Cambios en las Comunicaciones a realizar al SEPE por ERTEs desde 27.06.2020.

Publicado: 17/07/2020

Boletín nº 29 - Año 2020


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La publicación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, ha supuesto (entre otras muchas cuestiones) el cambio en los procedimientos que las empresas venían utilizando para comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-, las distintas situaciones que se producen con los trabajadores que tienen en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs- y que tienen incidencia en la prestación que éstos deben cobrar del propio SEPE. Estos continuos cambios están provocando inseguridad y confusión entre los "administrados" por lo que basándonos en las informaciones facilitadas por el propio SEPE intentaremos aclarar algunas cuestiones principales y que cambian en relación a lo que se venía realizando hasta la fecha.

Hasta la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley 24/2020 (e incluso en fechas posteriores hasta que se marcan nuevas directrices), las comunicaciones al SEPE venían básicamente fundamentadas en el detalle que ya apuntábamos en nuestro comentario "El SEPE establece un cuadro con las distintas posibilidades de variación para reincorporar a los trabajadores a la actividad", que ha venido siendo válido para todas las comunicaciones realizadas hasta la fecha pero que, por distintas circunstancias tales como: la publicación de nueva normativa, el pago excesivo de prestaciones por desempleo, la imposibilidad de gestionar la infinita documentación (hojas excel) recibida por el SEPE, etc., ya no podría ser aplicado en su totalidad.

Comunicación de Actividad de Trabajadores.

Recuerde:

Para la Inspección de Trabajo, la empresa ha de remitir con carácter previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo.

Así, desde la prórroga de los ERTEs y ampliación de su aplicación por Real Decreto-ley 24/2020, el SEPE articula un nuevo procedimiento de comunicación de la información que obligatoriamente debe remitírsele, para que la empresa realice las comunicaciones de actividad e inactividad relacionadas con los ERTEs que tenga autorizados a través de su Sede electrónica, en la plataforma Certific@2, con dos objetivos principalmente: (además de la tramitación de la solicitud de prestación colectiva de nuevos ERTEs que sigue realizándose con la hoja excel habilitada desde el inicio de la crisis sanitaria)

  • El cálculo correcto de las prestaciones que deben recibir los trabajadores incluidos en el ERTE: comunicando los períodos de actividad, certificados de empresa, altas en la prestación por ERTEs y,
  • El control de la actividad desarrollada para la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social: comunicación previa de datos sobre despidos, suspensión de la relación laboral, reducciones de jornada, etc.
Herramienta

En este sentido, las empresas habrán de comunicar mediante un fichero XML para lo cual el SEPE pone a disposición de los usuarios una hoja Excel Excel que permite la generación de este fichero así como un fichero pdf de ayuda para la cumplimentación de esta hoja de cálculo, la siguiente información:

  • Los días de actividad de la persona trabajadora.- Días que tuvieran la misma jornada que se tenía previamente al ERTE.
  • Los días de actividad equivalente.- Días con una jornada diaria inferior a la que se tuviera previa al ERTE, cuyo valor vendrá dado por una aproximación matemática en los términos que el propio SEPE articula entre sus instrucciones.

Téngase en cuenta que respecto de los trabajadores que se han mantenido en situación ininterrumpida de inactividad desde el inicio del ERTE no tendremos la obligación de comunicar períodos de actividad, ahora bien, una vez se remitan periodos de actividad respecto de un determinado trabajador, tendrán que seguir enviándose en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación, aunque no haya habido variaciones,  hasta la extinción del ERTE.

InformacionSi no comunica los períodos de actividad de un trabajador reincorporado que deba seguir percibiendo prestación, su prestación se dará de baja.

Recuerde:

El fichero XML deberá comunicarse entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente.

Respecto del fichero XML con los períodos de actividad resulta muy importante (así lo hace el SEPE) significar:

  • No es posible rectificar el fichero enviado para un determinado trabajador y mes; caso de contener errores deberíamos comunicarnos con la Dirección Provincial correspondiente del SEPE.
  • Cabe la posibilidad de remitir dos ficheros XML respecto de un mismo mes; si fuese el caso deberían enviarse cronológicamente.
  • Excepcionalmente, pueden remitirse ficheros XML en el mismo mes al que hagan referencia siempre que no se vayan a producir cambios en los datos comunicados.

Bajas en las Prestaciones por Desempleo.

Si hasta la fecha veníamos comunicando las bajas en las prestaciones por desempleo para los trabajadores desafectados/reincorporados mediante un fichero excel de comunicación de baja, esta opción ya no resultará operativa y podrá utilizarse solamente de forma alternativa pues como hemos comentado anteriormente, la baja en las prestaciones por desempleo, tanto temporal como definitiva, se comunicará a través del fichero XML, de comunicación de periodos de actividad.

informacion

El SEPE nos advierte que si hubiésemos comunicado la baja a través del fichero Excel u otro sistema, y los trabajadores continuasen percibiendo las prestaciones, debería realizar nuevamente el envío a través del fichero XML de periodos de actividad del mes en que se produjo la reincorporación.

Control

Recordemos también nuevamente para finalizar, por su importancia, que para la actuación inspectora, la empresa ha de remitir con carácter previo, y de acuerdo con el artículo 298 texto refundido Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS- (Real Decreto Legislativo 8/2015) y la Orden Ministerial ESS 982/2013, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo (transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada).

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