¡Por fin! Aclaraciones definitivas de la Seguridad Social por las exoneraciones de cuotas y Declaración Responsable.
Publicado: 06/06/2020
ACTUALIZADO 30/06/2020
Boletín nº 23 - Año 2020
Disponible la posibilidad de comunicar la declaración responsable a la Tesorería -TGSS-, la semana pasada enumeramos los pasos necesarios para realizar la declaración responsable así como los valores para comunicar variaciones en la afiliación y en este comentario pretendemos analizar la ampliación de información que en su último boletín de noticias 14/2020 ha realizado la Seguridad Social al respecto de la aplicación del Real Decreto-ley 18/2020.
En este sentido, entendemos que puede ser una buena metodología didáctica implementar las aclaraciones realizadas por la Seguridad Social en la respuesta a las principales consultas que nos realizan nuestros clientes y consultores. Así:
Los ejemplos presentados en este comentario tienen perfecta vigencia en los términos establecidos en los mismos, habiendo sido revisados a tal efecto; ahora bien, consecuencia de la publicación del Real Decreto-ley 24/2020, se extienden los beneficios de cotización de los ERTEs para los meses de julio, agosto y septiembre en el detalle señalado en nuestro comentario ¿Qué hacer para seguir aplicando las exoneraciones en los Ertes en Julio, Agosto y Septiembre?, por lo que le emplazamos a su lectura y de esta forma compruebe como cambian los porcentajes de exoneración, el tipo de ERTE al que resultan aplicables, la nueva fecha en que finalizan las bonificaciones, etc.
Tengo un restaurante/hotel/... pero por las condiciones de reapertura no resulta rentable abrirlo en mayo y se hará durante el mes de Junio, ¿En la declaración responsable para la liquidación de los Seguros Sociales de Mayo comunico Fuerza Mayor Total o Parcial?
Recuerde:
La Declaración Responsable "responsabiliza" a la empresa de la decisión tomada debiendo, si fuese el caso, acreditar el "por qué" de la situación comunicada.
De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020 y las aclaraciones realizadas en su Boletín 14/2020 por la TGSS, corresponderá a cada empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.
La -TGSS- se "hace eco" de los criterios establecidos por la Dirección General de Trabajo que ya mostrábamos a nuestros lectores en el comentario "¿Me interesa comunicar el Fin del Erte a la Autoridad Laboral?" donde se establecía que la fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de la concurrencia de dos elementos: (además evidentemente de la existencia de un ERTE de fuerza mayor autorizado como punto de partida)
- Que las causas de Fuerza Mayor conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa, y
- Que se produzca la reincorporación de los trabajadores (en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada)
En este caso, para la liquidación del mes de mayo, aun cuando se den las condiciones para producirse la reapertura, como no se ha producido la reincorporación de ningún trabajador hemos de entender que deberá comunicar una Fuerza Mayor Total y no hacer variaciones de afiliación por los trabajadores (permanecerán con los valores V, W o X según corresponda) pues siguen en las mismas condiciones en que fueron suspendidos o reducida su jornada para el ERTE autorizado. Ello implica realizar una segunda declaración responsable para el mes de junio (en julio), comunicando Fuerza Mayor Parcial si se han ido reincorporando los trabajadores durante este mes.
Tengo una peluquería y el 11 de mayo he iniciado la actividad personalmente, pero mis dos trabajadoras (incluidas en un ERTE de Fuerza Mayor por COVID-19) continúan en el ERTE, una de ellas hasta 25 de mayo y la otra hasta 1 de junio pues la condiciones de aforo y trabajo no me permitían otra cosa, ¿Debo comunicar la Declaración Responsable con fecha 11.05.2020?
En primer lugar hemos de comentar que la comunicación de la Declaración Responsable a la TGSS solamente puede hacerse en un doble sentido: Fuerza Mayor Total (no se reinicia actividad) y Fuerza Mayor Parcial (se reinicia actividad).
Hemos de decir que la fuerza mayor parcial únicamente resulta de aplicación respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo, la vuelta a la actividad de los empresarios individuales que tengan contratados a trabajadores por cuenta ajena, no determina el inicio de la situación de fuerza mayor parcial respecto de los trabajadores por cuenta contratados e incluidos en el correspondiente expediente de regulación de empleo.
En este sentido, el inicio de la situación de fuerza mayor parcial respecto de los trabajadores por cuenta ajena de empresarios individuales que personalmente hayan podido iniciar la actividad se producirá con la concurrencia de las condiciones indicadas en la respuesta anterior, es decir:
- Que las causas de Fuerza Mayor conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa, y
- Que se produzca la reincorporación de los trabajadores (en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada).
En su caso, para el mes de mayo comunicará una declaración responsable por Fuerza Mayor Parcial con fecha desde 25.05.2020 y el movimiento de afiliación correspondiente para la trabajadora reincorporada (paso de valor V a valor R). Posteriormente, para el mes de junio, ya no será necesario realizar declaración responsable alguna y sí comunicar el movimiento de afiliación correspondiente a la trabajadora reincorporada con fecha 01.06.2020.
El Real Decreto-ley 24/2020, indica en su artículo 4.3 al respecto de las exoneraciones en la cotización para los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, que "(...) Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo (...)". En este sentido habremos de ver si la TGSS indica que la declaración responsable debe realizarse todos los meses o cómo se indicaba hasta junio de 2020, una vez declarada la Fuerza Mayor Parcial para un mes no resultará necesario repetirla en los meses siguientes.
El Real Decreto-ley 24/2020, establece la posibilidad de (a partir de julio de 2020 y hasta el mes de Septiembre) solicitar una nueva prestación por cese de la actividad, en las condiciones relatadas en nuestro comentario "Cambios en la prestación por cese de actividad y otras medidas de apoyo a los trabajadores autónomos"; en estos casos, cuando los trabajadores autónomos tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
El 18 de mayo se permiten condiciones de reapertura para mi actividad pero necesito acondicionar el local con medidas preventivas adecuadas para COVID-19, hacer acopio de mercancías, y labores de preparación y limpieza, ¿Qué fecha de reapertura he de comunicar en la declaración responsable ésta o la de 25 de mayo que es cuando abro al público?
Cuestión controvertida desde un punto de vista jurídico que sin embargo la TGSS ha dejado bastante clara pues, para ésta, no puede entenderse que las tareas preparatorias de la actividad principal supongan la recuperación parcial de la misma. En estos casos sería discutible el "uso" de trabajadores para estos desempeños pues en la práctica todavía estarían suspendidos en el ERTE, pero a los efectos que nos ocupa la conclusión es clara:
Debería comunicar la Declaración responsable en situación de Fuerza Mayor Parcial desde 25.05.2020 hasta 31.05.2020 (esta fecha final no le permitirá ponerla el Sitema RED ya que la situación de FMP llegará hasta 30.06.2020), pues la reactivación de la actividad debe entenderse referida a la reanudación efectiva de la actividad principal con reincorporación de trabajadores, descartando las meras tareas preparatorias.
En mi peluquería abrimos el 11 de mayo de 2020 reincorporando al 80% de la plantilla incluida en el ERTE por Fuerza Mayor autorizado por COVID-19, ¿Por dos días hasta que se aprueba el Real Decreto-ley 18/2020 no podré aplicar las exoneraciones/bonificaciones de cotización a la Seguridad Social?
No se preocupe, si podrá aplicarlas pues la situación de fuerza mayor parcial puede concurrir entre el día 1 y el 12 de mayo de 2020.
Si bien las informaciones recibidas de los órganos competentes a estos efectos no siempre han sido lo esclarecedoras que nos hubiese gustado y en algunos casos han creado confusión, no es menos cierto que ya en el Boletín de Noticias 12/2020 la TGSS se indicaba que por aquellas personas trabajadoras que se hubiesen reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas para las personas reincorporadas y no reincorporadas en situación de Fuerza Mayor Parcial.
De esta forma, en su caso, por las personas trabajadoras que se haya mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 10 de mayo de 2020, podrá aplicar la exención del 100% del pago de las cotizaciones (si tiene menos de 50 trabajadores).
A partir 11.05.2020, cuando reincorpora al primer trabajador, resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas para las personas trabajadoras reincorporadas y no reincorporadas dentro de una situación de Fuerza Mayor Parcial que deberá ser comunicada mediante Declaración Responsable en los términos establecidos en preguntas anteriores.
Recordar para estos casos que la Declaración Responsable habrá de tener una fecha de inicio Desde 13.05.2020 como muy "temprana" (con independencia que sea el día 11.05.2020 el momento de la reincorporación efectiva) y será cuando comuniquemos la variación en la afiliación de los trabajadores cuando debamos poner la fecha de 11.05.2020.
En mi empresa recuperamos la actividad y la de todos los trabajadores que inicialmente fueron incluidos en un ERTE de Fuerza Mayor por COVID-19 el 20 de mayo de 2020, ¿Eso significa que desde esa fecha ya no tengo derecho a las exoneraciones/bonificaciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social?
La reincorporación a la actividad de todas las personas trabajadoras incluidas en un ERTE por Fuerza Mayor autorizado no determina la finalización de las exenciones establecidas en el Real Decreto-ley 18/2020 para las mismas, ahora bien, debe saber que la renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral sí que provoca que dejen de desplegarse sus efectos.
La Tesorería nos aclara que para poder aplicar las exoneraciones/bonificaciones debe resultar posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total; es decir, la renudación puede abarcar a parte o a todos los trabajadores de la empresa.
En su caso, las exoneraciones/bonificaciones se aplicarán hasta 19.05.2020 en el 100% de las cuotas correspondientes hasta esa fecha y, a partir de 20.05.2020, si no ha renunciado de forma expresa ante la autoridad laboral a la aplicación del ERTE de Fuerza Mayor, con independencia que se hayan reincorporado a la actividad todos los trabajadores incluidos inicialmente en el ERTE por Fuerza Mayor COVID-19, podrá aplicar las exoneraciones/bonificaciones establecidas para las situaciones de Fuerza Mayor Parcial que habrán de haber sido previamente comunicadas mediante declaración responsable en los términos establecidos en preguntas anteriores.
Si comunica a la Autoridad Laboral la salida de todos los trabajadores del ERTE haga constar que no renuncia al mismo sino que simplemente comunica la salida de los trabajadores de su situación de suspensión o reducción pues considera que las circunstancias que motivaron la causa de Fuerza Mayor autorizada no finalizan hasta 30.06.2020 a priori.
En nuestra actividad reincorporamos seis trabajadores (de los diez incluidos en un ERTE de Fuerza Mayor por COVID-19) a la actividad con fecha 18.05.2020; las circunstancias de la actividad hacen que dos de estos trabajadores reincorporados deban volver al ERTE con fecha 26.05.2020, ¿Puede hacerse? ¿Tendría bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social por ellos?
Efectivamente en la actualidad, hasta 30 de junio de 2020, los ERTEs por Fuerza Mayor autorizados por la Autoridad Laboral tendrán vigencia y en este sentido podrán ser afectados y desafectados trabajadores al mismo de acuerdo con las circunstancias que acontezcan en cada empresa.
Si una empresa reactiva a sus trabajadores y posteriormente suspende nuevamente el contrato de algunos de dichos trabajadores, tendrá derecho respecto a tales trabajadores, a la exoneración/bonificación establecida para los trabajadores no reincorporados en situación de Fuerza Mayor Parcial para la empresa.
En su caso, durante el mes de mayo, una vez comunicada la declaración responsable para mostrar su situación de Fuerza Mayor Parcial desde 18.05.2020, habrá de realizar distintas comunicaciones de afiliación por los hechos acontecidos. Así:
- Comunicará, con fecha de efectos 18.05.2020, una variación en la afiliación de los seis trabajadores suspendidos con valor V para comunicar su reincorporación total sustituyendo el valor V por el valor R.
- Comunicará, con fecha de efectos 26.05.2020, una variación en la afiliación de los dos trabajadores nuevamente suspendidos, sustituyendo el valor R asignado con efectos 18.05.2020 por el valor Y.
De esta forma para esos dos trabajadores:
- Hasta 17.05.2020 podrá aplicar una bonificación del 100% de las cuotas de liquidación.
- Entre 18.05.2020 y 25.05.2020 podrá aplicar una bonificación de un 85% de las cuotas de liquidación.
- Entre 26.05.2020 y 31.05.2020 podrá aplicar una bonificación de un 60% de las cuotas de liquidación.
Consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020, los porcentajes de exoneración aplicables para los meses de julio, agosto y septiembre han sido modificados en los términos establecidos en nuestro comentario "¿Qué hacer para seguir aplicando las exoneraciones en los Ertes en Julio, Agosto y Septiembre"?.