Boletín semanal

Boletín nº49 17/12/2024

COMENTARIOS

Tributación y deducibilidad (implicaciones fiscales) de cestas, obsequios y cenas navideñas.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 05/12/2018 ACTUALIZADO 09/12/2024

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Comentario recurrente todos los años por estas fechas pero no por ello deja de ser necesario refrescar a nuestros lectores las implicaciones fiscales de los "ágapes y prebendas" navideños.

En nuestro país, en proporción directa a la situación económica de las empresas, tradicionalmente, una vez finalizado el "puente" que forman la festividad del Día de la Constitución y la Inmaculada Concepción, se da el "banderazo de salida" a las cenas de empresa, entregas de cestas navideñas a trabajadores, obsequios o "detalles" con clientes y trabajadores, etc., surgiendo periódicamente las mismas preguntas, ¿puede la empresa dedudirse estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades? ¿y el IVA?, y los trabajadores o perceptores, ¿han de tributar por estos "detalles" u obsequios?.

.A estos efectos, sería adecuado distinguir las implicaciones que en los distintos tributos pueden tener este tipo de regalos o celebraciones:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Para conocer si las cenas de navidad que la empresa paga a sus empleados, las cestas de navidad que les entrega, los obsequios que se envían a clientes por estas fechas, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, habríamos de ir a la Ley que lo regula (Ley 27/2014 - LIS), concretamente a su artículo 15.e), donde se establece que no serán deducibles los donativos y liberalidades. Ahora bien, este precepto no considera como liberalidad:

(...) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo (...).

Consecuentemente, podríamos distinguir:

Recuerde que...

Será también gasto deducible, en los términos señalados, en el IRPF si se trata de un empresario en la modalidad de estimación directa (normal o simplificada).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

El fundamento a las respuestas aquí buscadas, hemos de encontrarlo en el artículo 96.Uno de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) cuando establece la NO deducción, en ninguna proporción:

(...) de las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas (...).

Por otro lado, recordar a nuestros lectores que, a este respecto ya realizamos un tratamiento sobre la deducibilidad de las cuotas de IVA en obsequios a clientes, que por su puesto tiene incidencia a estos efectos y que, junto con los propios criterios marcados por la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes (V3818-15, por ejemplo), nos hace concluir:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

En el apartado dedicado al Impuesto sobre Sociedades ya hemos asimilado el tratamiento dado a este tipo de gastos en ambos tributos, si bien, consecuencia de estas "prácticas navideñas", en el IRPF se van a producir ("o legalmente se deberían producir") determinadas implicaciones de carácter fiscal:

Indicar

Finalizar comentando que, otra práctica habitual en nuestro país, la entrega de billetes de lotería de navidad a empleados deberá tener el mismo tratamiento establecido para las cestas de navidad (retribución en especie),..., al menos si queremos que tenga la consideración de gasto deducible para la empresa.