La aprobación del ERTE de fuerza mayor por la Autoridad Laboral avala las medidas de suspensión o reducción aprobadas por la empresa

Publicado: 21/08/2020

Boletín nº 32 - Año 2020


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Así lo ha establecido una Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional, de fecha 15 de Junio de 2020, en la que el Tribunal concluye que no se puede cuestionar la causa o justificación de las medidas adoptadas por la empresa en un ERTE de fuerza mayor, si no se ha impugnado la resolución administrativa que autoriza el ERTE.

El caso concreto analizado por la Sentencia se refiere a una empresa que gestiona varias escuelas infantiles de distintos municipios, las cuales fueron cerradas, tanto por la declaración del Estado de Alarma como por decisión adoptada por los Ayuntamientos responsables.

Ante dichas circuntancias, la empresa insta un ERTE por fuerza mayor para todos los trabajadores de la empresa, que es autorizado por la Administración, primero por silencio administrativo y, despues, por resolución expresa de la Autoridad Laboral.

Un sindicato formula demanda interesando que se DECLARE NULA o en todo caso INJUSTIFICADA la medida empresarial consistente en la suspensión de los contratos de trabajo de todo su personal con efectos desde el día 16 de marzo de 2020, en tanto en cuanto permanezca en vigor la orden de cierre por el estado de alarma, con reposición al personal a su situación jurídica previa a la aplicación, y en concreto, con reintegro de salarios dejados de abonar y realización cotizaciones no efectuadas respecto de la totalidad del personal afectado por la medida; por entender que no se justificaba la causa de fuerza mayor que permita la aplicación de las medidas de suspensión.

La empresa se opone a la demanda, entendiendo que dado que, al existir orden expresa de cierre, sí que concurre la cuasa de fuerza mayor que, además, fue convalidada y autorizada por la Administración que aprobó el ERTE.

Pero es más relevante, si cabe, la oposición realizada por el Abogado del Estado, que sostiene que no se ha impugnado la resolución administrativa de la Autoridad Laboral que aprobó el ERTE. Argumenta que se ha constatado la fuerza mayor por resolución expresa de la Dirección General de Trabajo, por lo que sólo cabe discutir la decisión empresarial por cuestiones distintas a la costatada fuerza mayor.

Planteada así la cuestión, la Sala señala que no se ha impugnado la resolución administrativa que declara constatada la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa; y añade que debe diferenciarse entre la resolución administrativa que constata la causa de fuerza mayor, y la decisión empresarial posterior, con dos distintos regímenes de impugnación.

Y precisamente por ello, al no haber sido impugnada la decisión administrativa, dice la Sala que se debe respetar el contenido de la resolución administrativa autorizatoria.

O dicho de otro modo, si se quiere cuestionar la causa de fuerza mayor, debe impugnarse la resolución administrativa que la aprueba o autoriza. Ello no impide que se pueda impugnar solo la decisión empresarial, pero por razones distintas a la concurrencia de la causa de fuerza mayor aprobada, como pueden ser la falta de tal comunicación individual de la decisión adoptada al trabajador afectado; la discriminación a la hora de adoptarse la decisión por el empresario respecto de algunos trabajadores y no de otros; o la selección de los concretos trabajadores afectados por la misma.

En conclusión:

Si la autoridad laboral declara constatada la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa, esa es la causa justificativa de la suspensión de relaciones laborales; y no puede cuestionarse sin impugnar la decisión administrativa que la aprueba y autoriza.

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