Tributación/Imputación en IRPF de gastos de cancelación anticipada de Hipoteca. Notaría y Registro de Propiedad.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V1513-18. Fecha de Salida 05/06/2018

Boletín nº 36 - Año 2018


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

El consultante es propietario de una vivienda, financiada con un préstamo hipotecario, con cantidades pendientes de amortizar, que tiene arrendada. Tiene intención de cancelar anticipadamente la deuda, originándose gastos tales como comisiones bancarias por cancelación anticipada, Notaría e inscripción en el Registro de la Propiedad.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Tributación de los citados gastos.

CONTESTACION-COMPLETA:

El artículo 22.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, señala lo siguiente:

“Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”.

Los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario están recogidos en el artículo 23.1 de la LIRPF, y desarrollados en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF.

El artículo 13 del RIRPF dispone lo siguiente:

“Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.

En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:

a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación. (…).”

Por tanto, además de los intereses de los préstamos destinados a la adquisición y mejora de los inmuebles arrendados, serían deducibles los demás gastos de financiación, tales como, en el presente caso, las comisiones de cancelación del crédito, los de Notaría y los de cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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