¿Me conviene o no solicitar la Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia o aplicar la exención la cotización de cuotas?.
Publicado: 13/07/2020
Boletín nº 28 - Año 2020
Desde un punto de vista económico la respuesta a esta pregunta podríamos decir que "no tiene color", pues el efecto cuantitativo de cobrar la prestación por cese de actividad para un trabajador incluido en el RETA es mucho más "sustancioso" que la bonificación de la cuota de seguridad social que pudiera quedar exonerada en los meses de julio, agosto y septiembre.
Evidentemente cuanto mayor sea la base cotización de cada trabajador autónomo mayores serán las exoneraciones y ahorro comparativo entre ambas opciones.
Así, por ejemplo, un trabajador autónomo que esté cotizando por la base mínima para el ejercicio 2020 (944,40 Euros) y no esté beneficiándose de una tarifa plana, podría estar pagando mensualmente unos 286,15 Euros. Como ya detallamos en nuestro comentario al respecto de los cambios en la prestación por cese de actividad y otras medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, si opta por aplicar el derecho a la exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en las cuantías del 100%, 50% y 25% para los meses de julio, agosto y septiembre, respectivamente tendríamos el siguiente beneficio:
Recuerde:
Para aplicar estas exenciones no se precisa realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación, solamente no solicitar la prestación por cese.
CUOTA | PAGO | AHORRO | |
JULIO | 286,15 Eur. | 0,00 Eur. | 286,15 Eur. |
AGOSTO | 286,15 Eur. | 143,08 Eur. | 143,07 Eur. |
SEPTIEMBRE | 286,15 Eur. | 214,61 Eur. | 71,54 Eur. |
TOTAL | 500,76 Eur. |
Por otro lado el ahorro, si comparamos estas cifras con el ahorro que supondría la solicitud de la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia, no admite lugar a dudas:
CUOTA RETA | PAGO CUOTA RETA |
PRESTACIÓN CESE RECIBIDA |
AHORRO | |
JULIO | 286,15 Eur. | 286,15 Eur. | 661,08 Eur. | 374,93 Eur. |
AGOSTO | 286,15 Eur. | 286,15 Eur. | 661,08 Eur. | 374,93 Eur. |
SEPTIEMBRE | 286,15 Eur. | 286,15 Eur. | 661,08 Eur. | 374,93 Eur. |
TOTAL | 858,45 Eur. | 1.983,24 Eur. | 1.124,79 Eur. |
Todo ello sin tener en cuenta que la prestación por cese es una cantidad de dinero que el trabajador autónomo recibe en su cuenta corriente y que puede darle "cualquier destino" a ese dinero.
Entonces si los números son tan claros, ¿Porqué no todos los autónomos piden esta prestación? La cuestión es muy sencilla, los requisitos requeridos para acceder a esta prestación por el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020 no serán fáciles de cumplir para una gran mayoría de ellos; entre estos requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
- No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros; sabiendo que para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Recuerde:
Puede solicitar la prestación a partir del 1 de julio de 2020, pero solo tendrá efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de julio. Si se solicita después tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud
Hemos de tener en cuenta que la solicitud de la prestación implica su concesión automática por parte de las Mutuas Colaboradoras o Instituto Social de la Marina y será con posterioridad, a partir de Octubre, cuando comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación se proceda a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites anteriormente establecidos.
Evidentemente el trabajador autónomo puede y debe hacer una "estimación/previsión/planificación" de los valores que registrará a estos efectos durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre para tomar la determinación de solicitar o no la prestación, si entiende cumplirá los requisitos señalados.
EJEMPLO |
Trabajador Autónomo que durante el tercer trimestre de 2019 facturó la cantidad de 15.000 Euros. ¿Tiene derecho a la prestación por cese de Actividad? |
Por lo expuesto en este comentario, la contestación a esta pregunta vendrá determinada por las cifras que el trabajador autónomo registre durante el tercer trimestre de 2020. Así, con una facturación durante el 3T de 2019 de 15.000 Euros, tendremos las siguientes condiciones: 1. Reducción de facturación en un 75%: Cómo máximo durante el 3T de 2020 deberá facturar 3.750 Euros, y además, 2. No obtener rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros/mes): La diferencia entre Ingresos y Gastos no debe superar la cifra señalada, que en nuestro caso resultaría imposible pues tenemos un límite de facturación de 3.750 Euros. Consecuentemente si este autónomo entiende que no va a facturar más de 3.750 Euros en el tercer trimestre de 2020, podrá solicitar la prestación por cese "sin miedo" a reintegrar las cantidades recibidas y las posibles sanciones aplicables pues tendrá derecho a la misma. |