La exoneración del pasivo insatisfecho tras la Sentencia del TS de 2 de Julio de 2019

Publicado: 16/09/2019

Boletín nº 35 - Año 2019


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El artículo 1911 del Código Civil establece que "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros". En consecuencia, cualquier persona natural que contrae obligaciones de forma directa, sin estar protegido por la limitación de responsabilidad inherente a las personas jurídicas, queda sujeta al principio de responsabilidad patrimonial universal, aun cuando la situación de insolvencia sea debida a factores que escapen del control del deudor de buena fe. Este hecho provoca la desincentivación a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía, lo que perjudica tanto al propio deudor como a sus acreedores.

Intentando hacer frente a esta problemática surge la legislación sobre segunda oportunidad, cuyo objetivo es que una persona física, a pesar de un fracaso económico o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Uno de esos mecanismos de segunda oportunidad es el régimen de exoneración de deudas para el deudor persona natural en el marco del procedimiento concursal. Se regula en el artículo 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

De forma resumida, este sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

Conforme a la norma, si se cumplen estas condiciones, el deudor quedará exonerado automáticamente de sus deudas pendientes siempre que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios o, si no ha podido satisfacer los anteriores créditos, de forma alternativa, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general, siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, periodo en el que deberá satisfacer las deudas no exoneradas o, al menos, realizar un esfuerzo sustancial para ello.

En definitiva, se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Al mismo tiempo y con el fin de evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas, trata de cuantificar la mejora de fortuna que permitiría revocar dicho beneficio por razones de justicia hacia los acreedores.

Recuerde que...

La exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo de segunda oportunidad por el cual el deudor persona física que haya liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, puede verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.

Este beneficio queda encuadrado dentro del proceso concursal y deberá ser solicitado por el deudor al juez una vez haya concluido el concurso ya sea por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. Eso sí, sólo se admitirá la solicitud de exoneración a los deudores de buena fe.

Por último, es importante tener presente que, hasta ahora, se ha venido entendiendo que la exoneración del pasivo insatisfecho no incluye a todas las deudas pendientes, quedando fuera de este beneficio los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, que deberán haber sido satisfechos con anterioridad a la solicitud de exoneración o, de lo contrario, mediante un plan de pagos de cinco años.

Sepa que...

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en la mencionada Sentencia Nº 381/2019, de 2 de Julio, ha matizado este criterio, como explicaremos a continuación.

Deudas objeto de exoneración

Según la exposición de motivos de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se articula como un verdadero mecanismo de segunda oportunidad, sin embargo, en la práctica no lo es tal ya que no produce la condonación de todas las deudas que no se han podido satisfacer con el patrimonio del deudor. Especialmente se dejaban fuera de la exoneración a las deudas de derecho público, que son las que más dificultades tienen para pagar los autónomos, supuestamente el principal foco de atención de esta medida.

Así, hasta ahora se ha venido entendiendo que las deudas que quedaban exoneradas son:

  1. Los créditos ordinarios y subordinados no satisfechos, excepto los de derecho público (en la mayoría de los casos con la Seguridad Social y /o con la AEAT) y por alimentos.
  2. La parte de los créditos privilegiados especiales que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía.

Es decir, el beneficiario de este mecanismo se libraba, por tanto, de las deudas con proveedores, por suministros y con entidades de crédito, siempre que no estuvieran garantizadas, y la parte de la hipoteca que supere el valor del bien hipotecado.

Por el contrario, los siguientes créditos no eran objeto de exoneración:

  1. Los créditos contra la masa.
  2. Los créditos privilegiados.
  3. Los créditos de derecho público.
  4. Los créditos por alimentos.

Así, las deudas contraídas durante el concurso y los créditos con empleados, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, así como la manutención alimenticia de los hijos en caso de estar divorciado, seguían persiguiendo al deudor si no se han satisfecho en el concurso.

Recuerde que...

...en la Sentencia Nº 381/2019, de 2 de Julio, el Tribunal Supremo ha determinado que la exoneración del pasivo insatisfecho también incluye también los créditos derecho público; realizando una interpretación del Artículo 178 bis de la Ley Concursal más acorde con la finalidad de la norma declarada en su Exposición de Motivos..

En consecuencia, por decisión del Alto Tribunal cabe ahora la posibilidad de que al deudor de buena fe se le exonere también de parte de la deuda por créditos públicos.

Y, además, respecto de aquella parte de la deuda por créditos públicos que no sea exonerada, la Sentencia atribuye al Juez Mercantil la facultad de aprobar el plan de pagos, sin que dicha aprobación pueda quedar a expensas de los que el acreedor público decida sobre su aplazamiento o fraccionamiento; pues la Ley establecía que, en los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

El TS señala que esta mención debe interpretarse en el sentido de que el Juez escuche a los acreedores públicos antes de aprobar el plan de pagos; y no en el sentido de entender que el plan de pagos quede a la expensas de lo que la Administración publico decida sobre su crédito de derecho público.

Para el Alto Tribunal solo así se cumple con la finalidad declarada de la Ley de Segunda Oportunidad porque la realidad ha demostrado que una parte muy importante de las deudas que arrastra una persona física son créditos de derecho público de las que no se veía liberado ni aun siendo un deudor de buena fe.

Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho

Para cerrar la explicación de este mecanismo, diremos que la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho puede solicitarla cualquier deudor persona física, sea empresario o particular, que cumpla dos condiciones:

  1. Que proceda la conclusión del concurso de acreedores en que estuviese inmerso por la liquidación de su patrimonio o por insuficiencia de masa activa.
  2. Que el deudor sea de buena fe.

En este sentido, se entiende que concurre buena fe en el deudor cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.

    En este punto cabe una excepción: cuando el concurso haya sido considerado culpable por haber incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso (casuística establecida en el artículo 165.1.1ª de la Ley Concursal) y el juez no apreciase dolo o culpa grave del deudor.

  2. Que en los diez años anteriores a la declaración del concurso, el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

    En el supuesto de que existiese un proceso penal pendiente, el juez del concurso suspenderá su decisión sobre la exoneración hasta que exista sentencia penal firme.

  3. Que haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que reuniese los requisitos necesarios para ello.
  4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, además deberá haber satisfecho al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
  5. En caso de no cumplir este último requisito, como alternativa se le pide además:

    1. Que acepte someterse a un plan de pagos durante 5 años para hacer frente a los créditos contra la masa, a los créditos privilegiados y a los créditos de derecho público y por alimentos que no se hubiesen satisfecho.
    2. Que no haya incumplido sus obligaciones de colaboración e información, establecidas en el artículo 42 de la Ley Concursal.
    3. Que no haya obtenido este beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los diez últimos años.
    4. Que en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
    5. Que acepte de forma expresa que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

A este registro sólo tendrán acceso las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor, es decir, aquellas que realicen una oferta en firme al deudor ya sea de crédito o de cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios, que tenga que ser remunerada o devuelta por éste y que esté condicionada a su solvencia, así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente.

Si se cumplen estos requisitos, el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.

El reconocimiento definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso lo concederá el juez a petición del deudor una vez transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado.

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