Se amplia el plazo para presentar autoliquidaciones con domiciliación del pago en Abril.

Publicado: 28/03/2019

Boletín nº 13 - Año 2019


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Ya inmersos en el primer trimestre del ejercicio fiscal 2019, nos dirijimos a la presentación de los "archiconocidos" (al menos en este ámbito empresarial y profesional) modelos de autoliquidación de retenciones, sociedades, IVA, y otros. Se da la circunstancia para este ejercicio que el plazo en el que habitualmente finaliza la presentación voluntaria de estos modelos (111, 115, 130, 202, 303, ...), es decir, el día 20 de Abril, coincide con la festividad de Semana Santa.

Así, nos encontramos que el siguiente día hábil al 20 de Abril vendrá dado por el día 22 ó 23 de Abril dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que el empresario o profesional tenga localizado su domicilio fiscal. En determinadas Comunidades Autónomas, el día 22 de Abril (Lunes de Pascua) también es festivo:

      • Islas Baleares.
      • Cantabria.
      • Castilla La Mancha.
      • Cataluña.
      • Comunidad Valenciana.
      • Navarra.
      • País Vasco.
      • La Rioja.
Calendario_AEAT

En este sentido, serán el día 22 ó 23 de Abril los marcados como "fecha límite" para la presentación en plazo voluntario de estas formalidades tributarias.

Ahora bien, si la modalidad de pago elegida por el empresario o profesional es la domiciliación bancaria, habitualmente este plazo se reduce en cinco días (día 15 del mes que corresponda), de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pues bien, con fecha 28 de marzo de 2019, ha sido publicada la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde además de modificarse otras cuestiones de relativa importancia a los efectos del pago de determinadas deudas tributarias, se amplía el plazo establecido para presentar autoliquidaciones con domiciliación del pago en Abril de 2019. Así, en su disposición adicional primera se establece:

(...) el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuyo plazo general de presentación finalice el 22 o 23 de abril de 2019 por ser inhábil el día 20 se extenderá hasta el día 16 de abril de 2019 cuando la forma de pago elegida sea la domiciliación (...).

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