Boletín semanal

Boletín nº02 14/01/2025

CONSULTAS FRECUENTES

¿Tengo que presentar el resumen anual del IVA (modelo 390)?

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 02/01/2025

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El 30 de enero de 2025 finaliza el plazo de presentación del modelo 390 correspondiente al ejercicio 2024, que como ya indicábamos en un comentario anterior debe coincidir con el acumulativo de las autoliquidaciones del IVA del año pasado, incluida la presentada ahora en enero.

Sin embargo, no todos los sujetos pasivos del IVA tienen que presentar el modelo 390. Con carácter general, sólo están obligados a presentar la declaración-resumen anual del IVA aquellos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales del IVA (modelo 303).

Por tanto, no tienen que presentar el modelo 390:

Además, tampoco tendrán que presentar el modelo 390, aunque presenten el modelo 303 trimestralmente, los que exclusivamente realicen las siguientes actividades:

Recuerda que:

Los sujetos exonerados de presentar el modelo 390 deben cumplimentar en el último periodo de liquidación del año (4T o 12) el apartado específico del modelo de autoliquidación del IVA para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

Por lo que, si no se presenta la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio sí se estará obligado a presentar el modelo 390. Sería el caso de las sociedades disueltas con anterioridad a dicho periodo.