¿La cuarentena o aislamiento por el CORONAVIRUS a causa de la "vuelta al cole" es baja laboral?
Publicado: 31/08/2020
Boletín nº 33 - Año 2020
Esta cuestión parece aparentemente resuelta, porque el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, establece que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tienen la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social.
Esta previsión legal ha sufrido dos modificaciones. La última, en vigor desde el 5 de Agosto, señala:
1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.
Además de ello, también están en esta situación los trabajadores que, por una situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, no puedan desplazarse de localidad para prestar servicios, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
Sepa que:
Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
Finalmente, se señala que la fecha hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Pero, hemos dicho que esta cuestión está aparentemente resuelta porque, a consecuencia de la eminente "vuelta al cole", se ha planteado, entre otras cuestiones, qué ocurre si quien padece el aislamiento o la enfermedad no es el trabajador, sino uno de sus hijos, por haberse contagiado en el colegio o por tener que cumplir la medida preventiva a causa de algún positivo en el centro escolar.
A nuestro juicio, y a expensas de lo que pueda regularse - porque el Gobierno ya ha anunciado la posibilidad de cambios legislativos para hacer frente a estas eventualidades -, pueden darse dos situaciones.
La primera de ellas es que, lógicamente, al tratarse del menor, su circulo de convivencia, especialmente sus progenitores y hermanos, deban cumplir también cuarentena, o al menos aislamiento hasta que se realicen las pruebas correspondientes.
En ese caso la duda se disipa pronto, porque el trabajador, al ser obligado, como "caso sospechosos", a cumplir cuarentena o aislamiento (si es que no está directamente contagiado), se encuentra en el supuesto previsto en la norma, y debe solicitar la baja laboral, para poder percibir asi la prestación antes señalada, cuya duración vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.
Sin embargo, la segunda posibilidad que puede darse es que la situación de cierre del centro no provoque aislamiento o cuarentena del menor, o, sobre todo, de sus padres, por ejemplo, por resultar negativas las pruebas que se realicen.
En este caso, especialmente desde que se tenga el resultado negativo de las pruebas, porque antes debe tratarse como un "caso sospechoso", ya no parece tan viable poder solicitar una baja por incapacidad temporal en los términos que antes hemos explicado.
La solución actual es acudir a las medidas de conciliación conocidas como "Plan MECUIDA", de las que ya hemos hablado en otras ocasiones; eso sí, quedando a la espera de que se prorroguen o se modifiquen, porque el "Plan MECUIDA" tiene vigencia hasta el 21 de Septiembre.
Las medidas de este Plan, reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, permiten acordar con la empresa diversas posibilidades de conciliación (teletrabajo, reducción de jornada, cambios de horarios,...), siempre que la imposibilidad de compaginar los cuidados de menores y cualquiera otros familiares hasta el segundo grado con el trabajo, tenga su origen en el Coronavirus o en las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Por último, señalar que el Gobierno ha anunciado que está estudiando la posibilidad de modificar las medidas ya existentes, para que se adapten a esta situación, o, en su caso, regular algún tipo de permiso específico. Estaremos pendientes de cualquier cambio normativo que se produzca para informar a nuestros usuarios y suscriptores.
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