¿En qué consiste la moratoria para autónomos y sociedades del sector turístico?
Publicado: 13/07/2020
Boletín nº 28 - Año 2020
El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, consciente de que la pandemia ha provocado una crisis sin precedentes en uno de los pilares de nuestra economía, el sector turístico, establece disposiciones encaminadas a la puesta en marcha de los Planes de apoyo al sector turístico.
Y una de esas medidas, a la que vamos a dedicar este artículo, es la destinada a asegurar la protección de los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de crédito.
Así, el Artículo 3 del Real Decreto-ley 25/2020 señala que los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional, siempre que:
- Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- El préstamo no haya sido ya objeto otras moratorias.
- El contrato estuviera suscrito con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En concreto, se refiere a:
1.º La prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2.º La prevista en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
3.º La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Eso sí, el deudor podrá acogerse a la moratoria prevista en este capítulo si renuncia previamente a la moratoria voluntaria a que se refiere este número.
Sepa que:
No obstante, cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de esas moratorias durante un plazo inferior a los doce meses, el deudor podrá beneficiarse de esta moratoria del Real Decreto-ley 25/2020 durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.
A los efectos de esta moratoria, se entenderá por actividad turística aquella que esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se recogen en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 25/2020.
Y, asimismo, se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, cuando los deudores hipotecarios hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.
La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Por el contrario, NO se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, cuando:
- el préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 25/2020 (07/07/2020) se encuentre en mora.
- se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El periodo de moratoria a solicitar será de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.
La solicitud podrá presentarse desde el 7 de Julio de 2020, acreditando en el momento de solicitar la moratoria:
- El objeto social, en su caso,
- su domicilio fiscal,
- el código CNAE de su actividad,
- que el inmueble se halle directamente afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico de las señaladas en la disposición adicional segunda,
- la información que acredita las dificultades financieras antes mencionada.
Si se cumplen los requisitos, el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales. Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.
Sepa que:
La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato.
Puede, no obstante, optar el prestatario por que el importe de lo aplazado se abone mediante:
- La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable, o
- la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.
Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. El principal del préstamo cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el préstamo.
Las personas jurídicas que se beneficien de esta moratoria no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.
Y si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.
Si las dificultades financieras concurren en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria; y, una vez concedida la moratoria, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.
Finalmente, la norma señala que el deudor que se hubiese beneficiado de la moratoria sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la moratoria.