Se acerca 2024. Comunicaciones a realizar a la AEAT antes del 2 de enero.
Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de Supercontable.com - 21/12/2021
ACTUALIZADO 19/12/2023
El mes de DICIEMBRE resulta, en muchas ocasiones, de vital importancia a la hora de determinar nuestras obligaciones con la Administración Tributaria (AEAT) a partir del ejercicio siguiente: en este caso 2024. Es en este “lapso temporal", hasta el 31 de diciembre de 2023 (y hasta el día 2 de enero de 2024 por ser el siguiente hábil), donde determinados contribuyentes podrán causar alta, baja o modificar sus obligaciones tributarias sobre algunos tributos por los que han de “dar cuentas” a la Administración en el ejercicio siguiente.
Así, podemos resumir en el presente cuadro informativo:
COMUNICACIÓN A REALIZAR (hasta 31.12.2023) | Modelo para la Comunicación |
Declaración de alta / baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para sujetos pasivos que vengan aplicando alguna exención del impuesto y dejen de cumplir los requisitos (caso del alta) y sujetos pasivos del impuesto que apliquen alguna de sus exenciones quedando exonerados de tributar por este impuesto (caso de baja) | Modelo 840 de la AEAT |
Comunicación de la opción, renuncia y exclusión al Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español (Noviembre y Diciembre, artículo 89 Reglamento IRPF) | Modelo 149 de la AEAT |
Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva ("Módulos") para 2024 y sucesivos. Se espera su ampliación a enero de 2024, por la tardanza en la publicación de la correspondiente Orden. | Modelo 036/037 de la AEAT |
Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2024 y sucesivos | Modelo 036/037 de la AEAT |
Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2024 y sucesivos | Modelo 036 de la AEAT |
Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2024 y 2025 | Modelo 036 de la AEAT |
Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2024 | Sin modelo |
Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades | Modelo 039 de la AEAT |
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades | Modelo 039 de la AEAT |
Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades | Modelo 039 de la AEAT |
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2024 | Modelo 036/037 de la AEAT |
Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2024, 2025 y 2026 | Modelo 036/037 de la AEAT |
Cuando el período impositivo coincidda con el año natural, a 31.12.XXXX finaliza el plazo para presentar la Declaración de información país por país: 12 meses siguientes a la finalización del período impositivo. Se presentará comunicación previa por las entidades residentes en territorio español que formen parte de un grupo obligado a presentar el modelo 231 antes de la finalización del período impositivo al que se refiere la información. | Modelo 231 de la AEAT |
Así, como podemos observar, este período, en general, es el establecido para optar o renunciar por la mayoría de régimenes especiales de tributación. Como hemos visto para algunos regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- y al mismo tiempo para el régimen de estimación objetiva ("Módulos") del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.
Además, por supuesto, en el mes de diciembre habrán de ser presentados los modelos de liquidación y autoliquidación mensuales de aquellas empresas cuya periodicidad al respecto de las obligaciones tributarias va de mes a mes. En estos casos hemos de tener cuidado pues la mayoría de estas obligaciones tienen como límite para su presentación el 20 de diciembre y algunas otras como pueden ser la autoliquidación del modelo 303, del 322 individual para grupos de entidades y el 353 agregado para grupo de entidades del mes de noviembre anterior, tienen su fecha límite el 30 de diciembre.
Conviene recordar especialmente a nuestros lectores pues resulta frecuente su olvido, que debió presentarse, hasta el día 20 de Diciembre de 2023 (siempre que se esté obligado), el Modelo 202 de Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio en curso; su olvido resulta frecuente ya que no coincide con los trimestres de IVA, retenciones y otros pagos fraccionados que hacemos conjuntamente.
Presentando este modelo fuera de plazo y antes de que se produzca requerimiento por la Administración, la sanción y los límites mínimo y máximo de la multa pecuniaria por esta infracción, serán la mitad de los previstos en el artículo 198.1 LGT.