02/10/2018

Nueva obligación fiscal en forma de modelo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), concretamente el denominado "Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados", consecuencia de la publicación definitiva de Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el referido modelo y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, entre otros aspectos.

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Recuerde que...
La deducción por maternidad por hijos menores de 3 años, minora la cuota diferencial en 1.200 Euros / anuales / hij@.
Esta nueva herramienta de control de la AEAT, tiene su "razón de ser" en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, donde se establece la posibilidad de incrementar la deducción por maternidad en hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Así, entendemos que una forma rápida, directa y resumida de mostrar las principales características de este modelo es recoger en un resumen lo que usted debe saber de la referida Orden HAC/1400/2018.
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL MODELO 233 | |||||||||||||
Obligados a presentar el modelo | Guarderías o centros de educación infantil autorizados referidos en el artículo 81.2 de la LIRPF; en el caso de centros de gestión indirecta la declaración debe ser presentada por la entidad privada que gestione el servicio. | ||||||||||||
Forma de presentar el modelo | Electrónicamente por internet, mediante certificado electrónico o, en caso de obligados tributarios personas físicas alternativamente mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014. | ||||||||||||
Plazo para su presentación | En el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior y respecto de los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil. Cuando el menor cumpla tres años en el ejercicio, la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Excepcionalmente, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. |
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Información a detallar en el modelo |
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Importe de la deducción |
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Por gastos de custodia se han de entender las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
MODELO DE CERTIFICACIÓN DE GASTOS EN GUARDERÍA O CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL AUTORIZADO.
Será conveniente que aquellos contribuyentes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa, deseen aplicar el derecho a esta deducción incrementada, "se hagan" con algún tipo de justificación documental que acredite la realidad de los gastos incurridos en guarderías o centros de educación infantil autorizados y los conceptos relacionados con los mismos. Desde Supercontable.com ponemos a su disposición un modelo genérico de certificación que puede servir a los Centros (guarderías y centros de educación infantil autorizados) para acreditar a sus clientes los importes satisfechos por estos conceptos.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 233.
Recuerde que...
Excepcionalmente para 2018 dispone hasta 15 de Febrero de 2019 para presentarlo.
En primer lugar recordar algo ya comentado en el cuadro informativo anterior y es que la presentación de este modelo se realizará de forma electrónica por Internet, mediante certificado electrónico o DNIe, en caso de obligados tributarios personas físicas, alternativamente mediante el sistema Cl@ve.
Si utilizamos la página web de la Agencia Tributaria para la presentación del modelo, una vez nos hemos identificado, accederemos a la ventana "Cumplimentar la solicitud" donde habremos rellenar las casillas relativas al apartado “Declarante” (marcar todas las casillas con asterisco pues son obligatorias). Pulsaríamos el botón “Presentar”.

Observemos que se despliega una ventana con los mismos datos del declarante donde además habremos de cumplimentar la casilla “Autorización del Centro” y los “Datos de la persona con quién relacionarse”. En el caso de haber presentado una declaración con anterioridad, en el ejercicio, dichos campos se autocumplimentarán y no se podrán modificar, al encontrarse protegidos.
A partir de aquí simplemente habremos de cumplimentar el resto de campos o registros solicitados por la web de la AEAT. Pase el puntero del ratón por los iconos de información y podrá ver con detalle la forma de rellenar cada apartado.
Identificador de registro para operaciones de modificación/baja y control de duplicados. El contenido de este campo identificará de forma única cada registro y una vez utilizado no puede volver a usarse en el ejercicio a que se refiere la declaración; será elegido por el usuario.
Consignar NIF de la Madre
Nombre y apellidos de la madre o persona que tenga la guardia y custodia del menor.
Nombre y apellidos del otro progenitor, distinto de la madre o persona que tenga la guardia y custodia del menor. Estos datos resultarán opcionales.
Nombre y apellidos del menor, no siendo obligatorio que el menor disponga de NIF.
Fecha exacta de nacimiento del menor.
Reflejar los meses completos que el menor ha estado en la guardería o centro de educación infantil, marcando S (Sí) o N (No); sólo se introducirá S (Sí) en el caso de que el menor hubiera estado el mes completo.
En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia del menor, se consignaran tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor. En este caso, en cada registro se consignará S o N únicamente respecto de los meses en que cada persona haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor.
Importe total satisfecho durante el ejercicio, incluyendo gastos de preinscripción, matricula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación. Consignar tanto el importe pagado por la madre o el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
Si se producen variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia del menor, se consignaran tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor. En este caso, en cada registro se consignará el importe satisfecho por cada persona que ya tenido atribuida la guarda y custodia del menor.
Importe de los gastos subvencionados correspondientes a los gastos incluidos en el campo “Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado”.
En ningún caso se harán constar las cantidades subvencionadas o satisfechas por la empresa o empleador de la madre, padre o tutor del menor.
Como podemos observar por cada declarado (niñ@ de la guardería) habríamos de introducir un registro y pulsar el botón "Añadir", pudiendo comprobar que los datos se irían cargando en el cuadro "Contenido" del apartado inferior de importación de ficheros. Es evidente que este proceso puede ser costoso en el tiempo por lo que también se permite la posibilidad de importar un fichero incorporando todos los registros obligatorios.
Alternativa para incorporar declarados mediante la importación de un fichero. Dispone de la herramienta de Supercontable.com para generar un fichero con los datos ajustados al diseño de registro publicado para el modelo 233. Pulse el botón "Examinar" y localice el fichero que contiene los datos de su declaración.
Esta opción le permite ver caracteres ilegibles de la importación realizada y que pueden ser causa de error en el enviado del modelo.

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Todas las novedades en el RETA para 2019
Antonio Millán - Abogado, Departamento Laboral de Supercontable.com - 14/01/2019

En el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, publicado en el BOE del día 29 de Diciembre, se llevan a cabo cambios de importancia en varias cuestiones, tal y como la propia denominación de la norma indica.
Según indica la propia exposición de motivos, uno de los grandes bloques de medidas que se adoptan en este Real Decreto-Ley es el que afecta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.
Hemos venido leyendo y escuchando, en los últimos meses, que el Gobierno estaba tratando de alcanzar un acuerdo respecto a la cotización en el RETA y, finalmente, a través de esta norma se adoptan una serie de beneficios en la cotización de los trabajadores autónomos.
En líneas generales, se tiende a que la relación de los trabajadores autónomos con la Seguridad Social avance hacia una mayor protección de su actividad y de las contingencias que puedan sobrevenir en su ejercicio y, consecuentemente, a una aproximación entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y el Régimen General de la Seguridad Social.
Por ello, en este Real Decreto-Ley se ha procedido a ampliar la protección a los trabajadores autónomos para todas las contingencias previsibles, ya sean comunes o profesionales.
Debe tenerse en cuenta además que...
Por tanto, la acción protectora del RETA se extiende de forma obligatoria a la cobertura de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo.
Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, que son elemento esencial en la relación de aseguramiento y cobertura de los trabajadores autónomos.
Y, por otro lado, también se adoptan medidas contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, reforzando la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la inclusión de un nuevo tipo de infracción grave, con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta.
Entrando ya en las medidas, podemos enumerar las siguientes:
Bases cotización
Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el RETA se incrementan en un 1,25%, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781; 4782; 4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos societarios, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2019 en 1.214,10 euros mensuales.
Tipos de cotización
Los tipos de cotización del RETA serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30%.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
c) Por cese de actividad, el 0,7%.
d) Por formación profesional, el 0,1%.
Procedimiento de comprobación en caso de impago de cuotas en el RETA
Se establece un procedimiento por el que la TGSS podrá llevar a cabo la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar baja de oficio, de aquellos trabajadores por cuenta propia que, encontrándose de alta en el RETA, hayan dejado de ingresar las cotizaciones. Dicho procedimiento podrá ser iniciado con la apertura del procedimiento de apremio.
La TGSS, una vez haya acreditado el cese en la actividad, procederá a la baja de oficio del trabajador conforme a lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores del RETA
Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores del RETA se ajustarán a la siguiente escala:
a) Para la cotización por contingencias profesionales:
- En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
- En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
- A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Para cese de actividad:
- En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.
- En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.
- A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Beneficios en la cotización para determinados trabajadores por cuenta propia.
Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores), deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.
Debe tenerse en cuenta además que...
En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad continuarán con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.
A tales efectos, las cuotas a ingresar por estas dos contingencias, se determinarán aplicando a las bases de cotización elegidas por los interesados, o las que correspondan con carácter obligatorio, los tipos de cotización antes citados.
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Reforma de artículo 308 de la LGSS, referido a la cotización en el RETA, en los casos de IT por contingencias profesionales.
Tal y como señalábamos, estas contingencias pasan a formar parte de la acción protectora del RETA y se establece la obligación de cotizar por las mismas.
Durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
Además, para los trabajadores incluidos en el RETA, el nacimiento de la prestación económica por incapacidad temporal a que pudieran tener derecho se producirá, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad, salvo que el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.
Los porcentajes aplicables a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes serán los vigentes en el Régimen General respecto a los procesos derivados de las indicadas contingencias.
Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
Protección por cese de actividad
El cambio más destacado es que la protección por cese de actividad es obligatoria y que se modifica su duración.
Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Crea una nueva infracción en la LISOS referida al fraude de utilización de falsos autónomos en la actividad, con multa de 3.126 a 10.000 euros por cada uno de los trabajadores afectados.
Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
Para adaptar las distintas tarifas planas a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales.
Obligación de presentar declaraciones tributarias cuando no hay actividad, retenciones practicadas, dividendos y otros.
Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de Supercontable.com - 14/01/2018

Suele ser una duda habitual de muchas personas obligadas a presentar autoliquidaciones o declaraciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), conocer si la obligación de presentar este tipo de "formularios" persiste cuando no existe actividad en la empresa durante ese mes/trimestre en cuestión, o no se han practicado retenciones a trabajadores u otros empresarios o profesionales, o en general cuando no se dan las circunstancias que obligarían a informar de determinados aspectos a la Administración; sobretodo cuando estas obligaciones no son habituales, no son periódicas.
Podríamos comenzar diciendo, aunque en los párrafos siguientes lo detallaremos en mayor medida, que la práctica habitual debe ser realizar un alta o baja censal por cada una de las obligaciones tributarias a las que tengamos que hacer frente (alta) o sobre las que cese nuestra obligación (baja).
Inicialmente, cuando damos de alta la actividad de una empresa, cumplimentamos una declaración Modelo 036/037 donde detallamos las obligaciones a las que habremos de hacer frente desde un punto de vista tributario: Modelo 111, 115, 123, 202, 303, etc., según corresponda. Suele ser la primera vez que realizamos una comunicación en este sentido y, con posterioridad, si deseamos no presentar alguno de estos modelos habríamos de realizar una comunicación de baja para el mismo (Modelo 036/037). Ahora bien, si entramos en detalle de algunos de los modelos de general presentación:
MODELOS RELACIONADOS CON RETENCIONES DE IRPF.
Si utilizamos como referencia el Modelo 111 de Autoliquidación de Retenciones e ingresos a cuenta en relación con rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, podríamos distinguir básicamente dos casos:
Recuerde que...
Lo establecido aquí para el modelo 111, resulta igualmente aplicable al resto de modelos relacionados con retenciones y pagos a cuenta: Modelo 115 (retenciones por arrendamientos o subarrendamiento de inmuebles urbanos), Modelo 123 (retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario y otras rentas), y otros.
- Si la empresa tiene trabajadores, existe obligación de presentar el modelo 111 aún cuando por sus circunstancias personales no hayan sido objeto de retención sus retribuciones. Habremos de presentar la denominada declaración "negativa", o dicho de otra forma, aunque no ingresemos cantidad alguna (presuponiendo no existen otro tipo de perceptores por actividades económicas, premios, etc.) debemos presentar el modelo. Esto es así pues la AEAT recoge de este modelo y de su resumen anual (modelo 190), la información sobre las retribuciones de los asalariados; no presentarlo haría que no constasen sus datos en la Administración tributaria a efectos de poder realizar su posterior "Declaración de la Renta".
- No han existido rentas o retribuciones sujetas a retención. En estos casos no procede la presentación de declaración negativa, pues no han existido retribuciones a otras personas (empleados, empresarios, profesionales,..) en el período objeto de declaración y consecuentemente no habrá de ser presentado el modelo. Así, deberá dar de baja la obligación de presentar el correspondiente modelo mediante una declaración censal (modelo 036 en general en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que terminase el período), y posteriormente volver a formalizar un nuevo alta (modelo 036 - con anterioridad al inicio de la obligación) cuando vaya a volver a satisfacer rentas objeto de retención o ingreso a cuenta.
MODELOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
Sí, como hemos comentado previamente, estamos obligados a presentar el modelo de liquidación de IVA (Modelo 303) pues así lo comunicamos a la AEAT en el alta de la entidad, el hecho de no tener actividad o mejor dicho no tener ni ingresos ni gastos durante un período concreto no nos exime de tener que presentar este modelo.

El modelo 303 habremos de presentarlo igualmente, sin cumplirmentar datos numéricos, simplemente con los datos identificativos del sujeto pasivo obligado y marcando expresamente la casilla "Sin actividad" que se encuentra en la última hoja del mismo.
Cuestión distinta sería que la empresa estuviera "inactiva" y así lo hubiese notificado a la AEAT, donde desaparecerían todas las obligaciones tributarias salvo la presentación del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. En estos casos, dependiendo de la fecha en la que se formaliza la inactividad todavía tendremos obligación de presentar autoliquidaciones o declaraciones del mes o trimestre en cuestión y del año en curso.
Recuerde que...
No existe la posibilidad de presentar el modelo 349 sin actividad.

En el caso del Modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, hablamos de una declaración informativa donde la generalidad presentada hasta este punto se rompe, pues sólo habrá de ser presentado cuando se realicen operaciones intracomunitarias en el período objeto de información; o dicho de otra forma, si en un determinado mes/trimestre tenemos operaciones intracomunitarias presentaremos el modelo 349 y no lo haremos en el mes/trimestre siguiente si no existen operaciones que nos obliguen a su formalización; todo ello sin necesidad de estar tramitanto altas y bajas (modelo 036/037) en la obligación en función de la existencia o no de operaciones de esta naturaleza en el período en cuestión..

Finalmente, respecto del Modelo 390 de Resumen Anual, como ya hemos comentado en Supercontable.com, existen determinados casos en los que no será obligatoria su presentación, siendo obvio comentar que si hemos presentado algún modelo 303 durante el ejercicio obligatoriamente estaremos sujeto a esta obligación (salvo excepción).
MODELOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Recuerde que...
El Modelo 200 será obligatorio presentarlo hasta la extinción de la sociedad; una vez extinguida ésta lo presentaremos una última vez.
Ya hemos apuntado en párrafos anteriores que el Modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades habrá de ser presentado aún en el caso de que la empresa esté inactiva.
El Modelo 202 de Pago Fraccionado, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), permite dos modalidades de cálculo:
- Según artículo 40.2.- Es la más habitual y consiste básicamente en ingresar el 18% de la casilla 599 de la última liquidación del modelo 200 presentada. Si esta casilla (599) resulta negativa o cero, entonces no obtendríamos cantidad alguna a ingresar por lo que no existiría obligación de presentar este modelo. No será necesario comunicar, mediante modelo 036/037 altas ni bajas respecto del mismo.
- Según artículo 40.3.- Método basado en ingresar un pago en función de los beneficios o pérdidas del año en curso. Por la propia metodología de cálculo, podremos obtener un resultado negativo, no siendo obligatoria la presentación del modelo en estos casos.
Importante saber que...
En el caso de las denominadas "Gran Empresa" será obligatoria la presentación del pago fraccionado del IS aún cuando el modelo 202 resulte negativo.
Obligaciones del autónomo: Calendario fiscal y laboral
Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 14/01/2018

Si has decido desarrollar una actividad económica por tu cuenta como autónomo debes conocer las obligaciones fiscales y laborales que se te van a exigir para evitar multas y demás sanciones.
Alta en la Seguridad Social
Lo primero que debes hacer. En los 60 días anteriores al inicio de la actividad debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello debes presentar el modelo TA.0521 en una oficina de la Seguridad Social o de forma online a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social o en un Punto de Atención al Emprendedor (PAE). Elegirás la base de cotización (entre 944,35 y 4070,10 euros en 2019) por la que cotizarás mensualmente al tipo del 30% salvo que sea de aplicación alguna de las bonificaciones de la Seguridad Social (como la Tarifa Plana para nuevos autónomos).
Alta en Hacienda
También con anterioridad al inicio de la actividad se debe realizar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Para ello debes presentar el modelo 036 / 037 en las oficinas de la Agencia Tributaria o de forma online a través de la Sede Electrónica de la AEAT o en un PAE. Con este trámite indicarás la actividad o actividades que vas a desarrollar, desde dónde y el régimen fiscal que se te va a aplicar a efectos de IVA e IRPF. También tendrás que presentar este modelo cuando se produzca alguna modificación en tu actividad económica.
IVA
En las facturas que emitas por la actividad desarrollada deberás incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda (o la mención a la exención o régimen aplicable). Este IVA devengado tendrás que ingresarlo a Hacienda, neto del IVA soportado para el desarrollo de tu actividad.
Así, deberás presentar el modelo 303 para autoliquidar el IVA de forma trimestral (del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero) y el resumen anual mediante el modelo 390 del 1 al 30 de enero del año siguiente.
De forma obligatoria para poder confeccionar correctamente la autoliquidación del IVA deberás llevar un libro registro de facturas emitidas, un libro registro de facturas recibidas, un libro registro de bienes de inversión y, si es el caso, un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias (pueden ser hojas de excel o cualquier otra aplicación). Si tributas en el régimen simplificado del IVA deberás conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados.
IRPF
Como autónomo, los rendimientos de tu actividad económica tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pero según eligieras en la declaración de alta en Hacienda (modelo 036/037), el cálculo se hará mediante el método de estimación directa (normal o simplificada) o por estimación objetiva (disponible sólo para algunas actividades):
En estimación directa tributarás por los ingresos obtenidos por tu actividad una vez descontados los gastos deducibles. En los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 en enero deberás presentar el modelo 130 haciendo frente al pago fraccionado trimestral que corresponda.
En estimación objetiva, según la actividad desarrollada se aplicará una serie de signos, índices o módulos a unas variables específicas para estimar el ingreso a efectuar. Entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre y hasta el 30 en enero deberás presentar el modelo 131 haciendo frente al pago fraccionado trimestral.
En cualquier caso, entre abril y junio del año siguiente presentarás la declaración de la renta regularizando tu situación tributaria con los datos de todo el ejercicio.
De forma obligatoria para poder confeccionar correctamente la declaración del IRPF deberás llevar un libro registro de ventas e ingresos, un libro registro de compras y gastos y un libro registro de bienes de inversión (pueden ser hojas de excel o cualquier otra aplicación). Si se trata de una actividad profesional tendrás que llevar también el libro de provisiones de fondos y suplidos. En estimación objetiva deberás conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.
Retenciones
Por las rentas que abones a otros profesionales, a trabajadores o a arrendadores en el desarrollo de tu actividad estarás obligado a practicar la retención correspondiente e ingresarla en la Hacienda pública de forma trimestral, de tal forma que:
Si contratas a un profesional o tienes trabajadores a tu cargo deberás presentar el modelo 111 en los 20 primeros días siguientes al trimestre en que le hayas practicado retención, así como el modelo 190 de resumen anual en el mes de enero del año siguiente.
Si trabajas en un local alquilado deberás presentar el modelo 115 en los 20 primeros días siguientes al trimestre en que le hayas practicado retención al arrendador, así como el modelo 180 de resumen anual en el mes de enero del año siguiente.
Si te han concedido un préstamo, a excepción de los concedidos por entidades financieras, deberás presentar el modelo 123 en los 20 primeros días siguientes al trimestre en que le hayas practicado retención en el pago de los intereses, así como el modelo 193 de resumen anual en el mes de enero del año siguiente.
Cotización a la Seguridad Social
Todos los meses tendrás que hacer frente al pago de la cuota de la Seguridad Social. El último día hábil de cada mes se cargará en la cuenta bancaria indicada el recibo correspondiente por lo que siempre debes tener suficiente efectivo a dicha fecha para evitar recargos posteriores.
Hasta aquí hemos visto las obligaciones mínimas por el hecho de desarrollar una actividad económica como autónomo, aunque podrían ser más en caso de realizar operaciones intracomunitarias o decidir contratar trabajadores.
A modo de resumen, a continuación puede ver de forma esquemática las obligaciones básicas que tiene un autónomo a lo largo del año:
Calendario | Obligaciones del autónomo | |
Enero |
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Febrero |
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Marzo |
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Abril |
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Mayo |
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Junio |
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Julio |
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Agosto |
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Septiembre |
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Octubre |
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Noviembre |
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Diciembre |
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¿Tengo que presentar el resumen anual del IVA (modelo 390)?
Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 11/01/2019

El 30 de enero de 2019 finaliza el plazo de presentación del modelo 390 correspondiente al ejercicio 2018, que como ya indicábamos en un comentario anterior debe coincidir con el acumulativo de las autoliquidaciones del IVA del año pasado, incluida la presentada ahora en enero.
Ahora bien, no todos los sujetos pasivos del IVA tienen que presentar el modelo 390. Con carácter general, sólo están obligados a presentar la declaración-resumen anual del IVA aquellos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales del IVA (modelo 303).
Por tanto, no tienen que presentar el modelo 390:
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Sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas, como el modelo 309.
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Sujetos pasivos obligados a presentar sólo el modelo 368 de declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos (se refiere al IVA devengado en otros países de la Unión Europea).
-
Sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información del IVA), esto es:
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Grandes Empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros anuales).
Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
Grupos de entidades a efectos del IVA.
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Quien hubiera optado voluntariamente por el mismo (aun cuando presente trimestralmente el modelo 303 del IVA).
-
Además, tampoco tendrán que presentar el modelo 390, aunque presenten el modelo 303 trimestralmente, los que exclusivamente realicen las siguientes actividades:
Actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA (Módulos), y/o
Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Recuerda que:
Los sujetos exonerados de presentar el modelo 390 deben cumplimentar en el último periodo de liquidación del año (4T o 12) el apartado específico del modelo de autoliquidación del IVA para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
Por lo que, si no se presenta la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio sí se estará obligado a presentar el modelo 390. Sería el caso de las sociedades disueltas con anterioridad a dicho periodo.
¿Es cierto que han desaparecido los incentivos/beneficios por contratos de trabajo celebrados a emprendedores, primer empleo, en prácticas y otros?
Javier Gómez, para el Departamento Laboral de Supercontable.com - 08/01/2019

Sí efectivamente han desaparecido algunas bonificaciones e incentivos fiscales existentes a la contratación; en concreto nos referimos a los beneficios o incentivos existentes para los contratos de trabajo afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15% que encontramos reglados en el artículo 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral:
- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, y
Recuerde que...
La DT 1ª de la Ley 11/2013, prevé que las medidas e incentivos recogidos en sus artículos 9 a 13 continúen en vigor hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %.
los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, la disposición adicional novena y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo:
- Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (disponía reducción de las contingencias comunes de la cuota empresarial).
- Contratación indefinida de jovenes por microempresas y empresarios autónomos (disponía distintos beneficios en la cotización a la Seguridad Social).
- Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social).
- Primer empleo joven (incentivos según cumplimiento de determinados requisitos)
- Contratos en prácticas (reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en contratos celebrados con menores de 30 años)

Este hecho viene dado por la reciente publicación (29 de diciembre de 2018) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que "se hace eco" de la úlltima encuesta de población activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (publicada con fecha 15 de octubre de 2018), correspondiente al tercer trimestre de 2018, donde por primera vez desde 2008 la tasa de desempleo desciende por debajo del 15 por ciento (14,55 por ciento); así determinados incentivos/beneficios vinculados a la contratación laboral y que estaban condicionados a la disminución de la tasa de paro por debajo del referido 15 por ciento, han sido suprimidos (Disposición Derogatoria Única, apartado 2 - Real Decreto-ley 28/2018).
Ahora bien, hemos de conocer como se lleva a la práctica esta "supresión de incentivos". Así: (DT 6ª Real Decreto-ley 28/2018)
- Contratos afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento (DT 9ª Ley 3/2012 y DT 1ª Ley 11/2013), celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2019.- Continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.
- Contratos celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018.- Se consideran válidos, así como en su caso los incentivos correspondientes, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
Es importante saber que...
En los contratos celebrados a partir de 1 de Enero de 2019, cuando se comuniquen las altas a la Seguridad Social no deberían cumplimentarse aquellas casillas que identifican el derecho a los incentivos regulados en los artículos derogados; puede ocurrir que la Administración tarde un tiempo en modificar los interfaz de las pantallas de afiliación.
Igualmente, en la formalización de los contratos de trabajo, no deberíamos marcar las casillas que nos reconozca estos derechos ahora suprimidos.