Conforme establece el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en el caso de realizar operaciones con partes vinculadas, la DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL CONTRIBUYENTE se compone de:
a) Información del contribuyente:
- Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes de gestión del contribuyente, así como sus países o territorios de residencia fiscal.
- Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo.
- Principales competidores.
b) Información de las operaciones vinculadas:
- Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
- Análisis de comparabilidad detallado, en los términos descritos en el artículo 17 del RIS.
- Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.
- En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 18 del RIS.
- Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas señaladas anteriormente.
- Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.
c) Información económico-financiera del contribuyente:
- Estados financieros anuales del contribuyente.
- Conciliación entre los datos utilizados para aplicar los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales, cuando corresponda y resulte relevante.
- Datos financieros de los comparables utilizados y fuente de la que proceden.
Por otro lado, las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, la documentación específica a que se refiere el artículo 16 del RIS tendrá un contenido simplificado.
Así, la DOCUMENTACIÓN SIMPLIFICADA DEL CONTRIBUYENTE se compone de:
a) Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
c) Identificación del método de valoración utilizado.
d) Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.
Si estas personas o entidades cumplen los requisitos establecidos en el artículo 101 de la LIS, es decir, si se consideran entidades de reducida dimensión a efectos del impuesto, esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado aprobado por Orden HAP/871/2016, de 6 de junio. Además, las entidades de reducida dimensión no deben aportar los comparables a que se refiere la letra d) anterior.
Ahora bien, también resulta importante reseñar que esta documentación simplificada no resultará de aplicación a las siguientes operaciones:
a) Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
b) Las operaciones de transmisión de negocios.
c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
d) Las operaciones de transmisión de inmuebles.
e) Las operaciones sobre activos intangibles.
No obstante lo anterior, en el supuesto de entidades de reducida dimensión a que se refiere el artículo 101 de la Ley del Impuesto o personas físicas y no se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, las obligaciones específicas de documentación no deberán incorporar el análisis de comparabilidad a que se refiere el artículo 17 del RIS.
Más y completa información en el Asesor del Impuesto sobre Sociedades.
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