¡Cuidado con pasarse de plazo! Presentar el Impuesto sobre Sociedades tarde puede acarrear graves consecuencias.

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 16/07/2021


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Una vez pasado el ecuador del periodo de declaración voluntario del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, dedicamos este comentario a advertir a nuestros lectores de las consecuencias negativas que puede tener presentar el modelo 200 fuera de plazo. Recordemos que para la mayoría de entidades (cuyo ejercicio económico coincide con el año natural) el modelo 200 se puede presentar hasta el 26 de julio de 2021 (el 21 de julio si se quiere domiciliar el importe a ingresar).

Ya sea por descuido o por acumulación de trabajo, presentar el Impuesto sobre Sociedades fuera de plazo puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza de acuerdo con los últimos criterios jurisprudenciales, con consecuencias mucho más graves que una simple sanción, incluso para aquellas empresas con una cuota cero o un resultado a devolver, como pasamos a analizar a continuación.

Adiós a la compensación de Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Para empezar, la Administración tributaria no permite la compensación de Bases Imponibles negativas en declaraciones presentadas fuera de plazo, de acuerdo con el criterio reiterado del Tribunal Económico-Administrativo Central (Resolución 1510/2013 de 4 de Abril de 2017), que considera la compensación de Bases Imponibles negativas una opción tributaria que debe ejercitarse dentro del plazo reglamentario de declaración, como ya analizamos en anteriores comentarios.

Por lo tanto, si en el modelo 200 presentado fuera de plazo incluimos importes a compensar de años anteriores para reducir la cuota final, al cabo de un tiempo nos encontraremos con la notificación de una liquidación provisional más elevada de lo esperado, en la que aparte de llevar los recargos por declaración extemporánea, no figurará ninguna compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Ya existen casos de contribuyentes que han recibido esta “sorpresa” por la presentación fuera de plazo de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de anteriores años.

Declaraciones con resultado cero o a devolver se pueden convertir en un mazazo importante de declaración a ingresar no prevista, aunque sólo se haya presentado fuera de plazo por un día.

Si bien existen instancias judiciales que se han pronunciado en contra de este criterio (en este mismo año 2021 incluso la Audiencia Nacional, como comentábamos aquí), mientras la Administración Tributaria siga actuando igual nos tocará recurrir y pleitear para conseguir que se apliquen tales compensaciones, con el coste temporal y económico que supondría.

Adiós a la libertad de amotización y otros incentivos fiscales.

Con un planteamiento similar al enunciado para la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, el TEAC considera que la aplicación del beneficio de “la libertad de amortización” funciona como una opción (Resolución nº 01524/2017, de 14 de Febrero de 2019) y por tanto sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración, como ya indicamos en un comentario anterior.

De tal forma que, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá cambiar esa opción respecto de ese ejercicio. Ahora bien, ello no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y /o derechos.

Este criterio ha sido recogido muy alegremente por la propia Administración tributaria y nos hace sospechar que esta forma de proceder, considerando como opciones tributarias las "decisiones" que puedan tomarse a la hora de presentar la declaración y por tanto no aplicables pasado el periodo reglamentario de declaración, sea transferible al resto de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, siempre desde el punto de vista de Hacienda.

Sanciones por presentar el impuesto fuera de plazo.

Si nos retrasamos en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) sin que exista requerimiento previo de la Administración nos tocará hacer frente a los recargos por declaración extemporánea más los posibles intereses de demora si el resultado es a ingresar o a una multa de 100 euros si el resultado es cero o a devolver.

Retraso Recargo
Menos de 1 mes 1%
De 1 mes hasta 2 meses menos un día 2%
De 2 mes hasta 3 meses menos un día 3%
De 3 mes hasta 4 meses menos un día 4%
De 4 mes hasta 5 meses menos un día 5%
De 5 mes hasta 6 meses menos un día 6%
De 6 mes hasta 7 meses menos un día 7%
De 7 mes hasta 8 meses menos un día 8%
De 8 mes hasta 9 meses menos un día 9%
De 9 mes hasta 10 meses menos un día 10%
De 10 mes hasta 11 meses menos un día 11%
De 11 mes hasta 12 meses menos un día 12%
12 meses en adelante 15% + intereses de demora

No obstante, si llegamos al extremo de que nos llegue un requerimiento de la Administración por la falta de presentación la penalización será mayor. En caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar se aplicaría las infracciones del artículo 191 y 192 de la Ley General Tributaria que pueden llegar a suponer sanciones del 50% al 150% del resultado de la liquidación, mientras que si el resultado es cero o a devolver nos tocará hacer frente a una multa de 200 euros.

Recuerde que:

Estos recargos y sanciones pueden verse reducidos en un 25 o 40%, respectivamente, si se realiza su ingreso en los plazos indicados en la notificación con la liquidación provisional recibida y no se recurren (artículos 27.5 y 188.3 de la Ley General Tributaria), aunque siempre será mejor presentar la declaración en plazo y olvidarse de posibles multas.

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