¿No ha recuperado todavía en su empresa las horas del permiso retribuido recuperable? Sepa que se le acaba el tiempo
Publicado: 30/11/2020
Boletín nº 46 - Año 2020
La vertiginosidad de los acontecimientos en la que nos ha envuelto la pandemia provoca que ya no nos acordemos que, entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020 (ambos incluidos), recien iniciado el Estado de Alarma y coincidiendo con el momento mas duro del confinamiento, el Gobierno aprobó el denominado permiso retribuido recuperable obligatorio.
Se regula por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y afectó, en las fechas antes señaladas, a las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestaban servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Es decir, durante esos días los trabajadores no esenciales no fueron a trabajar, pero conservaron el derecho a la retribución que les correspondía, exactamente igual que si hubieran estado prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
La empresa debía pagar la retribución de los trabajadores durante los días de permiso indicados exactamente igual que si los trabajadores estuvieran trabajando de forma ordinaria.
Eso sí, la normativa también establecía que esas horas de permiso retribuido debían recuperarse posteriormente.
Según el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, la recuperación de las horas de trabajo se podía llevar a cabo desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma (22 de Junio) y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por tanto, si en su empresa se aplicó el permiso retribuido recuperable y aún no ha llevado a cabo la recuperación de ese tiempo de trabajo, sepa que solo dispone de este mes de Diciembre para llevarla a cabo.
El tiempo a recuperar sólo puede ser cómo máximo las horas correspondientes a la jornada ordinaria dejada de prestar entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, pudiendo alcanzar a un número inferior de horas por acuerdo o decisión del empresario.
EJEMPLO
Un trabajador se ve afectado por el permiso retribuido recuperable obligatorio desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020. Su jornada ordinaria es de 40 horas semanales de lunes a viernes.
En empresario puede decidir que se recuperen las 80 horas dejadas de trabajar, un porcentaje de las mismas o incluso ninguna, siempre tras realizar el periodo de consultas.
En cualquier caso, la recuperación de estas horas tiene algunos límites. No podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Además, debe realizarse un preaviso mínimo de 5 días para que el trabajador conozca el día y la hora en que se llevará a cabo la prestación del trabajo a recuperar.
En cuanto al procedimiento para fijar la recuperación establecido en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, puede consultar cómo llevarlo a cabo en nuestro comentario sobre el procedimiento para recuperar las horas.