Compatibilidad de ERTEs y Trabajos a tiempo Parcial.
Publicado: 05/10/2020
Boletín nº 38 - Año 2020
Uno de los aspectos menos publicitados de la última "Reforma de los ERTEs", por asignar una denominación cotidiana a la publicación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, son las novedades introducidas al respecto de la posibilidad de compatibilizar las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos. A este respecto interesa reseñar que el artículo 11 del referido Real Decreto-ley, permite que:
Desde 30 de Septiembre de 2020, de las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTEs que se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
"Aliciente" muy significativo para empresas y trabajadores pues posibilita que empresas demandantes de mano de obra tengan a su disposición un mayor número de trabajadores dispuestos a trabajar y, por otro lado, los trabajadores incluidos en ERTEs podrán ver incrementados sus ingresos si simultanean parcialmente su situación de suspensión con otros trabajos a tiempo parcial.
A estos efectos la norma habla de prestaciones por desempleo reconocidas consecuenca de ERTEs por:
- Fuerza Mayor por COVID-19 basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.
- Impedimento.
- Limitaciones de Actividad.
- Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción -ETOP- vinculadas a la COVID-19.
- Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Recuerde:
El importe de la compensación será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.
Es más, el propio artículo 12 del mismo Real Decreto-ley 30/2020, establece la posibilidad de solicitar una compensación económica por todas aquellas personas beneficiarias de la prestación por desempleo regulada en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado, por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo. Hemos de recordar al lector que el artículo 282.1 del TRLGSS establece la incompatibiliad de la prestación y el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
La referida compensación:
- Deberá ser solicitada, a través de la sede electrónica del SEPE, entre el 30.09.2020 y el 30.06.2021.
- El SEPE deberá resolver como máximo el 31.07.2021, entendiendo desestimada la solicitud si no se ha resuelto antes de esta fecha.
- Se abonará en un solo pago.