Novedad sobre la inscripción en el Registro Mercantil de Asesores prestadores de Servicios a Sociedades.
Publicado: 19/12/2019
ACTUALIZADO 30/03/2020
Boletín nº 49 - Año 2019
Así es, con caracter definitivo la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales ha publicado (en la web del Tesoro Público) la GUÍA DEFINITIVA sobre el Registro de Proveedores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos del tipo Trust. De todos nuestros lectores son conocidos los "quebraderos de cabeza" (que con la crisis sanitaria actual se tornan en simples molestias) que esta problemática ha traído para el sector de la asesoría fiscal, laboral, contable y auditoría y finalmente podemos concluir que, de acuerdo con esta GUÍA:
Quedan fuera de la obligación de inscripción en el Registro Mercantil los servicios de auditoría de cuentas, contabilidad externa o asesoría fiscal.
La propia guía nos aclara que la mera prestación externa de servicios de asesoría jurídica, financiera o de otro tipo no determina la obligación de inscripción en el Registro Mercantil, aunque como ocurre con frecuencia, se presten servicios de contabilidad y fiscalidad por cuenta de la sociedad, es decir, sustituyendo al departamento contable o fiscal de la entidad.
Recuerde:
El plazo de depósito en el Registro Mercantil del documento con la información de estos serviciospara personas físicas profesionales finaliza el próximo 31/03/2020 (a expensas del Estado de Alarma).
Ya habíamos apuntado la propuesta de guía realizada en meses pasados tratando en algunos de nuestros comentarios tales como: Novedad Importante por Instrucción de la DGRN sobre el registro de prestadores de servicios a sociedades en el Registro Mercantil, el documento de servicios a terceros una nueva obligación de información en la presentación de las cuentas anuales, ...; en la que finalmente abrimos un último capítulo al "hacernos eco" del trabajo realizado por el Consejo General de Economistas de España que en distintas reuniones había planteado cuestiones de nuestro interés a la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) y que entre otras aportaciones tenía como fruto una propuesta de guía elaborada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y por la Dirección General de Registros y Notariado al respecto de esta controvertida novedad. Finalmente este trabajo ha dado sus frutos en la Guía Definitiva de Registro de Proveedores de Servicios Societarios.
Si bien ya hemos extraído la principal conclusión que a los efectos de nuestra actividad empresarial y profesional nos atañe, recomendamos la lectura de la misma, y no olvidar nuestro agradecimiento al Consejo General de Economista de España que en una labor fantástica ha permitido a todos los profesionales inmersos en este ámbito disponer de una respuesta definitiva a todas las dudas planteadas, con su trabajo y empeño en encontrar una aclaración definitiva a esta problemática..
De esta forma podemos concluir a partir de esta GUÍA que entre los sujetos que quedarán fuera de la obligación de inscripción en el Registro Mercantil encontramos entre otros:
- Los servicios de auditoría de cuentas, contabilidad externa o asesoría fiscal, incluso si estos dos últimos servicios se prestan, como ocurre con frecuencia, por cuenta de la sociedad, es decir, sustituyendo al departamento contable o fiscal de la entidad (al entender que no están incluidos en el artículo 2.1.o) de la LPBC). Se matiza que la mera prestación externa de servicios de asesoría jurídica, financiera o de otro tipo no determina la obligación de inscripción en el Registro, que se exige únicamente a los secretarios así denominados o personas que ejerzan materialmente funciones similares a aquél.
- Los profesionales cuya función sea de asesoramiento o apoyo a un determinado cliente para la constitución de personas jurídicas (constitución de sociedades), ya que entiende la norma que la obligación se refiere a los casos en los que el profesional constituye sociedades de forma directa y a su nombre, o al de terceros distintos del cliente final, que posteriormente revende a un tercero.
- Los casos en que se instrumente la domiciliación a meros efectos de notificación (una dirección comercial, postal, administrativa, etc; así definitivamente quedarán fuera estos supuestos, eso sí, la Guía matiza que cuando dichos servicios se prestan dentro de la prestación de otro servicio profesional en el que se incluyan.
- A diferencia de lo que hacía la propuesta inicial, esta GUÍA también excluye de esta obligación a los administradores concursales “por estar sometidos a la supervisión del juez del concurso”.