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 Obligaciones de las sociedades cuando existen operaciones vinculadas

A - Valorar a precio normal de mercado (Art. 18.1 de la LIS)

Las operaciones vinculadas se deben valorar siempre por su valor normal de mercado, recogiendo el mismo criterio de valoración que el establecido en el ámbito contable. La legislación española siguiendo las Directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) recogen el análisis de comparabilidad como elemento fundamental para la determinación del valor de mercado.

El precio de adquisición que se registra contablemente en estas operaciones debe corresponderse con el importe que sería acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Entendiendo así el valor de mercado, si es que existe un valor representativo de mercado. La administración nos facilita diversos métodos de valoración que se corresponden con la armonía y la aceptación del principio de prudencia.

B - Obligación de documentar (Art. 18.3 de la LIS)

El régimen de operaciones vinculadas se basa en la inversión de la carga de la prueba que corresponde al contribuyente y por tanto la obligación de documentar dichas operaciones por parte del contribuyente.

Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado.

No obstante, para las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros esta documentación tendrá un contenido simplificado.

Además, dicha documentación no será exigible:

  • A las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • A las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico.
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
  • A las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

C - Responsabilidad del Contribuyente (Art. 18.3 de la LIS)

Es tarea del contribuyente realizar ese cálculo, documentarlo y defenderlo ante Hacienda.

La Administración carga en el contribuyente toda la responsabilidad sobre su aplicación, valoración correcta y justificación ante la Administración Tributaria. Bajo la amenaza de duras sanciones.

Aquí nos encontramos con la parte más polémica, puesto que el valor normal de mercado suele ser bastante subjetivo.


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