¿Qué hacer para irse tranquilo de Vacaciones si su empresa está en un ERTE?.

Publicado: 30/07/2020

Boletín nº 31 - Año 2020


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¡Imposible!... tranquilo o tranquila, por unos motivos u otros, y en mayor medida si nuestra entidad se encuentra inmersa en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo -ERTE- por COVID-19 será difícil que podamos irnos...; ahora bien, si podemos dar una serie de instrucciones y consejos para al menos disfrutar de unos días de descanso, en la forma que cada persona entienda que le reportarán un poquito de "paz" ante tanto vértigo y evitar los sobresaltos e incidencias que pueden provocar las obligaciones formales a que estamos obligados si nuestra empresa y consecuentemente nuestros trabajadores se encuentran afectados por un ERTE. Así, esa búsqueda de una tranquilidad relativa debe venir dada por:

  • Delegar sus responsabilidades al respecto del cumplimiento de las obligaciones formales de la empresa con TGSS y SEPE en otra persona de su confianza; si esto no resulta posible, adecuar su descanso a las "fechas clave" para la presentación de comunicaciones.
  • Atencion
  • Deberá mantenerse "al tanto" de las las publicaciones y comunicaciones de la TGSS, SEPE, editoriales a las que se encuentre suscrito; no debería "desconectar por completo" salvo que articule algún medio para organizar y estructurar las informaciones que puedan producirse durante su descanso teniendo un fácil acceso a las mismas en su vuelta al trabajo (esto sería lo más conveniente para su "recarga de pilas").
  • Para ello, le ayudará tener claras cuáles son algunas de las obligaciones al respecto del ERTE por COVID-19 en el que su empresa se encuentra inmersa y que no puede dejar pasar:
    • COMUNICACIONES A LA TGSS.
      • Todos los meses durante los que quiera y esté en condiciones de aprovechar las exoneraciones en el pago de las cuotas por los trabajadores que fueron incluidos en el ERTE por COVID-19 (julio, agosto y septiembre), habrá de comunicar una declaración responsable a través del Sistema RED, donde comunique la situación de la empresa durante el referido período. Dispone de plazo hasta la solicitud de la liquidación de los Seguros Sociales del mes objeto de liquidación.
      • Posteriormente deberá comunicar las variaciones en la afiliación de los trabajadores que se hubieran producido durante el mes objeto de liquidación.
      • El objetivo es que al solicitar a través del Sistema RED la liquidación de los Seguros Sociales del mes que corresponda, ésta arroje el resultado buscado una vez aplicadas las exoneraciones debiendo ser este resultado consecuencia de los "movimientos comunicados con la declaración responsable y variaciones en la afiliación de los trabajadores".
    • COMUNICACIONES AL SEPE.
      • Debe remitir, con carácter previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo, a efectos de control de la actividad por parte de la Inspección de Trabajo; hablamos de la transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada. Enviaremos un fichero XML a través de envíos de tipo alta inicial como de tipo variación de datos en Certific@2.
        Utilice el Manual de Ayuda publicado por el SEPE a tales efectos.
      • Entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente al que se deba comunicar (por ejemplo entre el 1 y el 20 de Agosto si deseamos comunicar Julio) habremos de comunicar los períodos de actividad e inactividad de los trabajadores que deban percibir prestación. Una vez se han remitido periodos de actividad respecto de un trabajador, tendrán que seguir enviándose en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación, aunque no haya habido variaciones, hasta la extinción del ERTE. El envío se realizará también a través de un fichero XML, para lo cual el SEPE articula un  fichero XML de periodos de actividad como ya detallamos en anteriores comentarios.
    • COMUNICAR A LOS TRABAJADORES SU REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.
      • Evidentemente debe realizarse con carácter previo a la fecha en que deba recuperar su actividad el trabajador. Puede utilizar un formulario habilitado a tal fin.

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