Despidos durante la crisis del Coronavirus: ¿Improcedentes o Nulos?

Publicado: 14/09/2020

Boletín nº 35 - Año 2020


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En nuestro Comentario sobre si es posible despedir a trabajadores a causa del CORONAVIRUS ya señalábamos que cabía la posibilidad de que, si la empresa llevaba a cabo un despido por causas objetivas vinculado al COVID-19, dicho despido fuera declarado improcedente o nulo por los tribunales.

Esa posibilidad, adelantada por Supercontable ya desde un Comentario publicado el 16 de Marzo, fue ratificada por una Sentencia Judicial, que puede consultar.

Esta Sentencia, dictada por el Juzgado Social número 3 de Sabadell con fecha 6 de Julio de 2020, ha considerado nulo el despido de una empleada que tenía un contrato temporal por obra y servicio que quedó extinguido el pasado 27 de marzo, cuando estaba vigente el estado de alarma.

La sentencia obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle el salario desde el día después del despido declarado nulo.

Dejando al margen la decisión de la Sentencia sobre la contratación, que dicho sea de paso, la considera en fraude de ley por carecer de causa real y, en consecuencia, el contrato se declara indefinido, tenemos que señalar que esta sentencia cobró relevancia porque se pronunciaba sobre un despido con fecha de efectos el mismo día en que entraba en vigor el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

El Artículo 2 de este Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, es el que establece:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

En este caso, como se ha adelantado, el despido se notifica a la trabajadora el 27 de Marzo, con fecha de efectos del siguiente día 28 de Marzo; estando vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, que adopta el Estado de Alarma y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y coincidiendo justo con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.

Por ello, señala la Magistrada, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, adopta medidas encaminadas a la suspensión de contratos y reducción de jornada (los conocidos ERTEs), para afrontar las consecuencias de la pandemia en la actividad de las empresas; cuya finalidad es evitar la destrucción de empleo.

Asimismo, también estaba aprobado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, que señala que la pandemia no puede constituir causa justificativa del despido; que es lo que se ha dado en conocer como "prohibición de despedir".

Teniendo en cuenta todo ello, la Sentencia señala que la extinción se lleva a cabo por las causas derivadas del Estado de Alarma y referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y que al llevar a cabo la extinción del contrato, la empresa ha vulnerado tanto los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo; y que ello supone un fraude de ley, "...pues la empresa se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohíbido por el ordenamiento juridico, ...".

Sepa que:

Para la Magistrada, las normas prohíben la destrucción de empleo derivada de la situación excepcional del estado de alarma derivado del COVID-19.

Y la consecuencia de incumplir esta prohibición NO es la declaración del despido como improcedente, sino la declaración como NULO, con la obligación de readmitir a la trabajadora y a abonarle el salario desde el día después del despido declarado nulo y hasta la readmisión.

Sin embargo, dado que se trata de normas nuevas y respecto de las que no existe jurisprudencia, esta primera interpretación no es compartida por otros Juzgados de lo Social que han tenido la oportunidad de conocer sobre esat cuestión.

Así, el Juzgado de lo Social nº 26 Barcelona, en una Sentencia de 10 de Julio de 2020, analizando un despido disciplinario realizado en plena pandemia del Coronavirus, concluye, al contrario que su compañera de Sabadell, que debe calificarse como improcedente y no como nulo; pues así califica la jurisprudencia a los despidos que carecen de causa, reservando la declaración de nulidad para los casos referidos a la vulneración de derechos fundamentales. Añade, además, que el despido en este caso no quiebra una prohibición porque artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, no introduce una prohibición.

Y como hemos señalado, al no existir jurisprudencia al respecto, el Magistrado señala que deberá ser el Tribunal Supremo el que decida finalmente qué calificación debe darse a los despidos realizados bajo la situación de pandemia; pues existen ya dos posturas al respecto.

En resumen:

Habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre qué calificación debe darse a estos despidos. Entretanto, seguiremos pendientes de la evolución de la jurisprudencia de los Juzgados, porque mucho tememos que las dos posturas van a convivir durante algun tiempo todavía.

InformacionSea cuidadoso a la hora de realizar extinciones de contratos relacionadas con el COVID-19 porque sigue vigente el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo; y si realiza un despido, o la extinción de un contrato temporal por causa del CORONAVIRUS existe una muy alta probabilidad de que sea declarado NULO o, en su caso, IMPROCEDENTE.

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