¿Puedo deducir las cuotas de IVA soportadas en otro país?
Publicado: 16/12/2020
Boletín nº 49 - Año 2020
Inicialmente, de acuerdo con la normativa de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992 - LIVA - y Real Decreto 1624/1992 - RIVA -), sólo serán deducibles las cuotas que se hayan devengado en el territorio español de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares). Luego, las cuotas de iva soportadas por empresarios o profesionales en otros países, NO son deducibles.
Ahora bien, el hecho de que estas cuotas no sean deducibles en los modelos de autoliquidación periódicos, modelo 303 de IVA, no quiere decir que no pueda ser recuperado ese dinero por el empresario o profesional que lo ha soportado.
Importante:
No debe incluir el IVA de las facturas recibidas de otros países en las declaraciones trimestrales a presentar.
Hablamos principalmente de cuotas de IVA que nos encontramos en pequeñas facturas de hospedajes y otros servicios o adquisiciones que en los viajes por otros países abonamos donde, por supuesto, todas ellas deberán referirse a bienes o servicios en los que el IVA soportado sería deducible caso de haberse soportado en el territorio de aplicación del impuesto.
Así, para recuperar las cuotas de IVA soportadas en otro país comunitario habremos de realizar la solicitud correspondiente mediante el modelo 360, presentado por vía electrónica en la sede electrónica de la AEAT. Una vez se verifique que son cumplidos los requisitos establecidos a tal fin, la AEAT remitirá la solicitud al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días contados desde la fecha de recepción.
No estamos ante una obligación del empresario o profesional, sino ante un derecho por el que se puede optar, ya que el objetivo de estos modelos es obtener de la Hacienda Pública que corresponda la devolución de las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios realizadas en sus ámbitos territoriales.
Ahora bien, para obtener la devolución de este IVA soportado deben cumplirse una serie de requisitos:
Tener la condición de empresario o profesional y estar actuando como tal.
No realizar exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto.
No realizar exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
El importe total de las cuotas del Impuesto consignadas en una solicitud de devolución trimestral no podrá ser inferior a 400 euros. No obstante, cuando la solicitud se refiera al conjunto de operaciones realizadas durante un año natural, su importe no podrá ser inferior a 50 euros.
Debe estar dado de alta en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y suscrito al procedimiento AEATPI20050425IVANOR con al menos dos días de antelación a la presentación de la solicitud (no residentes). Evidentemente, si el solicitante actúa por medio de un tercero (representante), no es necesario que esté suscrito a la DEH, ni que tenga certificado electrónico propio.
La presentación del modelo 360 debe realizarse de forma separada por cada país al que solicite la devolución del IVA soportado y obligatoriamente por vía telemática.
Brexit:
La devolución del IVA soportado en Reino Unido durante el año 2020 solo podrá solicitarse a través del modelo 360 hasta el 31 de marzo de 2021.
La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante un trimestre natural (más de 400 euros) o en el curso de un año natural (más de 50 euros). En ambos casos, el plazo para la presentación de la solicitud de devolución se inicia el día siguiente al final del trimestre o del año al que hace referencia y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas.
Una vez presentado, el plazo de resolución será de 4 meses, no obstante, puede ampliarse hasta los seis y ocho meses según se requiera información adicional. Ya una vez que el país de origen decide la devolución, hay un plazo de 10 días hábiles hasta el ingreso de la misma, que de no efectuarse, la deuda generaría intereses de demora.
Respecto de las cuotas soportadas en un territorio tercero no perteneciente a la Unión Europea (tampoco deducibles), podrá solicitar la devolución en el país donde se hayan soportado siempre que exista reciprocidad de trato.
Por último, no son deducibles las cuotas del IGIC en el modelo 303, siendo posible solicitar la devolución de las mismas según la normativa de dicho impuesto a través del modelo 412 de la Agencia Tributaria Canaria.