Atención: la AEAT revoca el CIF de las sociedades inactivas.
Publicado: 20/02/2020
Boletín nº 08 - Año 2020
Efectivamente así es. De hecho, probablemente algunos de nuestros lectores ya habrán tenido que "sufrir" la sorpresiva situación de ir a realizar algun tipo de formalidad relacionada con su empresa inactiva y encontrarse que no pueden realizarla porque ha sido revocado el Número de Identificación Fiscal -NIF- de la misma o el certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -FNMT- (por ejemplo); suele ocurrir cuando no se ha presentado el Modelo 200 de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Como ya hemos apuntado en otros comentarios entre las directrices contenidas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, e incluso en el de 2019 cuando se hablabla de "depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el mundo comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal”, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- ha puesto su "lupa" en este tipo de entidades inactivas (e incluso en aquellas con una reducida cifra de negocios) pues entiende que:
(...) A menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica (...) pueden dar lugar a defraudaciones utilizando, de uno u otro modo, estas sociedades aparentemente inactivas (...)
Recuerde que...
La revocación del NIF no es automática; requiere audiencia previa con plazo de 10 días para efectuar alegaciones debiendo publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario caso de finalmente producirse (Artículo 147.2).
Consecuentemente el objetivo marcado por la Administración está en revocar el CIF y cerrar la hoja registral del Registro Mercantil de este tipo de entidades y así impedir que puedan realizar operaciones evitando ese "supuesto nido de fraude". Recordemos que de acuerdo con el artículo 146 y artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, la Administración tributaria podrá rectificar la situación censal o revocar el NIF asignado de un contribuyente cuando:
- Durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
- No hubiese presentado, durante 3 períodos impositivos consecutivos, declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) .
- La sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.
- Los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (artículo 119.1.a) Ley 27/2014).
- Se hubiera comunicado (mediante declaraciones censdales) a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
- Se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
- Se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
En este sentido le aconsejamos, si quiere evitar que el NIF de su empresa sea revocado, no encontrarse en alguna de las situaciones presentadas o proceder a su subsanación lo antes posible.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA REVOCACIÓN DEL NIF?.
La publicación de la revocación del NIF asignado en el Boletín Oficial del Estado, determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal, con todo lo que ello implica. Ahora bien para tener un conocimiento más detallado de estas consecuencias podemos acudir al apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) para encontrar los principales efectos de la revocación del NIF, que podríamos sintetizar en:
CONSECUENCIAS DE LA REVOCACIÓN DEL NIF |
Evidentemente, todo ello, salvo que se rehabilite el NIF o se obtenga uno nuevo. |
Además, en la práctica, en aquellos casos que se disponga de un certificado digital de representante de la FNMT de administrador único o solidario, éste será revocado por la propia FNMT una vez que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España les comunique la revocación del NIF de la sociedad.
En definitiva, la entidad cuyo NIF haya sido revocado no podrá operar en "condiciones normales".
¿CÓMO SABER SI UN NIF HA SIDO REVOCADO?.
En la propia página web de la Agencia Tributaria, se puede obtener un fichero con la relación de NIF que están revocados o que han sido rehabilitados, en el momento de realizar la consulta (sólo se incluyen los NIF revocados después del 1 de diciembre de 2006).
Pero al mismo tiempo en la propia Sede electrónica de la AEAT, podrá consultar si un NIF concreto está o no revocado, así como, en su caso, la fecha de publicación de la revocación en el BOE.
REHABILITACIÓN DE UN NIF REVOCADO.
De acuerdo con el apartado 8 del referido artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, la Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación (apartado 3).
Recuerde que...
Si en 3 meses no existe resolución expresa de la solicitud se entiende denegada.
Como vemos, la revocación del NIF no tiene por qué tener carácter irreversible; si desaparecen las circunstancias que la motivaron, el NIF puede ser rehabilitado. Para ello, de acuerdo con el referido artículo 147.8, la entidad debe solicitarlo por escrito a la AEAT acreditando que han desaparecido las causas que motivaron la revocación, y además en el caso de sociedades, identificando además a quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, a sus representantes legales, su domicilio fiscal, así como aportar la documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
Hemos de tener en cuenta que el hecho de que su NIF haya sido revocado no quiere decir que la Administración Tributaria pueda exigirle el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes; de hecho así será. En este caso debe saber que la admisión de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de identificación fiscal que ha sido revocado quedará condicionada a la rehabilitación de éste.
¿PUEDE REALIZAR ACTIVIDADES UNA SOCIEDAD CON NIF REVOCADO?.
Lógicamente hemos de entender que SI. No tendría sentido que la Administración tributaria exigiese a los contribuyentes que para la rehabilitación de un NIF revocado deban aportar la documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar y por otro lado no se permitiese seguir desarrollando actividades económicas.
¿Qué mejor medio de prueba puede existir para demostrar que una entidad realiza actividades?
Ahora bien, probablemente nos vamos a encontrar con "problemas operativos" pues si nuestra sociedad debe presentar autoliquidación, declaraciones, documentación, además hemos de hacerlo por medios medios electrónicos y tenemos el NIF revocado y además el certificado digital de la FNMT, no vamos a poder dar cumplimiento a todas estas formalidades (si la sociedad tiene administrador único o solidario).
En este casos hemos de saber que además del certificado de representante, cuando éste es administrador único o solidario, también existe el certificado de representante de persona jurídica que no será revocado por la FNMT, por lo que podríamos solicitar el mismo sin más que solicitar un certificado en el Registro Mercantil que contemple la vigencia y cargo del administrador y entregarlo ante la AEAT, habilitando de esta forma nuevamente nuestro certificado digital.