¿Qué es el índice de referencia del precio del alquiler?
Publicado: 29/07/2019
Boletín nº 30 - Año 2019
En el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos, se crea un Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda.
Y según señala la Exposición de Motivos de dicho Real Decreto-ley 7/2019, la necesidad urgente de dotar al mercado del alquiler de la necesaria información al servicio de las políticas públicas en materia de vivienda, de ofrecer más transparencia en el desarrollo de la actividad, y de servir de soporte a la articulación de medidas de política fiscal, son las razones que motivan la regulación de los sistemas de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda.
En consecuencia, la norma crea el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda y se recoge también la posibilidad, ya desarrollada por parte de algunas comunidades autónomas, de la creación de sistemas de índices de referencia autonómicos, a los efectos de diseñar las políticas y programas públicos en materia de vivienda en sus respectivos ámbitos territoriales.
Así, la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, denominada "Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda", señala:
1. Para garantizar la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado del alquiler de viviendas, así como para aplicar políticas públicas que incrementen la oferta de vivienda asequible y para facilitar la aplicación de medidas de política fiscal, se crea el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, que se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se elaborará en el plazo de ocho meses por la Administración General del Estado, a través de un procedimiento sujeto a los principios de transparencia y publicidad. La resolución por la que se determine el sistema de índices de referencia se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la resolución por la que se apruebe el sistema de índices de referencia podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
b) Para la determinación del índice estatal se utilizarán los datos procedentes de la información disponible en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el Catastro Inmobiliario, en el Registro de la Propiedad, en los registros administrativos de depósitos de fianza y en otras fuentes de información, que sean representativos del mercado del alquiler de vivienda. Anualmente se ofrecerá una relación de valores medios de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y comunidades autónomas.
2. En sus respectivos ámbitos territoriales, las comunidades autónomas podrán definir de manera específica y adaptada a su territorio, su propio índice de referencia, para el ejercicio de sus competencias y a los efectos de diseñar sus propias políticas y programas públicos de vivienda.
La finalidad es que el Gobierno, y los contratantes, puedan tener conocimiento de la evolución del mercado del alquiler de viviendas, a la hora de diseñar políticas públicas sobre alquiler.
Se va a elaborar con datos procedentes de la información disponible en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (declaraciones del IRPF de forma anónima), en el Catastro Inmobiliario (para determinar las características de los inmuebles), en el Registro de la Propiedad, en los registros administrativos de depósitos de fianza y en otras fuentes de información, que sean representativos del mercado del alquiler de vivienda.
Anualmente se ofrecerá una relación de valores medios de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y comunidades autónomas.
En resumen,...
En la práctica, este índice será la referencia estadística nacional para que los inquilinos puedan saber si el precio que les piden en un contrato es especulativo; así como advertencia a las Admnistraciones Públicas ante la existencia de supuestos de especulación arrendaticia.