Sorpresa: Hacienda inadmite los aplazamientos por COVID-19 del primer trimestre de 2020.

Publicado: 18/08/2020

Boletín nº 32 - Año 2020


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Muchos contribuyentes se están encontrando "a la vuelta" de sus vacaciones notificaciones de la AEAT donde se inadmiten las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por las liquidaciones de tributos (IRPF, Sociedades, IVA,...) presentadas respecto del primer trimestre del ejercicio 2020 consecuencia del COVID-19; recordemos como ya hemos explicado en comentarios anteriores que la publicación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, establecía una cierta flexibilización en materia de aplazamientos posibilitando la concesión, durante seis meses, del aplazamiento en el pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, con una carencia de intereses de cuatro meses.

Recuerde:

Este "aplazamiento especial" se articulaba para todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizase entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Es importante "refrescar" al lector que las solicitudes de aplazamiento presentadas debían corresponder a deudas tributarias hasta un importe máximo de 30.000 euros (Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros), incluido el resto de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución; y aquí es donde está el "kit de la cuestión"; muchos contribuyentes han solicitado aplazamientos que en su conjunto (por liquidaciones y autoliquidaciones de IVA, Sociedades e IRPF) superan los 30.000 euros aunque no lo hagan (superen el límite) individualmente y en estos casos la Administración, por los casos que hemos podido verificar desde Supercontable.com ha tomado la determinación (con carácter general y por las muestras recibidas ya que existen muchas posibilidades y motivaciones) de inadmitir las solicitudes de aplazamiento relacionadas con retenciones y pagos fraccionados y solicitar documentación adicional en los aplazamientos solicitados de IVA, siempre teniendo en cuenta los importes de las liquidaciones presentadas cuyos pagos se solicitaba aplazar.

Ahora bien, esta situación es una de las posibilidades encontradas, pues el importe del aplazamiento solicitado por declaración, determinará en muchos casos las posibilidades del contribuyente pues existe un error de partida y es intentar aplazar, en su conjunto, por cantidades superiores a los 30.000 sin aportación de garantías.

Algunos ejemplos encontrados vienen dados por: (con distintas cifras pero similar proporción)

  • Inadmisión de solicitud de aplazamiento de Modelo 111 por 8.000 euros.
  • Inadmisión de solicitud de aplazamiento de Modelo 202 por 11.000 euros.
  • Solicitud de información complementaria por Modelo 303 por 22.000 euros.

¿Qué puede hacer el Contribuyente?

En primer lugar hemos de saber que la denegación de un aplazamiento solicitado en período voluntario tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda en el plazo de ingreso voluntario (artículo 62.2 de la Ley 58/2003 -LGT-); solamente la solicitud de suspensión presentada con ocasión de la interposición de un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en la forma y con los requisitos establecidos en las normas reguladoras de los recursos y reclamaciones, podría producir efectos suspensivos para evitar el inicio del procedimiento de apremio.

Ideas

Así, encontramos distintas situaciones pues la resolución de concesión, denegación o, en su caso, inadmisión tiene implicaciones distintas, por ello mostramos unas posibles líneas de actuación genéricas para orientar a los contribuyentes:

  1. En una situación con la "fisonomía" establecida en el cuadro anterior, el contribuyente podrá solicitar la carta de pago de la deuda por los Modelo 111 y 202, proceder a su pago (antes de recibir una posible providencia de apremio) y enviar la documentación o información solicitada respecto del Modelo 303 al tiempo de informar a la Administración que han sido pagadas las deudas tributarias relacionadas con los modelos 111 y 202 para que de esta forma concedan definitivamente, al menos, el aplazamiento respecto del Modelo 303 al no superar los 30.000 euros y no existir otros importes pendientes de acuerdos de aplazamiento, dispensa de garantías, etc.

  2. Recurrir. Esta posibilidad siempre estará condicionada a la motivación que haya utilizado el actuario de la Administración Tributaria para denegación o inadmitir la solicitud de aplazamiento y, por supuesto, a la interpretación que el contribuyente haga de la normativa reguladora.

  3. En caso de recibir providencia de apremio, hemos de recordar a los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 47.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación, "(...) la inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos (...)";Poder_Judicial a estos efectos aunque algunos clientes nos han llamado la atención sobre una de las últimas Sentencias del Tribunal Supremo, en concreto a una referida en nota de prensa publicada por el Poder Judicial, donde establece que la Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa, entendemos que difícilmente sería aplicable al caso aquí tratado (al menos hasta poder disponer de la lectura literal de la STS todavía no publicada a fecha de elaboración del presente comentario) pues versa sobre un caso donde el contribuyente había interpuesto un recurso de reposición potestativo contra una liquidación tributaria sin que, correlativamente, solicitara con su interposición la suspensión de la ejecución de la deuda mientras se resolvía dicho recurso.
    Evidentemente la providencia de apremio podrá ser recurrida pero habremos de guiarnos por los motivos disponibles en el apartado 3 del artículo 167 LGT:
    • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
    • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
    • Falta de notificación de la liquidación.
    • Anulación de la liquidación.
    • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

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